SAN 164/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3893
Número de Recurso30/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00164/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 164/2018

Fecha de Juicio: 11/7/2018

Fecha Sentencia: 29/10/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO UGT (FESMC-UGT)

Demandado/s: ICTS GENERAL SERVICES, S.L., CCOO SECTOR AEREO , USO SECTOR AEREO , MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000033

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 164/2018

ILMO/A. SR./SRA. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030 /2018 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO UGT (FESMC-UGT)(letrada Cristina Cortes Suárez)contra ICTS GENERAL SERVICES,S.L.(letrada Belén Zaira Herrera),CCOO SECTOR AEREO(letrado Oscar Cañas Andrés), USO SECTOR AEREO(no comparece), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de febrero de 2018 se presentó demanda por Doña Cristina Cortés Suárez, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT), contra, ICTS GENERAL SERVICES, S.L. y como interesados, el sindicato CCOO (CC.OO-sector aéreo) y el sindicato USO -sector aéreo, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo.-La Sala designó ponente señalándose el día 11 de julio de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. -Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que el III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos-Handling (código de convenio nº 99015595012005), es de aplicación a todos los trabajadores contratados para prestación de servicios de Handling en los aeropuertos de Madrid y Barcelona de la empresa demandada y se condene a la empresa a estar y pasar por dicha declaración con los efectos inherentes a la misma.

Que por tanto, se declare el derecho de dicho colectivo de trabajadores de Handling a realizar una jornada anual máxima de 1712 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y cuanto más proceda en derecho.

Que por tanto, se abone por la empresa a todos los trabajadores de Hanling, de conformidad con las tablas salariales del III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, actualizadas de conformidad con el artículo 26 y al mismo tiempo abone la retribución variable de conformidad con el artículo 28 del meritado convenio, con efectos retroactivos desde la fecha de entrada en vigor del III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.

Que se condene a la aplicación del resto de las condiciones y derechos recogidos en dicha norma sectorial, con efectos de la fecha de entrada en vigor de la misma, y cuanto más proceda en derecho.

Frente a tal pretensión, USO -sector aéreo, no compareció al acto del juicio pese a constar citado en legal forma.

La letrada de la empresa demandada, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CCOO- sector aéreo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-La empresa no es Handling, no realiza trabajos aeroportuarios.

-La actividad de la empresa es de servicios auxiliares de seguridad en el tráfico aéreo y marítimo no en seguridad privada y Handling.

-La empresa no recepciona transporte ni carga de maletas así se dispone en los contratos mercantiles con sus clientes en que lo tienen prohibido.

-En la web de Aena no aparece la empresa como de Handling.

-El 17.12.15 se conformó una comisión de negociación del convenio de ámbito empresarial entre la Empresa, CC.OO y UGT la cual abandonó la mesa cuando se debatía las tablas salariales.

-Los trabajadores de la empresa no realizan actividades de Handling en rampa, si actúan en ella para asegurar que se cumplen los protocolos de seguridad para ver que maletas se introducen en aeronaves.

-La función de la empresa es controlar que no se introducen en los aviones productos prohibidos por TSA.

-Los profiled aseguran que la documentación sea veraz.

-La formación de empresas esta especializada en seguridad, no es seguridad privada, así lo reflejan los ISOS.

-La empresa está acreditada por TSA.

-El 85% del a platilla entre las que hay dos delegados de UGT se han adherido al pacto extraestatutario.

-El 23.9.10 se hizo un dictamen por CNCCC respecto de la empresa Servis Securitas que concluyo en que la actividad era de conserjería, portería y acceso a locales.

-La empresa tiene 12 centros de trabajo.

-El personal administrativo de Handling revisan documentación de pasajeros, el centrado de carga, las reclamaciones de pasajeros, no controlan si la documentación es falsa o no.

-Este personal hace cursos de informática como Amadeus y otros, el personal de la demandada hace cursos específicos que se dan,Dallas en algunos casos.

-En la mediación ante el SIMA compareció ASEATA y no se adhirió a la demanda y propuso a UGT que hiciera una consulta a la CNCC.

HECHOS PACIFICOS:

-El 90% de los clientes de la empresa son compañías Norteamericanas, Canadá, Mejicanas.

-Actualmente se encuentra en vigor el tercer convenio de Handling firmado por UGT, CC.OO, USO, el primero se celebró 15 años atrás nunca se ha reclamado la aplicación del convenio de Handling.

-El CNAE de empresas de Handling es 5223, el de la demandada es 7449.

-En los aeropuertos hay dos áreas de actividad, una en plataforma o rampa, los trabajadores que hacen Handling son operarios y en la terminal de pasajeros la actividad comercial y de seguridad los trabajadores son administrativos.

-Los operarios de Handling elaboran manifiestos de carga, se los entregan a coordinadores y a los comandantes de la nave, manejan equipos como tractores, escaleras, etc, no realizan controles de elementos sospechosos en equipajes.

-AENA sacó a concurso la actividad de Handling, en Madrid se adjudicó a Iberia, UTE Globalia e Iberhandling WCS servicios aeroportuarios, en Barcelona se adjudicó a Iberia UTE Globalia e Iberhandling y Swissport en lo que afecta a rampa.

Quinto. - Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto.- En Providencia de 31-7-2018 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LRJS, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó como diligencia final, requerir a la parte demandada, para que aportara documentación y oficiara la Inspección de Trabajo a fin de que emita informe en relación a la actividad de la empresa y funciones que desarrollan en la empresa los trabajadores, en el centro de trabajo de la empresa ICTS General Services S.L. sito en el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas , lo que se cumplimentó con el resultado que consta en autos, acordándose dar audiencia las partes para alegaciones sobre su alcance e importancia, habiéndose presentado escrito por la parte demandante.

Séptimo. - Por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2018 se dio traslado a las partes del informe de la expedición Provincial de trabajo concediéndoles plazo de tres días para el trámite de alegaciones. Habiéndose presentado escrito de alegaciones por CCOO y por la letrada de la empresa demandada. Acordándose pasar las actuaciones al ponente por diligencia de 24 de octubre de 2018.

Octavo. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de ICTS General Services S.L., en nº aproximado de 400, que prestan servicios en asistencia en tierra de aeronaves. (En los aeropuertos de Madrid y Barcelona).

SEGUNDO

Por Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el III Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos que fue suscrito, con fecha 8 de julio de 2014, de una parte, por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, (código de convenio n.º 99015595012005), (BOE 21 de octubre de 2014),cuyo ámbito funcional y personal es el siguiente:

Artículo 3. Ámbito funcional

"El presente Convenio será de...

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