SAN 174/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4239
Número de Recurso258/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 174/2018

Fecha de Juicio: 14/11/2018

Fecha Sentencia: 19/11/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG. ESTATUTOS SINDICALES 0000258 /2018

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: COMISION PARA LA INVESTIGACION DE MALOS TRATOS A MUJERES, PLATAFORMA 8 DE MARZO DE SEVILLA

Demandado/s: SINDICATO ORGANIZACION DE TRABAJA- DORAS SEXUALES (OTRAS), Marí Trini, María Milagros, Adelaida, Carlos Miguel, Luis Angel, Antonia, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000278 Modelo: ANS105 SENTENCIA

IES IMPUGNACION ESTATUTOS SINDICALES 0000258 /2018

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 174/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION ESTATUTOS SINDICALES 0000258 /2018 seguido por demanda de COMISION PARA LA INVESTIGACION DE MALOS TRATOS A MUJERES (letrada Dª Mª del Rosario Carracedo) y PLATAFORMA 8 DE MARZO DE SEVILLA (letrada Dª Sara Vicente Collado) contra SINDICATO ORGANIZACION DE TRABAJADORAS SEXUALES (letrada Dª Mª del Mar Felipe Cruz), Dª Marí Trini (letrada Dª Mª del Mar Felipe Cruz), Dª María Milagros (letrada Dª Mª del Mar Felipe Cruz), Dª Adelaida (no comparece), D. Carlos Miguel (no comparece), D. Luis Angel (letrada Dª Mª del Mar Felipe Cruz) y Dª Antonia (letrada Dª Mª del Mar Felipe Cruz), siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre IMPG.ESTATUTOS SINDICALES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de septiembre de 2018 se presentó demanda por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍAZ en nombre y representación de las dos asociaciones actoras sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 258/2018.

Segundo.- Por Decreto de fecha 14 de septiembre de 2018 se señaló el día 14 de noviembre de 2018 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

El día 26 de octubre de 2018 se presentó escrito de ampliación de hechos de la demanda.

Tercero.- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.

En el acto de conciliación se ofreció el desistimiento de la demanda, si se precisaba en los estatutos del sindicato que su ámbito funcional no incluía la prostitución, lo que fue rehusado por la letrada de las demandadas, que alegó que dicho ámbito incluía además de la prostitución otras actividades, por lo que no se logró avenencia, por lo que se procedió a la celebración del acto del juicio.

Iniciado dicho acto, las letradas de las asociaciones actoras tras afirmarse y ratificarse en su demanda solicitaron se dictase sentencia en la que en su día sentencia por la que se declare la nulidad de los estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente.

Tras referir el objeto de sus respectivas asociaciones, refirieron que El BOE de 4 de agosto de 2018, en su sección de Anuncios, insertaba la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de 31 de julio de 2018, por la que se anuncia la constitución del sindicato denominado "Organización de Trabajadoras Sexuales", en siglas OTRAS, con número depósito 9910579, y se disponía la inserción de ese anuncio a fin de dar publicidad a la admisión del depósito de la constitución del mencionado Sindicato; que los estatutos de esta organización la definen en su Art. 1 como un sindicato de "trabajadoras sexuales" y, a su vez en el Art. 4 se determina el ámbito funcional del sindicato de la forma siguiente : "El sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", lo que implica que nos encontramos ante un sindicato cuyo objeto es la sindicación de la actividad de la prostitución ejercida por cuenta ajena.

Consideraron que los estatutos impugnados vulneran los arts. 1, y , 2.1 y 3 de la LOLS.

Refirieron que de acuerdo con los compromisos internacionales suscritos por España, así como de acuerdo con el Derecho interno, la prostitución ejercida por cuenta ajena no puede ser objeto de contrato de trabajo, por lo que no puede reconocerse el derecho a fundar sindicatos ni afiliarse a los mismos a quienes ejerzan dicha actividad, pues la consecuencia necesaria de dicho reconocimiento sería a su vez el reconocimiento como una actividad empresarial lícita al proxenetismo, actividad que se encuentra proscrita por el derecho interno.

Alegaron que la explotación sexual y la prostitución forzada supone una forma de violencia contra las mujeres, que vulnera la dignidad de la persona, la libertad sexual y el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda presentada.

Adujo que la prostitución de acuerdo con el art. 1275 Cc no podía ser objeto de contrato de trabajo, por cuanto que tratándose el derecho a la libertad sexual de un derecho de carácter personalísimo, no resulta admisible la prestación de un consentimiento genérico en virtud del cual se cede a un tercero con carácter general la facultad de determinar la identidad de las personas con las que se van a mantener relaciones sexuales, así como el contenido concreto de dicha relación.

Partiendo de dicha consideración, consideró que el ámbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados, resultaba fraudulento, por cuanto que siendo excesivamente genérica, daba cobertura a la sindicación y al consiguiente reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada como delito en el art. 187.1 del Código penal.

La letrada del sindicato demandado y de sus fundadores, con carácter procesal esgrimió las excepciones de:

-Inadecuación de procedimiento, por cuanto que la modalidad procesal de impugnación delos estatutos de los sindicatos, prevista en los arts. 173 y ss de la LRJS, no da cabida a la acción de la disolución del sindicato, como se solicita por las actoras;

- Falta de legitimación activa de las actoras por cuanto que el sindicato OTRAS comparte y defiende los fines de las asociaciones actoras, la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres, la libertad sexual.

En cuanto al fondo defendió la legalidad de los estatutos impugnados, refirió que la expresión trabajo sexual no se encontraba determinada en norma alguna incluyendo tanto el de prostitución entendida como intercambio consensuado de sexo por dinero, como el de una amplia variedad de trabajos que van más allá de esta, en este sentido se refirió a la actividad de los actores porno, la de los telefonistas de líneas eróticas, los centros de masaje..; alegó que el alterne había sido considerado como una actividad laboral en muchas resoluciones judiciales; por otro lado, defendió la legalidad del ejercicio libre de la prostitución, citando al efecto la SAN de 23-12-2003 y la STS 27-11-2004, que admitieron la legalidad de una asociación patronal dedicada a la industria sexual.

Contestadas que fueron las excepciones se propuso y practicó la prueba documental, tras lo cual las partes valorando la prueba practicada elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - El sindicato no está formado exclusivamente por prostitutas, sino por trabajadoras del ámbito sexual. - Ninguna de las fundadoras de OTRAS ejerce la prostitución y todas son trabajadoras por cuenta ajena.- El sindicato protege la relación laboral en el ámbito dela industria pornográfica, centros de masaje, espectáculos eróticos, bares de alterne...

Hechos pacíficos: - Se admite que en la prostitución no hay relación laboral.

Quinto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El BOE de 4 de agosto de 2018, en su sección de ANUNCIOS, insertaba la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de 31 de julio de 2018, por la que se anuncia la constitución del sindicato denominado "Organización de Trabajadoras Sexuales", en siglas OTRAS, con número depósito 9910579, y se disponía la inserción de ese anuncio a fin de dar publicidad a la admisión del depósito de la constitución del mencionado Sindicato.- conforme-.

SEGUNDO

Damos por reproducidos los estatutos del sindicato obrantes al descriptor 4 del expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos determina el ámbito territorial de actuación del sindicato al del Reino de España, fijándose el ámbito funcional en el artículo 4 de la forma siguiente:

" "El sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes"

El artículo 6 dispone que podrán afiliarse al sindicato los trabajadores por cuenta ajena, sin distinción de ningún tipo de género, orientación y/0 identidad sexual, creencias o actividad...

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