SAN 154/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3906
Número de Recurso254/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00154/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:154/2018

Fecha de Juicio: 10/10/2018 a las 10:00

Fecha Sentencia: 11/10/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000254 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LINEAS AEREAS

Demandado: AERONOVA S.L.U.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000271

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000254 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA154/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000254/2018 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LINEAS AEREAS (con representación Jose Miguel ) contra AERONOVA S.L.U. (con representación por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D./ña. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de septiembre de 2018 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LINEAS AEREAS contra AERONOVA S.L.U. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10/10/2018 a las 10:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se dicte sentencia en los términos siguientes:

  1. - Se declare que los pactos de permanencia firmados inicialmente con los pilotos en ningún caso disponen que el piloto deba reintegrar el coste del curso a la empresa. Que los pactos en los cuales se establece que el piloto debe abonar mediante reintegro aplazado el coste los cursos de habilitación son fraudulentos y nulos. Que los descuentos en nómina que la empresa viene efectuando a los pilotos, por el concepto de reintegro de los cursos de habilitación de tipo, son unos descuentos fraudulentos y nulos, ya que incumplen normativa de derecho necesario ( art. 21.4 del ET )

  2. - Se condene a la empresa demandada a devolver y abonar a los pilotos todas las cantidades que haya descontado en nómina para el pago de los cursos de habilitación de tipo, tanto a los pilotos que únicamente hayan firmado un solo pacto de permanencia, como a los pilotos que firmaron un pacto posterior al inicial, así como a los pilotos que estando ya trabajando en la empresa han realizado un curso de habilitación de tipo para un avión distinto, más los intereses correspondientes .

Informó, a estos efectos, que el conflicto colectivo afecta a todos los pilotos de la demandada, que suscribieron, al ingresar en la compañía, un pacto en el que se identificaba el curso a realizar, su precio y una cláusula, según la cual el trabajador, si abandona la compañía en el plazo de dos años desde la finalización del curso, debe indemnizar a la empresa con su importe.

Denunció que, si bien la empresa adelanta el importe del curso, lo descuenta mensualmente del salario del trabajador, lo que constituye un claro fraude de ley, puesto que establece un pacto de permanencia con base a un curso, que no abona efectivamente, aunque adelante su importe.

Informó, por otro lado, que algunos pilotos, ante la dificultad de devolver el importe del curso, han suscrito otros documentos, en los que aparece con más claridad, si cabe, que estamos ante una cláusula de permanencia, celebrada en fraude de ley.

AERONOVA, SLU se opuso a la demanda. - Destacó, en primer lugar, que los pilotos, ingresados en la compañía, suscriben efectivamente una cláusula de permanencia durante el período de prueba, siempre que reciban un curso de especialización o formación a cargo de la empresa.

Señaló, por otro lado, que la empresa viene realizando acuerdos precontractuales, por los que financia a sus futuros pilotos, antes de su contratación laboral, cursos de habilitación para pilotar determinados aviones, cuyo precio asciende a 19.000 euros, que se adelanta por la empresa y se devuelve por el piloto a lo largo del contrato.

Admitió también la formalización de novaciones de dichos acuerdos, cuya redacción podría dar lugar a confusión, aunque su examen atento revela, que no se trata de una cláusula de permanencia, por lo que deberá estarse a la intención de los contratantes.

Informó, por otro lado, que, cuando los trabajadores extinguen anticipadamente su relación laboral, pagan de una vez el resto de la deuda, o la pagan a plazos.

Excepcionó, a continuación, inadecuación de procedimiento, por cuanto el conflicto es plural, al no existir un colectivo homogéneo de trabajadores, unidos por un interés común.

Destacó también que SEPLA tiene 3 delegados en el comité de Madrid, donde UGT tiene 6 delegados.

Informó finalmente, que ha habido una sola reclamación, que se saldó con sentencia desestimatoria del

Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de 10-09-2018.

SEPLA se opuso a la excepción propuesta, por cuanto el conflicto afecta por igual a todos los pilotos, que suscribieron los acuerdos para realizar cursos de habilitación, concurriendo, por tanto, las notas subjetiva y objetiva, exigidas por la jurisprudencia.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Los contratos de trabajo que formaliza la empresa se hace un pacto de permanencia en el período de prueba siempre que se realicen cursos de formación o especialización a cargo de la empresa.

-La empresa ha firmado pactos precontractuales para pilotos que no tienen la habilitación para pilotar determinados aviones; la empresa financia los cursos que cuestan 19.000 euros y una vez que se supera el curso se formaliza la contratación.

-Cuando los trabajadores abandonan la empresa y quedan cantidades a devolver algunos lo devuelven de una sola vez, otros a plazos.

-Sólo se ha producido una reclamación ante el Juzgado 6 de Madrid en el que se dictó Sentencia el 10/9/2018 que desestimó la demanda.

-Hay varios modelos de tipo de pactos con carácter previo a contratación para costear causas de habilitación.

Hechos Pacíficos:

-La empresa descuenta las cantidades adelantadas en la nómina.

-Se han producido acuerdos novatorios para ajustar la cantidad a devolver.

-Sepla tiene 3 representantes en el Comité de empresa de Madrid, UGT tiene 6.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SEPLA es un sindicato de ámbito estatal, implantado en la empresa AERONOVA, SLU, en cuyo comité de Madrid tiene 3 delegados. - UGT acredita 6 delegados en el citado comité.

SEGUNDO

- La empresa demandada tiene una flota de aviones EMBRAER 195. - Para pilotar dichos aviones es necesario superar un curso de habilitación, cuya parte teórica imparte la propia empresa, mientras que la práctica se realiza en simuladores, situados en el extranjero. - El precio del curso asciende a 19.000 euros.

TERCERO

- Cuando la empresa necesita contratar comandantes, que no disponen de la habilitación, para pilotar la flota EMBRAER 195, les ofrece financiar el curso antes de su contratación, si bien reduce el coste del curso a 7.000 euros, para incentivar la contratación de comandantes.

Cuando necesita contratar copilotos, que no disponen de la habilitación, para pilotar la flota EMBRAER 195, les ofrece financiar el curso antes de su contratación, aunque a el precio, en este caso, asciende a 19.000 euros.

La empresa y los candidatos suscriben un documento, en el que se identifican las partes firmantes, el curso a impartir, su precio y la cláusula siguiente:

"En el caso de que el trabajador rescindiera por propia voluntad su contrato o se extinguiera por cualquier causa establecida en el Estatuto de los Trabajadores dentro del plazo de dos años después de haber finalizado un curso de especialización profesional con cargo a la empresa, vendrá obligado a abonar a la empresa una indemnización equivalente al costo del citado curso."

CUARTO

- Superado el curso de habilitación, se suscriben los correspondientes contratos, que contienen una cláusula común, que dice lo siguiente:

En el caso de que el trabajador resolviese, por propia voluntad incluso dentro del período de prueba, su relación laboral con LA EMPRESA dentro del plazo de dos meses después de haber finalizado un curso de especialización, o cursos formativos con cargo a la empresa, vendrá obligado a abonarlo a la misma, prestando el trabajador su consentimiento a que la empresa proceda...

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