SAN, 15 de Octubre de 2018

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:4054
Número de Recurso570/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000570 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05981/2016

Demandante: Sra. Brigida en nombre y representación de NEOPISTAS S.A.U.

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 570/16, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Brigida en nombre y representación de NEOPISTAS S.A.U. en liquidación, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra tres resoluciones del Ministerio de Fomento de fecha 5 de agosto de 2016, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2017 contra la resolución de referencia.

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 28 de febrero de 2017 se acordó admitir a trámite el recurso, tramitarlo por las normas del procedimiento ordinario y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de junio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"1. Anule la Resoluciones impugnadas, por ser contrarias a los artículos 111.b) y 112.2 del TRLCAP y al artículo 111 del RGLCAP.

  1. Declare resuelto los Contratos desde la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores de NEOPISTAS.

  2. Declare improcedente las incautaciones de las garantías definitivas, al haberse calificado el concurso como fortuito, y no como culpable, por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

  3. Condene en costas a la Administración demandada, por la manifiesta disconformidad a Derecho de la Resoluciones recurridas."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " inadmita el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas; subsidiariamente, lo desestime íntegramente, con expresa condena en costas ."

CUARTO

.- Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de octubre de 2018 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

So n objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones dictadas por el Ministro de Fomento el dia 5 de agosto de 2016:

-. Resolución de 5 de agosto de 2016, por la que se acuerda la resolución del contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Alberique (Valencia), la incautación de la garantía definitiva por importe de 144.242,90 euros y la iniciación de un expediente para la determinación de los eventuales daños y perjuicios que pudiesen ser exigidos.

-. Resolución de 5 de agosto de 2016, por la que se acuerda la resolución del contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Guitiriz (Lugo), la incautación de la garantía definitiva por importe de 145.226,76 euros y la iniciación de un expediente para la determinación de los eventuales daños y perjuicios que pudiesen ser exigidos.

-. Resolución de 5 de agosto de 2016, por la que se acuerda la resolución del contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Valdáliga (Cantabria), la incautación de la garantía definitiva por importe de 197.235,51 euros y la iniciación de un expediente para la determinación de los eventuales daños y perjuicios que pudiesen ser exigidos.

Constituye un antecedente relevante para la resolución de este recurso, la sentencia dictada por esta Sala y Sección el dia veintidós de enero de dos mil dieciocho en el recurso contencioso administrativo nº 579/16, interpuesto por NEOPISTAS, S.A.U., en liquidación, contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 5 de agosto de 2016, en materia de resolución de contrato.

SEGUNDO

La parte comienza exponiendo los antecedentes del litigio en los siguientes términos:

Las Resoluciones objeto de impugnación en el presente procedimiento se refieren a tres contratos de gestión de servicios públicos (en adelante, "los Contratos") que, si bien se adjudicaron originariamente a SACYR, S.A. (sociedad matriz de la recurrente), fueron aportados a la Compañía con la autorización expresa de la Ministra de Fomento otorgada mediante Resolución de 24 de noviembre de 2004. Los referidos Contratos son los siguientes:

-. Contrato para la construcción y explotación del "Área de Servicio de Valdáliga (Cantabri

  1. Lugar de ejecución: Autovía del Cantábrico, A-8 P.K. 256, ambas márgenes. Tramo: Cabezón de la Sal-LaMadrid. Término municipal de Valdáliga", adjudicado el 21 de noviembre de 2000. El contrato se formalizó el día 19 de febrero de 2001 (DOC-01 010223 del CD nº 2 del expediente administrativo) y estableció una duración de 25 años y un canon anual de explotación actualizable de 372.627,50 euros.

-. Contrato para la construcción y explotación del "Área de Servicio de Alberique (Valencia), Lugar de ejecución: Autovía de Levante. CN-430.PK 659,8 (aproximadamente), ambas márgenes. Tramo: Almansa-Valencia. Término municipal de Alberique", adjudicado el 19 de febrero de 2001. El contrato se formalizó el día 22 de marzo de 2001 (DOC-02 010328 del CD nº 3 del expediente administrativo) y estableció una duración de 26 años y un canon anual de explotación actualizable de 276.465.57 euros.

-. Contrato para la construcción y explotación del "Área de Servicio de Guitiriz (Lugo). Gestión indirecta de la construcción y explotación del área de servicio de Guitiriz (Lugo). Autovía del Noroeste A-6. Tramo de las Rías Altas. P.K. 538, ambas márgenes. Término municipal de Guitiriz", adjudicado el 31 de mayo de 2001. En este caso, el contrato se formalizó el día 25 de junio de 2001 (folios 1 a 5 del CD nº 1 del expediente administrativo) y se pactó una duración de 29 años y un canon de explotación actualizable de 306.516,17 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen dichos Contratos (folios 6 a 25 del CD nº 1, DOC- 160203 del CD nº 2 y DOC- 160203 del CD nº 3 del expediente administrativo), NEOPISTAS constituyó garantías definitivas por los siguientes importes:

-. Contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Valdáliga: 197.235,51 euros (DOC- 010223 del CD nº 2 del expediente administrativo).

-. Contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Alberique: 144.242,90 euros (DOC-010328 del CD nº 3 del expediente administrativo).

-. Contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Guitiriz: 145.226,76 euros (folio 3 del CD nº 1 del expediente administrativo).

-. La explotación de los Contratos devino inviable y el día 24 de septiembre de 2010, NEOPISTAS solicitó formalmente al Ministerio de Fomento el restablecimiento del reequilibrio económico-financiero de los referidos Contratos, el cual no fue aprobado por éste.

.......................

-. Mediante Auto de 4 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, declaró a la Compañía en concurso de acreedores.

-. Mediante Auto de 13 de noviembre de 2014, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid acordó la apertura de la fase de liquidación del concurso de NEOPISTAS (folios 911 a 912 del CD nº 1 del expediente administrativo).

-. A su vez, mediante Auto de 8 de abril de 2015, dicho Juzgado calificó el concurso como fortuito y no como culpable (folio 812 del CD nº 1 del expediente administrativo)..

La recurrente alega en primer lugar que al no existir expedientes de resolución en marcha cuando se produjo la apertura de la fase de liquidación, ésta era obligatoriamente la causa de resolución contractual a aplicar.

La apertura de la fase de liquidación del concurso de NEOPISTAS determinaba ex lege la resolución automática de los Contratos y así lo informó la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento 1. Y ello porque el artículo 111.b) del TRLCAP, establece como tal "la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento".

Si NEOPISTAS fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto, de 4 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid (concurso nº 24/2014), y si por Auto de 13 de noviembre de 2014, el citado Juzgado acordó la apertura de la fase de liquidación, conforme al apartado 2 del artículo 112 del TRLCAP, relativo a la aplicación de las causas de resolución, "la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación originarán siempre la resolución del contrato".

En resumen: considera improcedente que la resolución de los contratos se haya acordado con fundamento el incumplimiento de los mismos, porque si el artículo 112.2 del TRLCAP establece que la...

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