SAN 191/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4486
Número de Recurso229/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00191/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 191/2018

Fecha de Juicio: 28/11/2018

Fecha Sentencia: 3/12/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000229 /2018

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: USIPA

Demandado/s: ALCOR SEGURIDAD S.L., SINDICATO CSOI, SINDICATO STU, FESCM-UGT, COMISIONES OBRERAS, USO, CSIF, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000245

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000229 /2018

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 191/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000229 /2018 seguido por demanda de USIPA (letrado

D. Francisco Calleja) contra ALCOR SEGURIDAD S.L. (letrado D. Alberto Novoa), SINDICATO CSOI (letrado

D. Jesús Francisco Vila), SINDICATO STU (letrado D. Mikel Arregui), FESCM-UGT (letrado D. Roberto Manzano), COMISIONES OBRERAS (no comparece), USO (no comparece), CSIF (no comparece), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de julio de 2018 se presentó demanda por Don FRANCISCO CALLEJA ARTIME, Letrado, Colegiado del ICA Oviedo, actuando en nombre y representación de la Central Sindical UNIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, (USIPA), contra la Empresa ALCOR SEGURIDAD, S.L., y contra los seis Sindicatos participantes en la Negociación Colectiva del segundo Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, S.L., SINDICATO CSOI, SINDICATO STU (SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS), SINDICATO UGT-FeSMC (UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES), SINDICATO CC.OO.-FCS (COMISIONES OBRERAS), SINDICATO USO-FTSP (UNIÓN SINDICAL OBRERA) y SINDICATO CSI-F (CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS), sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO Y VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 28 de noviembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada por la vulneración de la libertad sindical del Sindicato USIPA, así como al cese inmediato de la conducta antisindical; y a indemnizar al Sindicato USIPA, en la cuantía de 25.001 euros, por los daños morales sufridos por la lesión de sus derechos fundamentales, impidiendo el libre ejercicio de su libertad sindical, según lo relatado en la demanda. desiste de la demanda presentada frente a los sindicatos, desistimiento que es consentido por FESCM-UGT y que no es consentido por los sindicatos CSOI y STU.

Frente a tal pretensión, SINDICATO CC.OO.-FCS (COMISIONES OBRERAS), SINDICATO USO-FTSP (UNIÓN SINDICAL OBRERA) y SINDICATO CSI-F (CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS), no comparecieron al acto del juicio pese a constar citados en legal forma.

SINDICATO CSOI y SINDICATO STU (SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS), se oponen a la demanda y solicitan en conclusiones que se condene en costas al sindicato demandante y, asimismo, se le imponga una condena o temeridad.

Alcor seguridad SL, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- El 8.9.17 acuden todos a la reunión salvo CCOO que se excusa y USIPA porque la Sra. Modesta aporta informe hospitalario, pero se le notifica el acta y firma el recibí. Este hecho en manifestación de las partes

demandadas ha sido reconocido como no controvertido por la parte actora tal y como consta en la grabación del acto del juicio al que se remiten.

- El 27.10 decidió suspender mesa negociadora.

- El 7.10.17 se reúne la mesa, fueron convocados todas secciones sindicales estatales y a USO e Intersindical Canaria, se convocó por correo a USIPA el 5.12 a las 20:10 horas. La sra. Modesta estaba en IT desde el

28.11 y notificó su revisión ese día y a las 7:52 remitió parte de confirmación y dijo que acudiría el sr. Eleuterio a quien se citó.

- El 1.10.18 USIPA notifica a empresa que vuelve a reponer como delegada a la sra. Modesta .

- El 29.10.18 USIPA vuelve a notificar que le quita el cargo a la sra. Modesta .

- El convenio no ha sido impugnado.

Hechos conformes:

- El 21.5.16 se celebran elecciones sindicales en Asturias, USIPA obtiene un delegado.

- El 18.1.18 se alcanza avenencia ante AN, se reconoce a la señora Modesta como delegada sindical de USIPA y al abono retroactivo.

- El 30.6.17 ALCOR entrega a Sra. Modesta, al igual que los distintos sindicatos UGT, CSOI, CSIF, CCOO, STU, la denuncia del convenio, en el mismo acto se convoca primera reunión para 27.7.17 a las 19:00 horas.

- La empresa registra la denuncia y apertura de negociación en la misma fecha ante REGCON.

- El 27.7.17 se constituyó mesa negociación, acuden CCOO, CSOI, STU, USIPA; se invitó también con voz sin voto a sindicatos que no tienen sección sindical estatales como USO.

- El 27.10.17 USIPA notifica a empresa que en caso de negociación había que llamar al Sr. Eleuterio como secretario general. El 8.9.17 acuden todos a la reunión salvo CCOO que se excusa y USIPA porque la Sra. Modesta aporta informe hospitalario, pero se le notifica el acta y firma el recibí.

- El 7.12.17 a la reunión acuden todos salvo USIPA y UGT.

- El día 7.12.17 la reunión terminó a las 23:55, se remitió citación a todas las secciones sindicales para el

9.12.17 incluido a USIPA.

- El día 9.12.17 no comparece USIPA.

- El día 11.12.17 habiéndose convocado a USIPA tampoco acude.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En Asturias, en la empresa ALCOR SEGURIDAD, se promovieron elecciones sindicales por el Sindicato UGT mediante preaviso de fecha 18 de marzo de 2016. Se celebraron las elecciones sindicales el día 21 de mayo de 2016, siendo elegido un Comité de Empresa provincial para Asturias formado por cinco representantes, siendo el resultado electoral el siguiente:

CSOI, candidatos presentados 5, número de votos obtenidos 22, número de delegados en el Comité de empresa

  1. UGT, candidatos presentados 9, número de votos obtenidos 17, número de delegados en el Comité de empresa

  2. USIPA, candidatos presentados 9, número de votos obtenidos 15, número de delegados en el Comité de empresa 1.

    USO, candidatos presentados 6, número de votos obtenidos 10, número de delegados en el Comité de empresa

  3. CSI-F, candidatos presentados 6, número de votos obtenidos 2, número de delegados en el Comité de empresa 0

    Totales, número de votos obtenidos 66, número de delegados en el Comité de empresa 5. (hecho conforme)

SEGUNDO

Como consecuencia de haber obtenido el Sindicato USIPA representación sindical en ALCOR, procedió a la designación de la Delegada Sindical de la Sección Sindical Estatal de USIPA, en la persona de Modesta, quien al no ser reconocida por la empresa, presentó demanda de tutela de derechos fundamentales ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, siendo señalado el juicio para el día 18 de enero de 2018, alcanzándose acuerdo por el cual la empresa ALCOR reconocía la condición de Delegada Sindical de la citada trabajadora, y le concedía el crédito legal de horas sindicales de todo el año 2017. (hecho conforme)

TERCERO

El 30 de junio de 2017, Alcor seguridad S.L., notificó a Modesta, delegada sindical de USIPA, al igual que al resto de los sindicatos, UGT, CSOI, CSIF, CCOO y STU la denuncia del convenio colectivo de Alcor Seguridad S.L., así como la promoción de la negociación de un nuevo convenio, a cuyo fin se les convocaba con el objeto de constituir la Comisión negociadora para el día 27 de julio de 2017 a las 19:00 horas. (Hecho conforme, descripción 92, 94,95, 97,99 y 101)

La empresa registra la denuncia e inicio de negociación del convenio colectivo en la misma fecha ante la autoridad laboral por el sistema REGCON. (Hecho conforme, descripción 102 y 103)

El 27 de julio de 2017 se celebró la primera reunión para la constitución de la mesa de negociación del II Convenio colectivo de Alcor Seguridad S.L., comparecieron CSOI, STU, CCOO, CSIF y USIPA, se convocó también con voz y sin voto a sindicatos que tenían miembros en el Comité de empresa, pero no tenían sección sindical estatal, como USO. UGT no compareció. Se pospone la reunión para el día 8 de septiembre de 2017. (Hecho conforme, descripción 104)

El 8 de septiembre de 2017, se constituyó la Comisión negociadora. A dicha reunión asisten CSOI, STU, CSIF y USO, no...

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