SAN 182/2018, 26 de Noviembre de 2018
Ponente | EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2018:4684 |
Número de Recurso | 266/2018 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00182/2018
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 182/18
Fecha de Juicio: 21/11/2018
Fecha Sentencia: 26/11/2018
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 266 /2018
Proc. Acumulados: 290/18
Materia:
Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)
Demandado/s: ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB)
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
- AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: GCM
NIG: 28079 24 4 2018 0000286
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000266 /2018
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 182/18
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 266 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) (Letrado D. Félix Pinilla Porlan), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Dª Coral Gimeno Presa) contra ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE) (Letrada Dª Isabel Rodríguez León), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (Letrada Dª Marta Carretero Martín), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) (No comparece), LAB (No comparece) siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./
-
D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 24 de septiembre de 2018 se presentó demanda por D. José Félix Pinilla Porlán Letrado en ejercicio del I.C.A.M., en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT) contra la ASOCIACIÓN DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOSCC.OO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION, POR ILEGALIDAD, DEL II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER.
La legal representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), ha presentado con fecha 26 de octubre de 2018, demanda de IMPUGNACION CONVENIO, registrada bajo el número 290/18 contra ASOCIACION DE EMPRESAS DE CONTACT CENTER (ACE), CCOO, UGT, LAB, ELA, con citación del Ministerio Fiscal, y cuyo suplico postula: "...dicte Sentencia estimando la demanda que, en su Fallo, y haciendo pasar por tal a las partes demandadas, declare la ILEGALIDAD y NULIDAD del último párrafo del anexo II del II Convenio colectivo estatal del sector del Contact Center, que establece la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso, remitiéndose al artículo 49 del Convenio Colectivo relativo a la retribución de las horas extraordinarias, afectando la ilegalidad únicamente a la retribución de los festivos no compensados con descanso trabajados en horario diurno conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 49 para las horas extraordinarias festivas diurnas, dado que para estas se prevé un incremento del 60% sobre la hora tipo ordinaria siendo que el mínimo de derecho necesario contemplado en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio para los días festivos trabajados y no compensados con descanso es un incremento del 75% sobre el valor tipo de la hora ordinaria." En el suplico de la demanda, interesa la acumulación con el procedimiento seguido ante esta Sala con el número IMC-266/18.
El 29 de octubre de 2018 se dictó auto en cuya parte dispositiva, LA SALA ACUERDA, acumular a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) en materia de IMPUG. CONVENIOS y registrada bajo el número 266/18, la demanda registrada bajo el número 290/18, en materia de IMPUG. CONVENIOS e instada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT).
- La Sala designó ponente señalándose el día 21 de noviembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare la ILEGALIDAD y NULIDAD del último párrafo del anexo II del II Convenio colectivo estatal del sector del Contac Center, que establece la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso, remitiéndose al artículo 49 del Convenio Colectivo relativo a la retribución de las horas extraordinarias, afectando la ilegalidad únicamente a la retribución de los festivos no compensados con descanso trabajados en horario diurno conforme a lo previsto en el apartado
-
del artículo 49 para las horas extraordinarias festivas diurnas, dado que para estas se prevé un incremento del 60% sobre la hora tipo ordinaria siendo que el mínimo de derecho necesario contemplado en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio para los días festivos trabajados y no compensados con descanso es un incremento del 75% sobre el valor tipo de la hora ordinaria .
Frente a tal pretensión, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.
La ASOCIACIÓN DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE), se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
CC.OO y CIG, se adhieren a la demanda.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
Hechos controvertidos:
- En la negociación del presente convenio, los sindicatos reclamaron: CGT que se seguraran al menos el disfrute de 8 días festivos y CIG que sólo se trabajara voluntariamente en festivos.
Hechos pacíficos:
- En sector de Contact Center el trabajo en festivos es habitual, no expcepcional.
- La regulación de esta cuestión se ha mantenido durante 5 convenios sin que hay sido impugnada.
- En la negociación del presente convenio UGT pidió el disfrute de los 14 días festivos anuales.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
HECHOS PROBADOS
La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMCUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tiene una importante implantación en el sector de Contact Center (anteriormente conocido como Telemarketing).
- En fecha 30 de mayo de 2017, fue suscrito el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (código de convenio número 99012145012002), de una parte, por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CCOO y UGT, en representación de los trabajadores. (BOE nº 16 de12 de julio de 2017) (descripción 2)
La vigencia de los efectos económicos del Convenio Colectivo se retrotrae al 1 de enero de 2015 (artículo 5), y su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 (artículo 6).
- En el sector de Contact Center el trabajo en festivos es habitual y no excepcional. (Hecho conforme)
La regulación de los artículos 47,49 y anexo II del Convenio, se ha mantenido durante cinco convenios sucesivos sin que haya sido impugnado. (Hecho conforme)
En la negociación del convenio vigente UGT pidió el disfrute de los 14 días festivos anuales. (Hecho conforme)
En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.
Se solicita que se declare la ILEGALIDAD y NULIDAD del último párrafo del anexo II del II Convenio colectivo estatal del sector del Contac Center, que establece la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso, remitiéndose al artículo 49 del Convenio Colectivo relativo a la retribución de las horas extraordinarias, afectando la ilegalidad únicamente a la retribución de los festivos no compensados con descanso trabajados en horario diurno conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 49 para las horas extraordinarias festivas diurnas, dado que para estas se prevé un incremento del 60% sobre la hora tipo ordinaria siendo que el mínimo de derecho necesario contemplado en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio para los días festivos trabajados y no compensados con descanso es un incremento del 75% sobre el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1132/2020, 18 de Diciembre de 2020
...por la Asociación de Contact Center Española (ACE), representada y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez León, contra la sentencia nº 182/2018 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 26 de noviembre de 2018, en autos nº 266/2018, seguidos a instancia de la Federación......