SAN 16/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:138
Número de Recurso299/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00016/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 16/2019

Fecha de Juicio: 5/2/2019

Fecha Sentencia: 11/2/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000299 /2018

Ponente: Dª Mª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Demandante/s: FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES - FESP-UGT-, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA, ASOCIACION DE CENTROS AUTONOMOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000323

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000299 /2018 : /: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilma. Sra: Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

SENTENCIA 16/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS,

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000299 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado) contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES - FESP-UGT- (letrada Dª Patricia Gómez Gil), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA - CECE- (letrado D. Antonio María de los Mozos Villar), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA -CIG- (no comparece), UNION SINDICAL OBRERA -USO- (letrado D. Carlos Quirós Bohórquez), ASOCIACION DE CENTROS AUTONOMOS DE ENSEÑANZA PRIVADA - ACADE- (letrado D. Antonio María de los Mozos Villar), FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA -FSIE- (letrado D. Enrique Jesús Ríos Martín), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30-10-2018 la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS presentó demanda de IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES -FESP-UGT-, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA -CECE-, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA -CIG-, UNION SINDICAL OBRERA -USO-, ASOCIACION DE CENTROS AUTONOMOS DE ENSEÑANZA PRIVADA - ACADE-, FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA -FSIE- y el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12 de diciembre de 2018 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados la parte actora solicitó la suspensión de los actos de conciliación y juicio manifestando propósito de subsanar y aclarar la demanda a la vista de la modificación parcial del convenio impugnado. Se accedió a lo solicitado, concediéndosele un plazo de cuatro días.

Cuarto

El 17 de diciembre de 2018 la parte actora presentó escrito de subsanación y aclaración de demanda, señalándose el 5 de febrero de 2019 para la celebración de los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Sexto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (en adelante CCOO) se ratificó en el contenido de su demanda aclarada y subsanada, restrigiendo el suplico a que se declare la nulidad de los contenidos materiales establecidos en los arts. 17 y 73 del Convenio impugnado. Expresamente desistió de la impugnación de los contenidos materiales referidos a los arts. 5, 7 y 54 del Convenio.

El Sindicato defendió la impugnación por ilegalidad de una parte del art. 17, referida a la posibilidad de cubrir mediante contrato para obra o servicio determinado las actividades de impartición de asignaturas no contempladas en nuevos planes, las actividades extraescolares y las de vigilancia de ruta y comedor. Mantuvo que se trata de actividades que no guardan la autonomía y sustantividad propia que exige el art. 15 ET . En

cuanto a las actividades extraescolares y a ruta y comedor, afirmó que están ligadas a la actividad propia de los Centros, de carácter imprescindible para su funcionamiento y que se necesitan todos los años. Respecto de las asignaturas no contempladas en nuevos planes, señaló que se fijan por el Centro, de modo que su duración queda al arbitrio de la empresa.

CCOO aludió igualmente a la actividad de patio, pero, dado que ni la demanda ni el propio art. 17 del Convenio la contemplan, se tiene por no referida en las alegaciones.

Respecto del art. 73 del Convenio, el Sindicato señaló la ilegalidad de sus párrafos 2º y 3º. A su juicio se establece un supuesto de inaplicación salarial de carácter automático, dejando sin efecto el incremento correspondiente cuando la matrícula o el número de alumnos baje en determinado porcentaje.

La Confederación Española de Centros de Enseñanza y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (en adelante CECE y ACADE), se opusieron a la demanda. Defendieron la existencia de cosa juzgada respecto de las asignaturas fuera de plan, en virtud de lo resuelto en SSTS 21-1-09, 27-9-16, 11-7-18 . Seguidamente, afirmaron la autonomía y sustantividad propia de las actividades extraescolares, que se están subcontratando, y de la ruta escolar y el comedor, que son diferentes y apartadas de la labor docente.

En cuanto a la inaplicación del incremento salarial conforme al procedimiento del art. 73 del Convenio, negaron que se trate de un mecanismo automático, pues se basa en la negociación colectiva y puede concluir sin acuerdo. Lo que se establece es un sistema para resolver esa situación de discrepancia. Concluyeron explicando que el mecanismo convencional pretende evitar que se apliquen otros descuelgues convencionales más intensos.

Unión Sindical Obrera se opuso a la demanda. Tras adherirse a las alegaciones de CECE y ACADE, precisó que las actividades extraescolares tienen matrícula abierta a lo largo de todo el curso, y se abren o cierran en función de la demanda, lo que hace que su duración sea incierta.

Unión General de Trabajadores se opuso a la demanda, insistiendo en que el art. 73 del Convenio no excluye la aplicación del art. 82.3 ET .

Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza se opuso a la demanda. Señaló que no todos los Centros tienen comedor, ruta o extraescolares, por lo que no son actividades propias sino complementarias y voluntarias, que dependen del número de alumnos.

CCOO se opuso a la apreciación de cosa juzgada, por entender que las sentencias referidas no son de aplicación a las asignaturas fuera de plan.

El Ministerio Fiscal tampoco apreció la concurrencia de cosa juzgada. Respecto del fondo del asunto, apuntó que, en principio, las actividades extraescolares, ruta y comedor no están vinculadas a la actividad del Centro y no se garantiza su continuidad. Desde este punto de vista, no habría ilegalidad en el art. 17 del Convenio, sin perjuicio de que pueda apreciarse fraude de ley en casos concretos. En cuanto al art. 73 del Convenio, interesó igualmente la desestimación por considerar que no alberga un mecanismo de descuelgue automático sino negociado.

Séptimo

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que constituyeron hechos controvertidos los siguientes:

- Las actividades extraescolares se subcontratan normalmente.

- Las actividades extraescolares están abiertas a matrícula todo el año y su organización y decaimiento depende de la demanda.

- En cuanto a la inaplicación salarial, el procedimiento no es automático, sino que hay un procedimiento de negociación que se remite a la comisión paritaria y, si no hay acuerdo, a arbitraje.

Hechos conformes:

- No todos los centros tienen comedor, ruta o actividades extraescolares.

- El incremento salarial fue de 0,75% en 2018, 2% en 2019 y 2, 25% en 2020.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de julio de 2018 se dispuso la inscripción en el Registro y la publicación del X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen

general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, suscrito por las Asociaciones Patronales ACADE y CECE de una parte, y por las organizaciones sindicales USO, FeSP-UGT y FSIE de otra. (BOE de 11 de julio de 2018).

SEGUNDO

El 11 de diciembre de 2018, la Mesa negociadora del citado convenio acordó su modificación parcial, con el resultado que obra en BOE de 24 de enero de 2019.

En virtud del mismo, los artículos controvertidos presentan el siguiente contenido:

"Artículo 17. Contrato de obra o servicio.

Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

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