SAN 32/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:543
Número de Recurso9/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00032/2019AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID: 00032/2019AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00032/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 32/2019

Fecha de Juicio: 19/2/2019

Fecha Sentencia: 1/3/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009 /2019

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FESMC-UGT

Demandado/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, ADIF ALTA VELOCIDAD, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO FERROVIARIO, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Jubilación parcial: concentración de jornada del trabajador y situación de incapacidad temporal. La AN declara el derecho de los trabajadores, que se hayan acogido a los planes de jubilación parcial que prestan servicios de forma acumulada mediante jornadas completas, a que no se amplíen los períodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir durante dicho período de actividad en situación de Incapacidad Temporal. Teniendo en cuenta que ni en la Circular del plan de jubilación parcial ni en el contrato se establece que, en el caso de acumulación de jornada, cuando los trabajadores están en situación de IT "no opera la acumulación de jornada", en virtud del principio de libertad de pactos, la situación de IT no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios. (FJ 5).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000009

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009 /2019

de: /: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 32/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009 /2019 seguido por demanda de FESMC-UGT (letrado

D. José Vaquero) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF (letrado D. José Ramón Fernández), ADIF ALTA VELOCIDAD (letrada Dª Rosa Mª Díaz), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado

D. Ángel Martín), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Ángel Nuñez), SINDICATO FERROVIARIO S.F. (letrado D. Juan Durán), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF (letrado D. Miguel Nieto) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de enero de 2019 se presentó demanda por Don JOSE VAQUERO TURIÑO, letrado del ICAM, actuando en representación de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), y Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD (ADIF ALTA VELOCIDAD), y, como interesados, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO, S.F., SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F., sobre CONFLICTO COLECTIVO .

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 19 de febrero de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores de ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD, que se hayan acogido a los planes de jubilación parcial de los años 2017 y 2018 a que no se amplíen los períodos de prestación efectiva de los servicios a jornada completa como consecuencia de incurrir durante dicho período en situación de Incapacidad Temporal.

Frente a tal pretensión, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, no compareció al acto del juicio, pese a constar citado en legal forma.

CCOO, SF, CGT y SCF, se adhieren a la demanda.

El letrado de ADIF, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

La letrada de Adif Alta Velocidad alegó las excepciones de falta de acción y de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Había 400 puestos de trabajadores afectados en ADIF, 30 no acumularon, 370 si, de estos sólo 78 han entrado en IT.

- AV no le afectó plan jubilación 2017.

- En 2018 le adjudicaron 8 plazas, solo se acogieron 5 y hasta la fecha no han entrado en IT ninguno.

Hechos conformes:

- En contratos suscritos por los jubilados parcialmente se pactó que la acumulación de la jornada sería siempre al principio.

- El plan jubilación es de 7.10.17 y se amplió a 2018.

- Los trabajadores que se acogieron a reducción de jornada del 50% se comprometieron a realizar en la primera anualidad 864 horas los de 75% 532.

- 398 trabajadores asumieron 50% y 2 el 75%.

- Los trabajadores que asumen 50%, la retribución es 50% en el tiempo de trabajo y no trabajo.

- Se cotiza del mismo modo.

- Aunque en contrato no pactó nada de IT la empresa, vienen computando 4 horas para los de 50% y la parte proporcional para los del 75% y reclama se trabaje el periodo de IT.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo, afecta a todos los trabajadores que prestan servicio en las entidades demandadas que se acogen al Plan de Jubilación Parcial 2017 y Plan de Jubilación Parcial 2018, así como los que se puedan acoger con posterioridad en las mismas condiciones.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de ADIF con sus trabajadores, se rigen por el II Convenio Colectivo de ADIF, así como por todos los anteriores cuyas materias no hayan sido expresamente modif‌icadas o suprimidas, y especialmente por la Normativa Laboral del X Convenio Colectivo de RENFE.- La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), por aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario redujo su objeto social y varió su denominación pasando a llamarse la actual Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

TERCERO

En las entidades demandadas, se ha llevado a cabo un proceso de jubilaciones parciales. En un primer momento se hizo a través de la Circular Plan de Jubilación Parcial 2017, y posteriormente fue ampliada el 24 de octubre del 2018 como consecuencia del aumento de la oferta pública de empleo.

En la Circular de jubilación parcial 2017, se establece, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. - REDUCCIÓN Y ACUMULACIÓN DE JORNADA:

    Se establecen dos posibilidades de reducción de jornada para la jubilación parcial anticipada:

    - Reducción del 75% de la jornada. - Reducción del 50% de la jornada.

    En cualquiera de los dos casos el jubilado parcial podrá acumular el tiempo de prestación efectiva de servicios de la siguiente forma:

    Caso 1: Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año. Esta modalidad sólo es posible para los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulen por el Convenio Colectivo vigente.

    Caso 2: Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el periodo de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como trabajador a tiempo parcial. En este supuesto, llegado a la edad de jubilación ordinaria, se extinguirá la relación laboral causando baja voluntaria en la empresa.

    Dados los impedimentos legales, no es posible la ampliación del porcentaje de reducción de jornada una vez acordada la misma.

  2. - ASPECTOS ECONÓMICOS:

    Salario a tiempo parcial:

    Durante toda la situación de jubilado parcial, el trabajador percibirá en concepto de salario una retribución bruta proporcional al tiempo de jornada laboral reducida que presta. El abono de los salarios se realizará en nóminas mensuales y con la misma periodicidad que al resto de trabajadores de la empresa, aun cuando se produzca la acumulación de jornada en el periodo inicial de su nuevo contrato a tiempo parcial.

  3. - DERECHOS COMO TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL Y JUBILADO PARCIAL SIMULTÁNEAMENTE:

    Durante el tiempo de duración de la jubilación parcial se mantendrá, de igual manera que si se trabajase a tiempo completo, el derecho a descansos y vacaciones, así como también a licencias, permisos y benef‌icios sociales contemplados en el Convenio Colectivo vigente, hasta la extinción contractual.

    Los trabajadores con jornada parcial podrán participar en los concursos...

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