SAN 36/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:728
Número de Recurso16/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00036/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Admón. Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 36/19

Fecha de Juicio: 27/2/2019

Fecha Sentencia: 7/3/19

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2019

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: ADECCO ETT SAU, AIRBUS OPERATIONS SL, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO APT, SAE, SINDICATO SIPA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2019 0000016

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 36/19

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D . RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª . EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D.RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2019 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, representada por el letrado D. Ramón Enrique Lillo Pérez, y de FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el letrado D. Saturnino Gil Serrano contra ADECCO ETT SAU, representada por el letrado Dª Mª Ángeles Sánchez de León García, contra AIRBUS OPERATIONS SL, representada por la letrada Dª Mª José Ramo Herrando, contra CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, representada por la letrada Dª Mª Coral Gimeno Presa, contra SINDICATO APT/SAE, representado por el letrado D. Héctor López Jurado, y contra SIPA, representado por el letrado D. Ricardo Fortún Sánchez, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de enero de 2019 se presentó demanda por Don Enrique Lillo Pérez, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y por Don Saturnino Gil Serrano, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT- FICA),contra, AIRBUS OPERATIONS, S.L. y ADECCO ETT SAU y, como interesados, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO APT, SAE, SINDICATO SIPA, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 27 de febrero de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, tal y como quedó concretada en el acto del juicio, solicitando que se dicte sentencia por la que:

-Se declare el derecho de los trabajadores de la empresa ADECCO ETT, SAU., legalmente cedidos a la empresa Airbus Operations, S.L. en los centros de Getafe-Madrid, Illescas-Toledo y Puerto Real-Cádiz y que prestaron servicios en el año 2017 a percibir el importe de beneficios que cobraron los trabajadores de la empresa Airbus Operations, S.L., en el mes de mayo de 2018, siempre que reúnan los requisitos de:1) Estar incluido en los Grupos Profesionales 1 a 6. 2) Estar de alta durante el año en curso más de 90 días. 3) No haber ingresado o reingresado en alguna de las sociedades del Grupo Airbus en España con posterioridad al 1 de octubre del año en curso.4) No haber estado en situación de baja más de 270 días por raz6n de enfermedad durante un año.

-Y, en consecuencia, se condene a ADECCO ETT, SAU., a abonar a los trabajadores afectados por el conflicto que prestaron servicios en el año 2017 la cantidad de 2.785 euros o a abonarles la parte proporcional correspondiente al periodo de prestación de servicios trabajado.

-Y se condene a la empresa codemandada Airbus Operations, S.L., a que, con carácter subsidiario para el caso de que no les sean abonadas las cantidades por ADECCO ETT, SAU a abonarles la citada cantidad.

Condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.

Frente a tal pretensión, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO APT, SAE y SINDICATO SIPA, se adhieren a la demanda.

ADECCO ETT SAU, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

AIRBUS OPERATIONS, S.L., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

HECHO CONTROVERTIDOS:

-Los requisitos constitutivos para cobrar paga beneficios son los resultados globales del grupo y particular de cada empresa o división en donde es relevante el número trabajadores.

-Es obligatorio para la percepción es que la empresa tenga más de 1000 empleados y el capital social sea más del 50% del grupo.

-Cuando la empresa tiene menos de 1000 trabajadores se percibe dependiendo de que se apruebe o no por la división.

-Los requisitos de cada país es estar de alta más de 90 días estar de alta antes 1-10 de cada año no estar en situación de IT más de 270 días.

-No han cobrado todos los trabajadores de la empresa.

-La cifra percibida es de 2497 Euros y los 288 Euros son suplementarios, son una decisión graciable abonada a unos si y a otros no.

-El convenio aunque pudo hacerlo no ha incluido acuerdos del CEE.

-El contrato entre Airbus y Adecco ETT se pactó que el marco sería el convenio colectivo.

-El acuerdo CEE contempla exclusivamente a la plantilla de Airbus.

-Se informó a RLT las cifras a cobrar sin que discutieran

HECHOS PACIFICOS:

-CCOO y UGT forma parte del Comité Empresa Europeo.

-El acuerdo es de 1-6-11.

-El comité de empresa hizo un comunicado en que se quejó de la graciabilidad.

-El convenio de grupo regula un sistema integral de retribución y la retribución variable interna.

-La fórmula de cálculo incluye en el divisor el número de empleados.

Quinto

- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el V convenio colectivo de Airbus Defence and Space, S.A. U, Airbus Operations, S.L., Airbus Hellicopters España, S.A. y EADS Casa Espacio, que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2016, de una parte por los designados de las direcciones de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por CCOOindustria, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), la Asociación de Técnicos del Sector Aeroespacial ((ATP-SAe) y el Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos (SIPA), en representación de los trabajadores. (BOE de 4 de abril de 2017) (descripción 45).

SEGUNDO

-La empresa demanda Airbus Operations, SL., a nivel europeo pertenece a la división Airbus Commercial Aircraft y a otras dos pertenecientes al grupo, que son, la empresa Airbus Defence & Space, SAU., que en la organización europea del grupo pertenece a la denominada División Airbus Defence and Space,

y también la empresa Airbus Heliopcters España, S.A., que pertenece a la división europea denominada Airbus Helicopters. (hecho reconocido en el acto del juicio).

TERCERO

- La empresa demandada tiene centros de trabajo en Getafe Madrid, Illescas-Toledo y Puerto RealCádiz, y asimismo empleados de la ETT codemandada prestan servicios en Getafe-Madrid, Illescas-Toledo y Puerto Real-Cádiz.

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la ETT ADECCO que prestan servicios en GetafeMadrid, Illescas-Toledo y Puerto Real Cádiz, en cuanto empleados cedidos legalmente a través del contrato de puesta a disposición a la empresa codemandada Airbus Operations, S.L.

Hay trabajadores que prestaron los servicios para la ETT no durante la totalidad del año 2017, sino parte de dicho año. (Hecho reconocido en el acto del juicio)

CUARTO

- La Dirección del grupo EADS, en el que se integra la empresa demandada, y los representantes de los sindicatos nacionales-entre ellos CC. OO y UGT- y el Comité de empresa europeo suscribieron en fecha 1 de junio de 2011 un Acuerdo para la puesta en marcha de un sistema de participación en los beneficios en cada empresa del Grupo tomando en consideración, al mismo tiempo la situación económica de dicha empresa y el entorno nacional del país en el que se encuentra.

Este acuerdo es obligatorio para todas las empresas de 1.000 o más empleados en las que EADS posea más del 50% del capital y que estén ubicadas en uno de estos cuatro países constituyentes: Alemania, España, Francia y Reino Unido. (descriptores 20 y 36, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido).

QUINTO

-A efectos del cálculo de la paga de beneficios (Success Sharing) correspondiente al año 2017 y pagadera en mayo de 2018, se consideró como plantilla elegible a nivel global un total de 128.932 empleados y a nivel España, a fecha 31 de diciembre de 2017, un...

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