SAN 14/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:1471
Número de Recurso9/2018

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA: PROC. ABREVIADO 09/2018

PROCED. DE ORIGEN: DILIG. PREVIAS/PROC. ABREVIADO 28/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

S E N T E N C I A núm. 14/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

  1. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

  2. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL

Madrid, 24 de abril de 2019

Ha sido visto, en juicio oral y público, los días 25, 26, 27, 28 de febrero, 11, 12, 13, 14, 25, 26 y 27 de marzo de 2019, ante esta Sección Primera de la Sala de lo Penal, el presente Rollo de Sala, 09/2018, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 28/2017, del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido de oficio por delitos de blanqueo de capitales y organización criminal, contra:

Edmundo, DNI NUM000, nacido en Barcelona, el NUM001 /1984, privado de libertad por esta causa desde el 23/05/2017 hasta el día 27 de febrero de 2019, representado por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el letrado D. Pablo Molins Amat.

Everardo, NIE NUM002, nacido en Andorra, el NUM003 /1966, privado de libertad por esta causa desde el 23/05/2017 hasta el 27 de febrero de 2019, representado por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el letrado D. Andrés Maluenda Martínez.

Fulgencio, DNI NUM004, nacido en Albacete, el NUM005 /1963, en situación de libertad por esta causa, por la que estuvo detenido del 23 al 25/05/2017, representado por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el letrado D. Ismael Oliver Romero.

Maximiliano, NIE NUM006, nacido en Beirut, (Líbano), el NUM007 /1963, en situación de libertad por esta causa, por la que estuvo detenido del 23 al 25/05/2017, representado por la procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente y defendida por las letradas Dª. Berta del Castillo Jurado y Dª. Inés Guardiola Sánchez.

Noelia, DNI NUM008, nacida en Tarrassa (Barcelona), el NUM009 /1966, en situación de libertad por esta causa, representada por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el letrado D. José María Fuster Fabra.

Sixto, DNI NUM010, nacido en Barcelona, el NUM011 /1969, en situación de libertad por esta causa, por la que estuvo detenido el 14/06/2017, representado por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el letrado D. Andrés Maluenda Martínez.

Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Javier Polo Rodríguez.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de los siguientes delitos:

Delito de blanqueo de capitales de los artículos 301 apdo. 1, 2, 4 y 5 del Código Penal .

Delito de grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) del Código Penal .

De los referidos delitos, reputó responsables, en concepto de autores, a todos los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitando las siguientes penas:

Para Edmundo, por el delito a), la pena CUATRO años de prisión y multa de 59.917.836 €, y, por el delito b), la pena de DOS años de prisión, cada una con sus respectivas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y, además, en aplicación del art. 303 del Código Penal, la accesoria de inhabilitación para actuar en el mundo empresarial por tiempo de TRES años posteriores al cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Para Everardo, por el delito a), la pena TRES años y SEIS meses de prisión y multa de 40.177.839 €), y, por el delito b), la pena de UN año y SEIS meses prisión, cada una con sus respectivas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y, además, en aplicación del art. 303 del Código Penal, la accesoria de inhabilitación para actuar en el mundo empresarial por tiempo de TRES años posteriores al cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Para Fulgencio, por el delito a), la pena de UN año y CINCO meses de prisión y multa de 25.177.836 €, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, y, por el delito b), la pena de SEIS meses de prisión, cada una con sus respectivas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Para Maximiliano, por el delito a), la pena de UN año y CINCO meses de prisión y multa de 19.740.000 €, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, y, por el delito b), la pena de SEIS meses de prisión, cada una con sus respectivas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y, además, en aplicación del art. 303 del Código Penal, la accesoria de inhabilitación para actuar en el mundo empresarial por tiempo de DOS años posteriores al cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Para Noelia, por el delito a), la pena de UN año y CINCO meses de prisión y multa de 19.740.000 €, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, y, por el delito b), la pena de SEIS meses de prisión, cada una con sus respectivas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Para Sixto, por el delito a), la pena de UN año de prisión y multa de 1.050.000 €, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, y, por el delito b), la pena de SEIS meses de prisión, cada una con sus respectivas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y, además, en aplicación del art. 303 del Código Penal, la accesoria de inhabilitación para actuar en el mundo empresarial por tiempo de DOS años posteriores al cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Solicitó, igualmente, de conformidad con lo previsto en el art. 127.1 CP, el comiso de los bienes y ganancias derivados de la ilícita actividad; y pago de costas por partes iguales.

SEGUNDO

Las defensas de cada uno de los acusados solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, por no considerarles autores de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

En junio de 2015, se recibía en la Fiscalía de la Audiencia Nacional Comisión Rogatoria del Departamento de Justicia de EEUU, derivada de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía del Distrito Este de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en actividades delictivas, y las sospechas de que estos hubieran recibido millones de dólares en concepto de pagos ilícitos, como sobornos y comisiones clandestinas, satisfechos por empresas de medios de difusión y marketing deportivo, con el fin de obtener y mantener contratos de comercialización de los derechos de difusión y marketing relacionados con el fútbol, solicitándose el bloqueo e incautación de fondos en cuentas corrientes, entre otros, de Edmundo, a quien se implicaba por su relación con Jesús Manuel, presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (en adelante CBF) entre 1989 y 2012, el cual se consideraba que pudo haber recibido sobornos y comisiones clandestinas en la investigación llevada en EEUU.

La referida información dio lugar a la apertura de las Diligencias de Investigación 39/2015, de dicha Fiscalía, y posterior incoación de la presente causa, en la que acabaron resultando acusados Edmundo, Everardo

, Fulgencio, Maximiliano, Noelia y Sixto, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y habiéndose cedido la jurisdicción a Brasil, para, en su caso, la persecución y enjuiciamiento, por su eventual participación en los hechos aquí enjuiciados, de su ciudadano Jesús Manuel, quien, inicialmente, también resultara querellado por el M.F., y así se mantuviera hasta la cesión de la jurisdicción a su país.

El resultado de la investigación desarrollada ha dejado acreditado la existencia de una relación personal entre los referidos Jesús Manuel y Edmundo, que se extendió al ámbito comercial, debido a la presidencia que el primero ostentó de la CBF, y a la experiencia profesional del segundo en el campo de la consultoría y marketing empresarial en el mundo del deporte, lo que le llevó a ser contratado como director deportivo en España de la multinacional estadounidense NIKE, para pasar después a hacerse cargo de la dirección de la compañía para toda Latinoamérica, fijando su residencia, con su familia, en Brasil hasta 2002, en que regresa a nuestro país, y llega a ser Vicepresidente del Fútbol Club Barcelona entre 2003 y 2005. Posteriormente, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 23 de enero de 2014, fue presidente de dicho equipo.

De esa respectiva actividad profesional surgen los contactos entre ambos individuos y las relaciones comerciales relacionadas con la explotación de los derechos audiovisuales de la selección brasileña de fútbol hasta hacerse con los concernientes a su comercialización y difusión la multinacional privada INTERNATIONAL SPORTS EVENTS COMPANY (en adelante ISE), sociedad domiciliada en las Islas Caimán.

En efecto, así fue, porque Jesús Manuel, como presidente de la CBF, asociación de derecho privado, tenía facultades para contratar la adjudicación de los referidos derechos audiovisuales de la selección brasileña de fútbol, cuyo interés por hacerse con la retransmisión televisiva de sus partidos, que fue en incremento tras proclamarse campeona de la Copa Mundial de Fútbol, celebrada en Corea-Japón, en 2002, despertó el del grupo empresarial saudí DALLAH ALBARAKA GROUP, cuya actividad principal consistía en la difusión de eventos deportivos, y dentro de cuyo grupo empresarial se encontraba la referida mercantil ISE.

Con la finalidad de ampliar su negocio a la retransmisión deportiva de partidos de fútbol, la multinacional árabe entró en contacto, a través de ISE, representada por su director de derechos deportivos entre 2006 y 2011, Amador, con el Sr. Edmundo, sabedores de su experiencia en este mundo y en el sector del marketing...

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