SAN, 8 de Abril de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:1611
Número de Recurso75/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000075 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00370/2018

Apelante: COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Procurador ÁLVARO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Apelado: MINISTERIO DE EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 75/2018 promovido por el Procurador de los Tribunales don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, en nombre y representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), contra la sentencia 83/2018, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, de 3 de julio, sobre acceso a información. Ha comparecido como parte apelada Ministerio de Empleo y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado, siendo ponente Dª MARIA JESUS VEGAS TORRES, Magistrada de esta Sección

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO. - Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de dictada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha de 18 de septiembre de 2017, por la que se estimaba la reclamación presentada por D. Jacobo contra la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 28 de diciembre de 2015, Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), frente a la resolución de 18-9-17 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se estima la reclamación presentada por D. Jacobo, contra la resolución de la CNMV.

Declaro que dicha resolución no es ajustada a Derecho, y en consecuencia procede anularla.

La entidad recurrida, COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES; en el plazo máximo de 15 días hábiles, deberá remitir al solicitante, la información consistente en el texto completo de las resoluciones administrativas sancionadoras cuyos fallos se han publicado en el BOE respecto a Popular Banca Privada, SA (BOE de 31 de diciembre de 2016) y Banco Popular Español, SA (BOE de 10 de agosto de 2016)"; garantizando en dicha información, la confidencialidad y la reserva de los documentos en ellas contenidos; lo que se hará motivadamente".

SE GUNDO. - Frente a dicha sentencia la representación procesal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que revoque la sentencia recurrida únicamente en la parte del fallo en la que considera que se debe dar acceso a la información solicitada por el particular, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 238 y 248 del TRLMV, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

TE RCERO. - Evacuado el oportuno traslado, las representaciones procesales del Consejo de Transparencia y BBUEN Gobierno y de D. Jacobo, respectivamente, formularon escrito de oposición, en los que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, termina solicitando de Sala que dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Central; con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

CU ARTO. - Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 19 de febrero del año en curso.

QU INTO. Por providencia dictada el 20 de febrero de 2019,.la Sala (Sección Séptima) acordó, con suspensión del señalamiento, como diligencia final oír a las partes por plazo de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la posible falta de legitimación activa de la parte apelante, toda vez que como la misma afirma en su recurso de apelación, la Sentencia apelada ha estimado la pretensión por ella ejercitada con carácter subsidiario en la demanda presentada en la instancia, verificado lo cual, con el resultado obrante en autos, se señaló nuevamente para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 dictó sentencia83/2018, de 3 de julio 3, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), frente a la resolución de 18-9-17 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se estima la reclamación presentada por D. Jacobo

, contra la resolución de la CNMV.

Declaro que dicha resolución no es ajustada a Derecho, y en consecuencia procede anularla.

La entidad recurrida, COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES; en el plazo máximo de 15 días hábiles, deberá remitir al solicitante,

la información consistente en el texto completo de las resoluciones administrativas sancionadoras cuyos fallos se han publicado en el BOE respecto a Popular Banca...

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