SAN 245/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1991
Número de Recurso371/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000371 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02729/2017

Demandante: SDE Y NEGOCIOS S.L

Procurador: MARÍA DOLORES DE HARO MARTÍNEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 371/2017, se tramita a instancia de la entidad SDE Y NEGOCIOS S.L, representada por la Procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de marzo de 2017, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007 y sanción y cuantía de 331.086,37 euros ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 11 de mayo de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Tenga por presentado este escrito de demanda, se sirva a admitirlo y, previos los trámites correspondientes, dicte sentencia sobre el fondo del asunto por la que se anule la resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central en relación a las reclamaciones con número de referencia NUM005, NUM004 y NUM006 .

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, tenga por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente, lo admita, tenga por contestada en tiempo y forma la demanda, y, previa su tramitación legal, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, conf‌irmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 3 de abril de 2018; y, f‌inalmente, mediante providencia de 15 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de SDE Y NEGOCIOS S.L, contra la resolución parcialmente estimatoria del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, reunido en Sala, de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Madrid, en fecha 12-07-2013 relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 y su correlativo expediente sancionador.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 12-07-2013 el Jefe de la Of‌icina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Madrid, dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 derivado del acta de disconformidad número: A02- NUM007 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad SDE Y NEGOCIOS SL., notif‌icándose dicho Acuerdo al obligado tributario con fecha 16-07-2013 y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 13-06-2012.

La entidad SDE Y NEGOCIOS SL presentó declaración por el periodo impositivo objeto de comprobación con los siguientes importes:

Ejercicio Base Imponible Líquido a ingresar

2007 1.885.029,04 366.925,30

Siendo los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de liquidación que aquí nos ocupa los siguientes:

Ejercicio BI Líquido a ingresar Autoliquidación Cuota del acta Interés demora Deuda Tributaria

2007 1.927.554, 97 556.000,32 366.925,30 189.075,02 49.387,51 238.462,53

En cuanto al objeto social de la entidad SDE Y NEGOCIOS SL el artículo 3 de sus Estatutos Sociales establece que:

"La sociedad tiene por objeto:

  1. La adquisición y tenencia de terrenos, f‌incas o parcelas, tanto rústicas como urbanas, para su posterior reconstrucción o para su venta o explotación.

  2. La promoción y construcción de edif‌icios para viviendas o usos comerciales e industriales, así como la urbanización de terrenos.

  3. La prestación de los servicios de administración, gestión y venta, explotación y tasación de propiedades inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros.

  4. La adquisición, cesión, tenencia, disfrute, administración, gestión y negociación en general de valores mobiliarios y participaciones sociales, todo ello siempre que lo realice la sociedad por cuenta propia y con excepción de la intermediación, quedando siempre excluidas las actividades objeto de la legislación de Instituciones de Inversión Colectiva y del Mercado de Valores.

  5. Asesoramiento y mediación en operaciones comerciales, importación y exportación, desarrollo y apertura de mercados.

  6. El asesoramiento sobre actividades de investigación y desarrollo de las empresas gestionadas o asesoradas, así como la prestación de servicios de apoyo a la gestión de dichas empresas.

  7. La realización y prestación a terceros por sí o mediante contraprestación al efecto de estudios técnicos o de mercado sobre viabilidad y rentabilidad comercial de actividades empresariales asumidas o por asumir por aquellos.

  8. La gestión o participación en la gestión empresarial de las empresas asesoradas.

Las actividades arriba enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo".

SEGUNDO

Apreciada la comisión de una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (LGT), se acordó iniciar procedimiento sancionador notif‌icándose al obligado tributario Acuerdo de imposición de sanción, de fecha 09-01-2014, con fecha 13-01-2014, imponiéndose sanción leve al 50%.

TERCERO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

En la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2007 se acogió contribuyente al régimen de incentivos f‌iscales para las empresas de reducida dimensión tributando al tipo del 25% por la parte de la base imponible comprendida entre O y 120.202,41 € y al tipo del 30% por la parte de la base imponible restante.

A juicio de la Inspección, no habiendo realizado el obligado tributario ninguna actividad económica, no procedería la aplicación del régimen f‌iscal de empresas de reducida dimensión regulado en el Capítulo XII del Título VII del TRLIS, debiendo tributar la totalidad de su base imponible al tipo impositivo general del 32,5%.

Asimismo, aplicó el contribuyente en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2007 una deducción por reinversión de benef‌icios extraordinarios que, a juicio de la Inspección, no procedía aplicar al establecer el artículo 42.3 del TRLIS como uno de los requisitos para poder practicar la citada deducción que los valores adquiridos otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social, requisito que en el presente caso a 31-12-2007 no se cumplía.

Aplicó el obligado tributarlo en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 deducciones por doble imposición por un importe total de 60.493,92 € de los cuales, 479,25 € correspondían a la deducción intersocietaria al 50% prevista en el artículo 30.1 del TRLIS (base de la deducción 3.229,45 €) y 60.014,57 € correspondían a la deducción intersocietaria al 100% prevista en el artículo 30.3 del TRLIS (base de la deducción 202.205,41 €).

El contribuyente calculó dichas deducciones aplicando a la base de las mismas el tipo medio de gravamen declarado en Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 que fue del 29,68%, si bien, dado que a juicio de la Inspección la totalidad de la base imponible debía resultar gravada al tipo impositivo general del 32,5%, el tipo medio de gravamen a aplicar a la base...

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