SAN 71/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:2001
Número de Recurso57/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00071/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 71/2019

Fecha de Juicio: 21/5/2019 a las 09:15

Fecha Sentencia: 24/5/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000057/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandados: INCATEMA, S.L., UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se reclama que los trabajadores, que perciben prima, tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas, más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales. - Apoyan su pretensión en varios preceptos de la norma que regula el SMI, en los que se dispone que el salario mínimo a comparar con los salarios profesionales, resulta de la adición del SMI, los complementos salariales ET y las primas de producción e incentivos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a los 12.600 euros. - Se desestima dicha pretensión, porque las reglas de compensación y absorción, establecidas en el Reglamento, no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto y cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales este año. - Si no fuera así, se desbordaría la f‌inalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes. - Se descarta, por otro lado, que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales, así como de la prima de producción.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000057

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000057 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 71/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000057/2019 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) (Letrado D. Armando García López), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (con representación ROBERTO MANZANO DEL PINO) contra INCATEMA, S.L. (Letrado D. ENRIQUE FIGUEIREDO YTURRIAGA), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (con representación de Dª. MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de febrero de 2019 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra INCATEMA, S.L., UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21/5/2019 a las 9.15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratif‌icó su demanda de conf‌licto colectivo, mediante la cual pretende que se declare la obligación de la empresa de abonar a los trabajadores afectados por el mismo, durante 2019, un salario mínimo de 900 Euros al mes por 14 pagas, o lo que es lo mismo, un salario mínimo anual de 12.600 Euros, adicionando a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores vienen percibiendo ( artículo 2 del Real

Decreto 1462/2018 ) en aplicación del artículo 35 del convenio colectivo de la empresa como el concepto denominado "prima de producción".

Igualmente, se solicita que se declare la obligación de la empresa de abonar a los trabajadores afectados la diferencia entre lo percibido en la nómina del mes de enero de 2019 y la cantidad resultante de aplicar un salario mínimo de 900 Euros, adicionando a dicho importe los complementos salariales del artículo 35 del convenio colectivo de la empresa y la "prima de producción".

Pide f‌inalmente la condena en ambos casos a la demandada a estar y pasar por dicha.

Denunció que la Circular, publicada por la empresa el 31-01-2019, titulada "Circular informativa sobre la nómina de enero 2019", no se ajusta a derecho, por cuanto inaplica injustif‌icadamente lo dispuesto en el art. 2 del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para 2019, puesto que no adiciona, como sería exigible, el salario mínimo, previsto en su art. 1, cuyo importe son 900 euros mensuales, los complementos salariales, previstos en el art. 35 del convenio de la empresa, que no son compensables ni absorbibles, a tenor con lo dispuesto en el apartado segundo de ese artículo, así como la prima de productividad, tal y como dispone el art. 2 de la norma antes dicha .

Reclamó, por tanto, que se mantengan incólumes los complementos del salario, regulados en el art. 35.1 del Convenio, así como el plus de productividad, que corresponda a cada trabajador y se incremente el salario base a 900 euros mensuales.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se adhirió a la demanda y subrayó que, la prima de producción es un complemento salarial, que retribuye un mayor esfuerzo de los trabajadores, por lo que no cabe compensarla o absorberla con el SMI.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) se adhirió a la demanda.

INCATEMA, SL (INCATEMA desde ahora) se opuso a la demanda. - Informó que, la empresa se dedica a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores, por cuenta de terceras empresas, quienes priman o penalizan a la empresa según la calidad del trabajo. - Por dicha razón, la empresa ha establecido una prima de producción, anudada a los resultados del trabajo, que no retribuye propiamente el sobre esfuerzo de los trabajadores, sino una mayor calidad de su trabajo. - El importe de la prima depende del coste de las retribuciones f‌ijas, de manera que, si éstas se incrementan, se reduce el importe de la prima de productividad, que perciben únicamente los lectores y especialistas, aunque la cobran también algunos jefes de equipo, cuando realizan trabajos de especialista.

La estructura salarial de la empresa se regula en el art. 35 del convenio, que distingue salario base, plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento de vestuario y plus de transporte, que no propiamente conceptos salariales, fuere cual fuere su denominación, porque la empresa retribuye los gastos de desplazamiento y proporciona anualmente 2 uniformes, que pueden ser hasta 3. - Admitió que, dichos conceptos no son compensables o absorbibles, pero no con cualquier fuente, puesto que el art. 35.2 del Convenio deja perfectamente claro que afecta únicamente a los incrementos del propio convenio.

Advirtió que en la empresa se tiene derecho a dos pagas y media extraordinaria. - Las pagas de verano y Navidad se prorratean mensualmente. - La media paga de benef‌icios se abona en el mes de diciembre.

Destacó que, en 2018 el salario medio mensual ascendió a 889, 77 euros, la media del plus de productividad ascendió a 190 euros mensuales y la paga de benef‌icios ascendió a 342, 51 euros anuales, por lo que los trabajadores han percibido una media de 11.019 euros mensuales, que asciende a 13.300 euros con la prima de productividad.

Defendió la Circular de 31-01-2019, que distingue a los trabajadores, que perciben la prima de productividad, de los que no la perciben. - Para los primeros se les asegura una retribución de 900 euros mensuales que, si no se alcanzara con las retribuciones percibidas, se incrementa con un adelanto prima hasta alcanzar los 900 y al f‌inal del año, si no percibieran 12.600 euros anuales, se les abonará un complemento llamado "ajuste SMI". - Los segundos, caso de no alcanzar los 12.600 euros anuales, se les abona un "ajuste de Salario mínimo interprofesional" para garantizar el pago de 12.600 euros al año.

Se opuso, por consiguiente, a la pretensión de la demanda, por cuanto los trabajadores, afectados por el convenio, perciben una retribución superior en cómputo anual, por todos los conceptos, al salario mínimo interprofesional de 2019, que asciende a 12.600 euros anuales.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

- La empresa cubre gastos por ejercicio de tareas dando vehículo, pagando kilometraje o el abono transporte; proporciona dos uniformes al año o un tercero si hay deterioro.

- El plus de puesto de trabajo se utiliza para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 272/2022, 29 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 29 March 2022
    ...Letrado Sr. García López, la Unión Sindical Obrera (USO), representada y defendida por la Letrada Sra. Moreno Díaz, contra la sentencia nº 71/2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 2019 y los autos de aclaración de 30 de mayo y 6 de junio de 2019, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR