SAN, 23 de Mayo de 2019

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2175
Número de Recurso80/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000080 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00419/2018

Apelante: Cecilia

Procurador ROBERTO ALONSO VERDU

Apelado: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional los presentes recursos de apelación interpuestos, de una parte, por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, en procedimiento núm. 22/2018, y de la otra doña Cecilia ; actuando las citadas partes como apelados en los recursos interpuestos por las contrarias, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La AEAT interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima en parte el recurso contencioso-administrativo presentado contra sanciones disciplinarias y anula la impuesta por infracción grave.

Por otro lado, la demandante también apela frente a la sentencia de instancia en cuanto entiende que no se incurre en el tipo infractor del artículo 95.2 n) EBEP ni se acredita la existencia de culpa en la actuación de la funcionaria.

SEGUNDO

Cada parte impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre del 2018 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 19 de marzo del 2019.

Por providencia de 20 de marzo del 2019 se planteó tesis a las partes de conformidad con el artículo 33.2 LJCA, presentando sus respectivos escritos de alegaciones.

El asunto ha sido sometido a nueva votación y fallo el 21 de mayo del 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La funcionaria sancionada es agente de la AEAT y fuera de su jornada laboral atendía dentro de las dependencias de la administración tributaria a personas a las que ayudaba a confeccionar sus declaraciones de IRPF, accediendo al efecto a las bases de datos tributarias. Las personas que acudían a ella eran personal de la administración tributaria, familiares y personas a las que se había atendido habitualmente en las oficinas de la calle Montalbán. También se detectaron accesos no autorizados a datos de una persona jurídica.

Por los hechos anteriores es sancionada por infracción muy grave del artículo 95.2 n) EBEP "incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad" con dos meses de suspensión de funciones y por infracción grave prevista en la disposición adicional octava de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre "accesos indebidos, considerándose como tales los realizados con fines ajenos a los que vienen justificados por razón de trabajo, a la información contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria..." a la sanción de un mes de suspensión de funciones.

La sentencia de instancia estima en parte el recurso porque considera que no pueden imponerse dos sanciones por haber concurso medial de infracciones, siendo una el medio para cometer la otra, debiendo de sancionarse solo por la infracción más grave.

SEGUNDO

En relación con el recurso de la Abogacía del Estado procede estimarlo en la medida en que el concurso medial es una regla aplicada en el ámbito del derecho penal para la aplicación de las penas cuando se cometen delitos entre los cuales hay una relación instrumental de uno para cometer el otro. Esta regla determina que se aplique la pena del delito más grave, en un grado superior. No se aplica cuando no beneficie al penado, en cuyo caso se penarán las infracciones por separado.

En este supuesto nos encontramos, puesto que la autoridad sancionadora ha aplicado las sanciones correspondientes a la infracción muy grave y grave en una mínima extensión, por lo que no tiene sentido traer a colación la regla del...

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