SAN, 24 de Junio de 2019

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2686
Número de Recurso169/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000169 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01233/2019

Demandante: Dª Debora

Procurador: Dª MARIA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  2. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

  3. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

  4. MARIA JESUS VEGAS TORRES

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

    Visto el recurso contencioso administrativo número 169/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª Debora representada por la Procuradora Dª Isabel Torres Coello, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad formulada ante la AEAT y contra la resolución expresa de la AEAT de 8 mayo 2017 desestimatoria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Debora representada por la Procuradora Dª Isabel Torres Coello, se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad formulada ante la AEAT y contra la resolución expresa de la AEAT de 8 mayo 2017 desestimatoria.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 6marzo 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 12 septiembre 2018 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 12 septiembre 2018 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en 51.073'20 euros.

Se señaló para deliberación y fallo el día 18 junio 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente Dª Debora interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad formulada ante la AEAT efectuada el 19 enero 2016 y suscitada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León que se declaró incompetente en auto de 23 diciembre 2016 remitiéndose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. En fecha 8 mayo 2017 la AEAT resolvió la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada desestimando la misma y se procedió a ampliar el presente recurso contencioso administrativo a la resolución expresa.

SEGUNDO

La resolución impugnada señala que tras unas actuaciones de comprobación e investigación de la actora referidas al IVA 2005, el 31 marzo 2009 se incoó acta de disconformidad y con propuesta de imposición de sanción. La regularización vino motivada por entender que existía una única actividad de transporte realizada por la actora y su cónyuge y no por dos actividades. El acuerdo de liquidación se dictó el 1 julio 2009 con importes a pagar de 31.506'77€ de principal y 12.947'61€ de sanción. Se interpuso por la actora reclamación económico administrativa ante el TEAR de Castilla y León, nº 24/871/09, quedando automáticamente suspendida la sanción, y que estimó en parte la reclamación económico administrativa debiendo proceder la of‌icina gestora conforme se decía en la resolución, y en ejecución del fallo la Dependencia Regional de Inspección el 20 febrero 2012 dicta acuerdo de ejecución, pero la actora había interpuesto ante el TSJ León recurso contencioso administrativo y dictó sentencia el 12 enero 2015 donde se había acumulado también el recurso formulado por el cónyuge de la actora, y estima el recurso contencioso administrativo, anula las resoluciones del TEAR de León. La actora el 22 enero 2016 interpone solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por las actuaciones inspectoras. Evalúa los daños y perjuicios en 50.000€ y 2000€, en concepto de gastos de honorarios profesionales y menoscabo moral y psicofísico, y aporta documento de presupuesto de Multigestión Ases SL para la gestión del procedimiento judicial por importe de 2000€ y un recibo de provisión de fondos por esa cantidad. Posteriormente acompaña a las alegaciones en el expediente otras facturas. La resolución impugnada manif‌iesta que la existencia de resoluciones divergentes es consecuencia de la interpretación razonable de las normas jurídicas y en cuanto a la efectividad del daño los gastos que reclama son referidos a la vía contenciosa administrativa, pero ella solo podría reclamar un 50% de dicha cantidad pues el resto correspondería a su esposo, y respecto al daño moral que se f‌ijan en 48.000€ basándose en que la actora estuvo tratada con medicación desde el 22 diciembre 2010 al 8 marzo 2012 no consta una relación causal con la actuación administrativa. Y se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.

TERCERO

La parte actora en su demanda expone que tanto la sanción como la liquidación de IVA fueron declarados nulos por sentencia del TSJ Castilla y León de fecha 12 enero 2015, y tras la f‌irmeza de la sentencia le han devuelto las cantidades embargadas en concepto de IVA 2005, pero todo el procedimiento inspector le ha causado daños morales que deben indemnizarse. Manif‌iesta que los acuerdos de 1 junio2009 del Inspector regional referido al IVA 2005 y sanción derivaron...

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