SAN, 27 de Junio de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2684
Número de Recurso885/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000885 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00926/2017

Demandante: D. Norberto

Procurador: Dª MÓNICA LICERAS VALLINA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 885/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Norberto, representado por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de16 de febrero de 2016 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de mayo de 2013.Se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la Ilma Magistrada Dª MARIA JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- D. Norberto, representado por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de16 de febrero de 2016 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de mayo de 2013, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

SE GUNDO.- Admitido a trámite el precedente recurso, se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TE RCERO.- Una vez recibido el expediente se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda y se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, trámites verificados por ambas partes con el resultado que obra en las actuaciones.

CU ARTO.- Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló el día 18 de junio del año en curso, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Constituye el objeto del presente litigio la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de16 de febrero de 2016 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de mayo de 2013, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

La precitada resolución se fundamentó, en apretada síntesis, en la falta de acreditación del requisito de buena conducta cívica como consecuencia de la circunstancia de figurar, al tiempo de dictarse aquella, una detención del recurrente el 23 de diciembre de 2017 por amenazas resistencia y desobediencia, ignorando si había dado lugar a algún procedimiento penal y, en caso afirmativo, como concluyó aquel y con qué tipo de resolución; en la falta de aportación del certificado de antecedentes penales en el país de origen y del certificado de nacimiento del solicitante de nacionalidad, legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes.

SE GUNDO.- Disconforme con la resolución impugnada, aduce la parte recurrente que, aun cuando en la resolución denegatoria de la nacionalidad, se acuerda efectuar un requerimiento al interesado, al amparo de los artículos 71.1 y 76 de la Ley 30/92, acordando la paralización del procedimiento hasta su cumplimentación en el plazo concedido al efecto, para que aportara determinada documentación relativa al hecho de su detención policial y a las diligencias penales subsiguientes, lo cierto es que dicho requerimiento no se le llegó a notificar, resolviéndose, a continuación la denegación de la nacionalidad.

Explica que Don Norberto, militar de carrera del ejército del aire de la República de Argelia, entró en nuestro país el 7 de junio de 1998 a bordo de un helicóptero militar huyendo de los graves atentados contra los derechos humanos que se venían cometiendo en su país por parte del ejercito al que pertenecía. Que aterrizó en dicha fecha en Ibiza y desde entonces no ha abandonado la isla un solo día al negársele por parte de su país la renovación de la documentación necesaria para poder viajar...

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