SAN 2/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:2750
Número de Recurso3/2018

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 002

C/ GARCÍA GUTIÉRREZ S/N

Tfno: 917096572-70

Fax: 917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2008 0003943

APELACION CONTRA SENTENCIAS 0000003 /2018 O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL DE LO PENAL N. 1 de MADRID

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2016

SENTENCIA EN APELACION Nº 2 /2019

PRESIDENTA ILMA SRA.

DÑA. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO ANDREU MERELLES

    Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ (Ponente)

    En Madrid a tres de junio de dos mil diecinueve.

    Visto por esta Sección 2ª de la Sala de lo Penal los presentes recursos registrados como rollo de apelación núm. 3/2018 contra la sentencia de 11 de junio de 2018 dictada por el Magistrado del Juzgado Central de lo Penal, en el juicio oral relativo al procedimiento abreviado 12/2016, interpuestos por:

    1) la Defensa del condenado D. Leon que ejercen Dª Amparo y Dª Clara y en su nombre el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.

    2) La Defensa de D. Porf‌irio que ejerce D. Rodolfo y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Dª Mª de los Ángeles Sánchez Fernández.

    3) La Defensa de D. Roque que ejerce D. Samuel y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger.

    4) La Defensa de D. Valeriano que ejerce D. Virgilio y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Valle Gili Ruiz.

    5) La Defensa de D. Jose Ramón que ejerce D. Jose Pedro y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero.

    6) El Ministerio Fiscal representado por Dª Myriam Segura y D. Carlos Alba.

    7) La Defensa de D. Luis Carlos que ejerce D. Luis Antonio y en su nombre el Procurador de los Tribunales

  2. Argimiro Vázquez Guillén.

    8) La Defensa de D. Jesús Luis que ejerce D. Jesús Ángel y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Gutiérrez Álvarez.

    9) La Defensa de Dª Inocencia que ejerce Dª Isidora y en su nombre el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz.

    10) La Defensa de D. Pedro Francisco que ejerce D. Ángel Jesús y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Dª Mª de los Ángeles Sánchez Fernández.

    11) La Defensa de Dª Lorena que ejerce D. Adolfo y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Vázquez García.

    Ha sido ponente Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

ANTECEDENTES: Sobre la organización de la sociedad OrangeMarket, S. L. y el grupo de sociedades al que pertenece .

En las fechas de los hechos a que se ref‌iere este escrito el acusado Porf‌irio controlaba un grupo de empresas, constituidas entre 2002 y 2005 con distintos objetos sociales, sedes y administradores, dedicadas principalmente a la publicidad y a la organización de eventos y viajes, con las que aparentemente aquel no mantenía una vinculación formal, si bien en su gestión única participaba de un modo efectivo y con verdadero poder de decisión, junto con el también acusado Roque . En relación con los hechos que se dirán, también intervenían activamente en la gestión societaria el acusado Jesús Luis .

Dichas sociedades actuaban en el tráf‌ico mercantil, bien bajo su propia denominación, bien agrupadas bajo el nombre comercial " FCS GROUP ". Porf‌irio era el dueño mayoritario del grupo empresarial y por ello el principal destinatario de los benef‌icios obtenidos por la actividad societaria, mientras que las funciones de gerencia las desempeñaba el acusado Roque con la estrecha colaboración de Pedro Francisco .

Entre 2003 y 2005, la actividad del grupo realizada en la sede de Serrano nº40 de Madrid (a través de, entre otras, la sociedad Technology Consulting Management SL), se diversif‌icó mediante la apertura de nuevas sedes en Madrid y Valencia. En la Comunidad Autónoma de Madrid, fue concretamente en la localidad de Pozuelo de Alarcón donde se estableció la sede de otras sociedades del grupo, como Good & Better SL; Servimadrid Integral SL y Diseño Asimétrico SL, además de Down Town Consulting SL, que en marzo de 2005 cambió su denominación y pasó a llamarse Easy Concept Comunicación SL.

La expansión del negocio del grupo a la zona de Valencia tenía como f‌inalidad aprovechar las posibilidades de negocio mediante el acceso a determinadas personas que desarrollaban su actividad política en el ámbito de aquella comunidad con el objetivo de conseguir una posición ventajosa en la convocatoria y adjudicación de contratos relativos a eventos que pudieran ser organizados por el propio partido político, por órganos de la Administración autonómica valenciana y por entidades públicas dependientes de la misma. Dicha expansión del negocio la articularon los acusados Porf‌irio, Roque y Jesús Luis fundamentalmente a través de la constitución de la sociedad Orange Market SL en dicha Comunidad. Para ello, el 24 de julio de 2003 Roque y Héctor constituyeron la sociedad Orange Market SL, con sede en la calle Conde Salvatierra nº22 1º de Valencia. En ese estado inicial, Roque adquirió una participación y Héctor las 3.4 restantes. La sociedad tuvo ese domicilio social hasta el 2 de febrero de 2008, fecha en la que lo trasladó a la calle Colón 18, 7ºA y B de Valencia.

La mercantil Orange Market, S. L. se constituyó como entidad valenciana, pero sus propietarias últimas eran dos sociedades radicadas fuera de España, como se expone a continuación. El administrador formal de la sociedad Orange Market SL fue en su inicio Héctor, pero el 22 de septiembre de 2.003, apenas dos meses después de constituirse la sociedad, el mismo vendió sus participaciones sociales a la sociedad británica Bangtone Ltd, compañía que a su vez era participada por la sociedad Forevermore Ltd, de la Isla de Nevis & San Cristóbal . Roque era el titular de al menos 500 participaciones sociales de Forevermore Ltd. desde el 4 de junio de 2003. De esta forma Héctor daba por cumplida su intervención meramente instrumental en la constitución de Orange Market y la dejaba bajo el control de Roque y, con él, de Porf‌irio .

El 26 de mayo de 2005 su formal propietaria, la compañía británica Bangtone Ltd realizó la operación inversa, pues, representada por Roque, vendió sus participaciones en Orange Market SL a Héctor nuevamente. Pocos días después, el 6 de junio de 2005, Héctor y Roque vendieron sus participaciones sociales en Orange Market a Jesús Luis y a una empleada cualif‌icada del grupo, Purif‌icacion, que se desplazó a tal efecto desde Madrid para prestar sus servicios en la empresa Orange Market SL, donde trabajó desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 3 de octubre de 2005. El primero f‌iguraría con 2.886 participaciones y la segunda con 120.

En los años siguientes se produjeron nuevas sucesiones en las participaciones y cargos sociales, si bien permaneciendo inalterada la gestión real por parte de los acusados. El 16 de noviembre de 2005 Jesús Luis y Purif‌icacion vendieron sus participaciones; Purif‌icacion en su totalidad y Jesús Luis retuvo 1.002. Las participaciones vendidas pasaron a la titularidad de la entidad Hator Consulting SL, propiedad a su vez de Luis Carlos, asesor externo encargado de la gestión societaria f‌iscal y contable del grupo Correa. Tras la transferencia de participaciones de "Orange Market S.L." reseñada y a partir de 16 de noviembre de 2005 la composición de la titularidad societaria quedó conf‌igurada por la sociedad, f‌iscal y contable "Hator Consulting S.A." con un total de 2.004 participaciones, que representan el 66,66% de las participaciones sociales de "Orange Market S.L." y por el acusado Jesús Luis con un total de 1.002 participaciones, que representan el 33,33 de las participaciones de la sociedad "Orange Market S.L.

El 14/10/2008, en Orange Market SL se sustituyó el cargo de administrador por un consejo de administración integrado por Luis Carlos, Pedro Francisco y Jesús Luis . Este último fue designado presidente del consejo y Pedro Francisco consejero delegado, si bien ambos ejercían ya funciones ejecutivas en la sociedad desde 2003 y 2006 respectivamente. Jesús Luis se había desplazado a Valencia para dirigir Orange Market SL, aunque no f‌iguró de alta en la plantilla de trabajadores hasta el 1/7/2007, y Pedro Francisco tenia amplísimos poderes para actuar por Orange Market SL desde el mes de marzo de 2006. Trabajaba en la empresa desde el 3/3/2006 como director de administración, lo que incluía funciones de preparación de presupuestos, confección de nóminas, facturación y contabilidad.

Orange Market SL comenzó utilizando como infraestructura necesaria para el desarrollo de su actividad la existente en Madrid . Su propio administrador de hecho Jesús Luis - administrador bajo la superior dirección de Roque en los hechos que se describirán en los apartados siguientes- fue un trabajador de las empresas en Madrid.

Porf‌irio no f‌iguraba vinculado formalmente a empresa alguna del grupo FCS, si bien ha venido percibiendo y disfrutando de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 159/2020, 13 de Marzo de 2020
    • España
    • 13 Marzo 2020
    ...de responsabilidades si ambos actúan en colaboración sin jerarquía en su relación. SAN, Penal sección 2 del 03 de junio de 2019 ( ROJ: SAN 2750/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2750 Cpomo señala la SAP, Penal sección 2 del 14 de abril de 2011 ( ROJ: SAP VI 1065/2011 -ECLI:ES:APVI:2011:1065 ) Sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR