SAN 14/2019, 9 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO ANDREU MERELLES
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3136
Número de Recurso7/2001

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 7/2001 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO Nº 3/2001

ÓRGANO DE ORIGEN : Juzgado Central de Instrucción nº 3

S E N T E N C I A Nº 14/19

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Presidente)

D. FERNANDO ANDREU MERELLES (Ponente)

Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

Madrid, a nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el número 3/2001 del Juzgado, Rollo de Sala 7/2001, el trámite del Sumario ante la posible comisión del delito de colaboración con organización terrorista, en cuyo procedimiento aparece como acusada Asunción, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1.973, en Barcelona, hija de Raimundo y de Marina, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales computables en la presente causa, en situación de libertad provisional.

Está representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier J. CUEVAS RIVAS y defendidoa por el Abogado

D. Iker URBINA FERNÁNDEZ.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José PERALS CALLEJA.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO ANDREU MERELLES, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Mediante resolución de fecha 11 de enero de 2011 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 acordó la incoación de Diligencias Previas, seguidas con el número 9/2001, y ello en virtud de comunicación procedente de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que ponía en conocimiento de dicho Juzgado, en funciones de guardia, la detención en Barcelona de Fabio y de Felicidad cuando circulaban por la Avenida del Paralelo de dicha Ciudad a bordo de un vehículo con explosivos.

Las Diligencias Previas nº 9/2001 fueron transformadas en el Sumario nº 3/2001, por resolución de fecha 25 de enero de 2001, habiéndose dictado auto de procesamiento el día de 20 de noviembre de 2001 por delito de colaboración con banda armada del artículo 576 del Código Penal .

El día 10 de abril de 2017 se decretó la conclusión del Sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se formó el rollo Procedimiento Ordinario nº 7/2001. La conclusión el Sumario se confirmó mediante Auto de fecha 24 de julio de 2017, en el que también se acordó la apertura del juicio oral.

Mediante Auto de fecha 6 de junio de 2018 se admitieron los medios de prueba propuestos por las partes, y por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de junio de 2019 se señaló el día 4 de julio de 2019 para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos a juzgar como constitutivos de un delito de un delito de colaboración con banda armada del art. 576 nº 1 y 2 (redacción original del Código Penal de 1995 ) y 579 (redacción de la L.O. 7/2000) del Código Penal.

Del mismo consideraba autora a Asunción, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó se le impusiera la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de diez euros, accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por un periodo de VEINTE AÑOS y accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo, comiso de los efectos ilícitos intervenidos y pago de las costas.

TERCERO

La defensa de la acusadoa, Dª. Asunción, también en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

CUARTO

Constituido el Tribunal en el día y hora señalados, se celebró el juicio oral, practicándose el interrogatorio del acusado, y la prueba testifical, pericial y documental según consta en el acta, tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La defensa de la acusada modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de calificar los hechos por los que se acusa a su representada de un delito de pertenencia a banda armada, de los artículos 515,2 y 516.2 del CP de 1995, vigente en el momento de los hechos, de los que es responsable en concepto de autor Asunción

, procediendo la libre absolución de la misma al proceder estimar la excepción e cosa juzgada prevista en el artículo 666.2 de la L.E.Crim .

  1. H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Jorge, Fabio y Felicidad, ejecutoriamente condenados en la presente causa mediante Sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, por pertenencia a la organización terrorista ETA, constituyeron, siguiendo indicaciones de la dirección de la organización terrorista, en el mes de marzo del año 2000 el "comando de liberados" "GAZTELUGAZTE", con intención de actuar en Barcelona.

La dirección de ETA ordenó que atentaran contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contra políticos, miembros de las Fuerzas Armadas, así como contra los intereses turísticos, todo ello a fin de secundar la estrategia de ETA de lograr la independencia, por la lucha armada, del País Vasco y de Navarra.

Una vez en Barcelona, se hospedaron en varios establecimientos hoteleros, cambiando periódicamente de alojamiento, al tiempo que iniciaron contactos con distintas personas de Barcelona afines ideológicamente a los postulados de la organización terrorista ETA, del entorno radical independentista radical y del movimiento "okupa".

De esta forma llegan a ponerse en contacto con Asunción, con quien conciertan una primera cita mediante una nota, que le hacen llegar a finales del mes de octubre o primeros del mes de noviembre del año 2.000.

Asunción acude a la cita, encontrándose con Felicidad, quien le indica que les han facilitado su nombre y que precisan de una persona de confianza que proporcione al "talde" un "piso limpio", aceptando Asunción la propuesta de colaboración que se le hace, y poniendo el piso en el que residía, en la CALLE000 nº NUM002

, NUM003, NUM004 de Barcelona a disposición de los miembros de la organización terrorista. Al terminar la reunión, Felicidad emplaza a Asunción a una nueva cita, a celebrar en el mes de diciembre de ese mismo año 2.000.

Asunción acude a esta segunda cita, en la que se encuentra con otro de los miembros del comando, siendo este Jorge, quien le encarga que corrobore determinadas informaciones sobre posibles objetivos del comando, a lo que Asunción accede.

No obstante su ofrecimiento a realizar dichas tareas, Asunción no llega a efectuar ninguna de ellas, por cuanto el día 11 de enero de 2001, sobre las 3:35 horas Felicidad y Fabio fueron detenidos por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona cuando se trasladaban, por la Avenida del Paralelo de Barcelona, a bordo de un vehículo

matrícula H-....-XW, cargado con un artefacto explosivo compuesto por una olla a presión conteniendo 15 kilogramos de dinamita que tenían pensado hacer explosionar en la sede central de Correos de Barcelona.

Al enterarse Jorge, esa misma madrugada, de la detención de sus dos compañeros, decide acudir inmediatamente al domicilio de Asunción, a quien le informa de la detención y le indica que deben huir cuanto antes.

De esta forma, Asunción acude, junto con Jorge, al domicilio de su amiga Fátima, sito en la CALLE001 nº NUM003, NUM005, NUM004 de Barcelona, y presentando a Jorge como " Eusebio ", le pide que les aloje unos días en su casa, a lo que Fátima accede, permaneciendo en dicho domicilio aproximadamente dos semanas, si bien, y dado que un fin de semana Fátima esperaba invitados, acudieron al domicilio de Gumersindo, a quien Asunción conocía por haber sido el novio de su hermana, ocultándose en su domicilio durante una noche.

Transcurridos estos días, en los que Asunción vigila, en la distancia, su domicilio, para saber si la policía conocía de su relación con la organización terrorista ETA, y al ver que no parecía que ello fuese así, deciden dirigirse a Francia, lo que hacen utilizando como medio de transporte la motocicleta de Asunción (marca HONDA, modelo NX- 650, matrícula ....NRF ), llegando a la localidad Francesa de Perpingan.

Una vez en territorio Frances, la organización terrorista decide reconstruir cuanto antes el "comando Barcelona", del que sería responsable Jorge, decidiendo que Asunción regrese a Barcelona a fin de proceder a crear infraestructura para el futuro "talde" y para captar nuevos colaboradores que ayuden al grupo terrorista. Para ello, Jorge imparte a Asunción unos cursillos de seguridad.

Antes de regresar a Barcelona, Jorge, como responsable del "talde", proporciona a Asunción un teléfono a través del cual ponerse ambos en contacto, y le da las instrucciones para fijar una cita de seguridad con miembros de la organización terrorista ETA, para el caso de que fuera necesario.

Tras volver a Barcelona, Asunción, asumiendo los fines y obedeciendo a los responsables de la organización, comienza a realizar las tareas que se le han encomendado, y antes del regreso de Jorge a Barcelona, que se produciría en el mes de mayo del año 2001, mantiene con él dos citas en Francia, en la localidad de Perpingan, en las que se le informa sobre la reconstrucción del Comando en Barcelona, así como que sería Jorge su responsable, así como que el miembro del comando que primero fuese a Barcelona se pondría en contacto con ella, en su domicilio.

Así, a mediados del mes de mayo del año 2001, Jorge regresa a Barcelona, y acude directamente a la casa de Asunción, sita en la CALLE000, quien le aloja en ella por espacio de unos 20 días, durante los cuales ambos se dedican, entre ambos, a buscar pisos para alquilar, a fin de crear la infraestructura necesaria para el...

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