SAN, 2 de Octubre de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:3791
Número de Recurso258/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000258 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01973/2018

Demandante: Alfonso, Amalia, Ana Y Ceferino

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 258/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Alfonso, Amalia, Ana Y Ceferino representados por el Procurador D. Ignacio María Batllo Ripoll y asistidos de la Letrada Dª Elvira Pérez de Madrid Jiménez contra la resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro, de fecha 4 de octubre de 2017, por la que se les concede el derecho a la protección subsidiaria; siendo parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se presentó escrito en fecha 5 de abril de 2018 solicitando la suspensión el plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada hasta que le fueran designados Abogado y Procurador del turno de oficio; siendo acordada la suspensión por diligencia de ordenación de fecha 6 de abril de 2018, con remisión de la misma a la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita para que comunicara a la Sala las actuaciones correspondientes a la designación de dichos profesionales.

SEGUNDO

Una vez comunicada la designación Abogado y Procurador del turno de oficio, se requirió para que presentaran escrito de interposición del recurso, lo que fue verificado en fecha 11 de junio de 2018, admitiéndose a trámite mediante decreto de fecha 13 de junio de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual fue señalado para votación y fallo, el día 25 de septiembre de 2019, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro, de fecha 4 de octubre de 2017, por la que se concede a los recurrentes, nacionales de Siria, la protección subsidiaria.

La solicitud de asilo se enmarca en el Programa Nacional de Reasentamiento para el año 2015, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, según la cual el Consejo de Ministros acordará anualmente el número de personas que podrá ser objeto de reasentamiento en España.

De acuerdo con esta previsión, se aprobó el Programa Nacional de Reasentamiento 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, que autorizaba el reasentamiento en España de hasta 724 refugiados, y acumulaba a esa cifra los 130 refugiados previstos en la cuota del programa del año anterior, pendiente de ejecución.

Este Acuerdo expresaba la voluntad de acoger a 854 refugiados procedentes del conflicto sirio que se encuentren en países limítrofes de la región.

En base a los criterios de elegibilidad previamente establecidos por la Dirección General de Política...

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