SAN 115/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3754
Número de Recurso175/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00115/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 115/2019

Fecha de Juicio: 9/10/2019

Fecha Sentencia: 10/10/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175 /2019

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Demandado/s: ASOCIACION DE COMPAÑIAS DE EXPERIENCIA CON CLIENTE (CEX), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION DE SERVICIOS, MOVIILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000186

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 115/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175/2019 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (letrado Héctor Gómez) contra ASOCIACION DE COMPAÑIAS DE EXPERIENCIA CON CLIENTE (letrada Dª Mª Isabel Rodríguez), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. José Mª Trillo-Figueroa), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS, MOVIILIDAD Y CONSUMO DE UGT (letrado D. Roberto Manzano), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (no comparece), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (letrada Dª Marta Carretero) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de julio de 2019 por CCOO se presentó demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 9 de octubre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando se dictase sentencia en la que se declare que independientemente de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo, se tiene derecho al disfrute de una pausa de cinco minutos, en los términos señalados en el art. 54 del Contact center condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

En sustento de su pretensión vino a alegar que el art. 54 del convenio colectivo del sector del contact center prevé una pausa de 5 minutos por PVD, que es práctica común en sector que a los trabajadores a jornada partida se les dejen fracciones de tiempo que no se contabilizan a efectos de pausa por PVD, así cito el ejemplo de trabajadores que prestan cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el de tarde que solo disfrutan de 9 pausas.

Añadió que su petición se sustenta en una interpretación literal del precepto convencional, y que resultaban de aplicación al presente caso los razonamientos de la SAN 27/2011 en que se analizaba la pausa por PVD. A la petición de CCOO se adhirieron el resto de organizaciones sindicales comparecientes.

Por el letrado de la empresa demandada se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda. Defendió que dado el carácter de medida de seguridad y salud de las pausas por PVD para que se genere el derecho a disfrutar de las mismas se debe estar una hora continuada de trabajo efectivo frente a las pantallas de visualización, lo que no sucede en el caso de los trabajadores a jornada partida que se denuncia.

Añadió que el Convenio no preveía pausa alguna por fracción de hora.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

Se han seguido las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO-Servicios está integrada en la Confederación Sindical de CCOO, que es sindicato más representativo a nivel estatal, a su vez CCOO-Servicios es el sindicato mayoritario en el sector del Contact Center- conforme-

SEGUNDO

El 30 de mayo de 2017 fue suscrito el II Convenio Estatal del Contact Center (antes Telemaketing) entre CCOO y UGT y la Asociación Española de Contact Center (ACE).

TERCERO

El presente conf‌licto afecta a la totalidad de los trabajadores del sector a los que les resulte de aplicación el art. 54 del Convenio colectivo del Contact center.

CUARTO

Por parte de las empresas del sector en los supuestos de jornada partida no se computan las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar una vez se reanuda el trabajo pausas de PVD.- conforme-.

QUINTO

El día 18-6-2019 por parte de CCOO se elevó consulta a la Comisión paritaria del II Convenio sectorial no lográndose acuerdo - descriptores 3 y 4-.

SEXTO

El día 19-7-2019 tuvo lugar intento de mediación ante el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de lo que se expresará en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con...

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