SAN 118/2019, 18 de Octubre de 2019
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2019:3862 |
Número de Recurso | 203/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00118/2019
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 118/2019
Fecha de Juicio: 15/10/2019
Fecha Sentencia: 18/10/2019
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000203 /2019
Proc. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: FICA -UGT
Demandado/s: CARGILL SLU
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
Breve Resumen de la Sentencia:
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG: 28079 24 4 2019 0000216
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000203 /2019
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 118/2019
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D.RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000203 /2019 seguido por demanda de FICA-UGT (letrada Dª Patricia Gómez Gil), contra CARGILL SLU (letrado D. Manuel Ventolá Mallart) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
- Según consta en autos, el día 13 de septiembre de 2019 se presentó demanda por DOÑA PATRICIA GÓMEZ GIL, Abogada, de la FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UGT (FICA-UGT), contra, CARGILL S.L.U, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala designó ponente señalándose el día 15 de octubre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que entregue, la empresa, a los representantes de los trabajadores debe de contener expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión "según pacto", o el salario mínimo del Convenio Colectivo si este no es el real. Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
El letrado de CARGILL S.L.U, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
-La empresa viene aplicando tres convenios diferentes; dos de empresa de CARGILL SLU en centros código cuenta cotización 08/1458399/30 y otro CARGILL convenio norte que se aplica a centros de Barcelona, De Sant Cugart del Valles, de Martorell, de Reus inscritos en cuenta cotización 08/1621292/60 y un convenio nacional de fabricación de alimentos compuesto para animales en mequinenza y en Colmenar Viejo.
-La empresa entrega copia básica de los contratos a RLT por dos vías para la de determinación del salario según pacto y mediante remisión expresa al convenio aplicables según categoría y departamento del trabajador y en algunos centros el importe real.
-En algunos casos hay salario para trabajadores de entrada y contratos en prácticas que se cuantifican este año en 17.035.82 euros.
-No se han producido denuncias por impago de retribución de convenio.
HECHOS PACIFICOS:
-La empresa tiene diferentes centros de trabajo en Barcelona, uno en Tarragona, uno en Zaragoza, y en Madrid.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El Sindicato demandante, tiene la consideración de más representativo, e implantación en el seno de la empresa.
La empresa demandada tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas, en Barcelona, uno en Tarragona, uno en Zaragoza y en Madrid (Colmenar Viejo). El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa. (hecho conforme)
-La empresa demandada Cargill S.L.U.viene facilitando a los representantes de los trabajadores para realizar las funciones de control que tienen encomendadas, copias básicas de los contratos en los que se hace constar, el nombre del trabajador contratado, la duración del contrato, su objeto, el grupo o categoría profesional en que se le encuadra, el centro de trabajo donde debe prestar sus servicios, la fecha de finalización, la Normativa específica aplicable y la duración del periodo de prueba pactado. En relación con el salario, se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, que utilizan las siguientes modalidades:
- "35.000 € brutos". Convenio colectivo de aplicación Cargil S.L.U. Convenio empresa.
- "SC 26.195,08 € brutos". Convenio colectivo de aplicación Cargil S.L.U. Convenio empresa.
- "S/ Pacto ". Convenio colectivo de aplicación de Fabricación de alimentos compuestos para animales.
- "S/C. Pacto". Convenio colectivo de aplicación Cargil S.L.U. Convenio empresa.
- "S.C. 17.930,88 € brutos". Convenio colectivo de fabricación de alimentos opuestos para animales";
- "17.035,72 € brutos". Convenio colectivo de Cargil S.L.U. Convenio empresa";
- "S/ convenio". Convenio colectivo de Fabricación de alimentos compuestos para animales.
- "S/ Pacto". Convenio colectivo de Fabricación de alimentos compuestos para animales. (descripciones 16 a 20 y 27 a 30, cuyo contenido, se da por reproducido).
El 4 de septiembre de 2019 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descripción 2)
Se han cumplido las previsiones legales.
En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.
- la FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UGT (FICA-UGT), plantea demanda de Conflicto Colectivo, por entender que los datos proporcionados en la copia básica de los contratos son insuficientes y no cumplen las exigencias del artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Se solicita, que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que entregue, la empresa, a los representantes de los trabajadores debe de contener expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión "según pacto", o el salario mínimo del Convenio Colectivo, si este no es el real. Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Frente a tal pretensión, el letrado de CARGILL S.L.U, se opone a la demanda, alega que la empresa entrega las copias básicas en las que se facilita información de los salarios por categorías y departamentos sin que sea necesario concretar el salario individualizado del trabajador, siendo el contenido de las copias básicas en lo que se refiere al salario idéntico al contenido del contrato, porque en este caso no se trata de una transcripción parcial, sino que se transcribe literalmente lo que figura en el original del contrato de trabajo, cumpliendo la empresa con la legalidad vigente,sin que el convenio colectivo aplicable amplíe en esta materia los derechos establecidos en la ley y sin que el Sindicato demandante haya expuesto algún tipo de concreta justificación que hiciere necesario el conocimiento de los datos solicitados en relación con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene reconocidas.
Pues bien, en el supuesto de autos, hay que partir del concreto suplico de la demanda, " que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que entregue, la empresa, a los representantes de los trabajadores debe de contener expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión "según pacto", o el salario mínimo del Convenio Colectivo si este no es el real",citándose en la demanda como fundamento jurídico de tal pretensión, el artículo 8.4 ET y la S. del Tribunal Constitucional 142/1993, de 22 de abril.
En relación con el ámbito general de información de los representantes de los trabajadores y el carácter personal o íntimo de la información requerida, la Sala 4ª el Tribunal Supremo, partiendo de los criterios constitucionales, ha indicado que " la retribución o salario no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad. Se trata de un elemento esencial del contrato de trabajo, de naturaleza contractual,...
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