SAN, 12 de Marzo de 2020

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2020:832
Número de Recurso157/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000157 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01530/2018

Demandante: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Procurador: PABLO SORRIBES CALLE

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 157/2018 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sorribes Calle , frente a la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de enero de 2018 (AP/00036/2017); ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria anulando la resolución recurrida, con todos los pronunciamientos favorables al Ayuntamiento recurrente, incluida la condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2020, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de enero de 2018 (AP/00036/2017) que declara que el Ayuntamiento de Valencia ha infringido lo dispuesto en el artículo 7.2 de la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), infracción tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la citada Ley.

Considera la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que el Ayuntamiento de Valencia, en nombre y por cuenta del cual actuaba la entidad Invest, con la que contrató la realización de estudios mediante encuestas sobre la percepción social del colectivo fallero con relación al proceso de patrimonialización de la fiesta de las Fallas, ha incurrido en dicha infracción al haber tratado los datos de ideología y religión de los afectados participantes en dicha encuesta, sin contar con su consentimiento expreso, escrito e informado, lo que determina la existencia de un tratamiento de datos especialmente protegidos que no respeta lo previsto en el artículo 7.2 de la LOPD.

SEGUNDO

Para la resolución del pleito, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Tras la declaración de las Fallas como Patrimonio inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, el Ayuntamiento de Valencia impulsó y aprobó la realización de un Plan Estratégico de las Fallas, con objeto de analizar los distintos vectores de impacto que tiene la Fiesta sobre su entorno para determinar las claves sobre la fiesta y su futuro.

    De dicho Plan Estratégico formaba parte la realización de un estudio sociológico sobre el colectivo fallero mediante encuestas, que el Ayuntamiento de Valencia contrató a la empresa Invest Group Investigación de Mercados S.L (Invest).

  2. Con fecha 25 de abril de 2017 el Ayuntamiento de Valencia e Invest suscribieron el "Contrato de servicios de realización de estudios mediante encuestas sobre la percepción social del colectivo fallero con relación al proceso de patrimonialización de la fiesta de las Fallas".

    Según dicho contrato Invest actúa como encargado de tratamiento en la prestación del servicio.

    En la cláusula primera del mismo, se indica que el contrato tiene por objeto establecer las condiciones conforme el Encargado del Tratamiento durante la prestación de los Servicios, realizará el tratamiento de los datos personales necesarios " para llevar a cabo la encuesta confeccionada por el AYUNTAMIENTO".

    La prestación del servicio se concreta en la misma cláusula, en la realización de 1100 encuestas personales de captación aleatoria en calle, utilizando un cuestionario de estructura cerrada, adaptación de cuestionario a lenguaje digital para recogida de información, una supervisión de al menos un 15% de las encuestas realizadas, depuración de cuestionarios, codificación de cuestionarios.

    El público objetivo de la encuesta lo constituían falleros/integrantes de comisiones falleras, sin necesidad de que fueran miembros directivos de las mismas.

    Por su parte, el encargado del tratamiento se obligaba (cláusula quinta), a:

    " Tratar los datos de carácter personal que con motivo de la prestación de servicios tenga acceso, con sujeción y siguiendo en todo momento las instrucciones que el AYUNTAMIENTO le proporcione en el tiempo y la forma oportunos, y a abstenerse de emplear los datos con fines distintos a los establecidos.

    - Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir sus obligaciones contractuales para con el Ayuntamiento.

    - Adoptar las medidas de seguridad exigidas por la LOPD y RLOPD a fin de garantizar la confidencialidad, secreto, integridad y disponibilidad, evitar el acceso o tratamiento no autorizado de tales datos. Ambas partes convienen en que las medidas de seguridad que corresponden a la naturaleza de los datos tratados son de nivel alto.

    - No revelar, transferir, ceder o comunicar los datos, ni siquiera para su conservación a ningún tercero.

    - Destruir o devolver al Ayuntamiento los datos de carácter personal.

  3. La encuesta se realizó entre el 18 de mayo y el 13 de junio de 2017, fecha en que se paralizó al publicarse en prensa diversas noticias relacionadas con la misma, habiéndose cumplimentado a dicho momento 963 de las 1100 encuestas previstas.

    Los encuestadores debían mostrar a los encuestados, antes de iniciar la encuesta, un documento en el que se informa de la finalidad de la recogida de los datos. En el documento se resalta, en mayúsculas y negrita, el estudio del que el cuestionario forma parte: "CARACTERÍSTICAS Y OPINIÓN DE LOS FALLEROS SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FIESTA DE LAS FALLAS DE VALENCIA TRAS SU DECLARACION COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO".

    En el mencionado documento se cita que la información recopilada será utilizada única y exclusivamente con fines de investigación, siendo analizada de forma conjunta y global, así como que Invest garantiza la seguridad y la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados.

  4. Para la realización de la encuesta se utilizaron tablets y móviles inteligentes que incorporaban una aplicación que implementa el cuestionario y recoge la información.

    La aplicación instalada en el dispositivo móvil, mostraba las preguntas, y las respuestas alternativas en su caso, en orden secuencial, y a lo largo de varias pantallas. Durante la encuesta, una vez que el encuestador pasa de pantalla, no puede volver hacia atrás para visualizar los datos facilitados. Tampoco puede acceder a las respuestas una vez finalizada la encuesta.

  5. Entre las preguntas que integraban la encuesta figuran las siguientes:

    - Pregunta 6. Identidad territorial. Personalmente se siente...(Leer opciones):

    Solo valenciano?

    Mas valenciano que español?

    Tan valenciano como español?

    Más español que valenciano?

    Sólo español?

    Ns/Nc.

    - Pregunta 8. Definición religiosa del encuestado. ¿Cómo se define Vd en materia religiosa? Leer opciones:

    Católico /a practicante.

    Católico no practicante.

    Creyente de otra religión.

    No creyente.

    Ateo/a.

    N.C. (No contesta).

    - Pregunta 9. Comportamiento lingüístico. En general, respecto al valenciano ¿Vd Personalmente? (leer opciones):

    Solo habla valenciano.

    Habla valenciano siempre o casi siempre y en ocasiones el castellano.

    Habla por igual valenciano y castellano.

    Habla castellano siempre o casi siempre y en ocasiones el valenciano.

    Habla otro idioma

    Ns/Nc.

    - Pregunta 11. Utilización del valenciano en las Fallas. De las siguientes opciones que le leo ¿Cuál es su opinión sobre la utilización del valenciano en las fiestas de las Fallas? Opciones:

    El valenciano debería ser la lengua vehicular (única) de las Fallas.

    El valenciano debería tener mayor presencia que la actual en las Fallas.

    El valenciano debería tener la misma presencia que la actualidad en las Fallas.

    El valenciano debería tener menor presencia que la actual en las Fallas.

    El valenciano debería tener una escasa presencia en las Fallas.

    - Pregunta 23. Con que partido o coalición de partidos políticos se siente más identificado y también se le pregunta por el partido o coalición que le gustaría que ganase ante unas elecciones al Ayuntamiento de Valencia, figurando una relación de partidos, otros partidos/coaliciones, ninguno y como última opción, NS/NC.

    - Pregunta 24. Se dice que para expresar el grado de acuerdo con una serie de ideas, que se...

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