SAN, 13 de Marzo de 2020

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:1044
Número de Recurso874/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000874 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05509/2017

Demandante: ALIGATOR COMPANY 21, S.L.

Procurador: MARÍA DEL CARMEN PARDILLO LANDETA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 874/2017, se tramita a instancia de la entidad ALIGATOR COMPANY 21, S.L., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Pardillo Landeta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de junio de 2017, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009, liquidación y sanción y cuantía de 860.932,75 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 28 de septiembre de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" SUPLICA A ESA ILMA. SALA Y SECCIÓN que tenga por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, con el expediente administrativo que se devuelve, uniéndolo al recurso contencioso administrativo, por deducida la demanda, entregándose copia a la Administración demandada y demás partes que pudieran haberse personado, y, previos los trámites oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central por la que se desestimó parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y NUM001, objeto del presente recurso-contencioso-administrativo, así como los actos de los que trae causa.."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.."

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 13 de abril de 2018; y, finalmente, mediante providencia de 2 de marzo de 2020 se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2020. Por Providencia de 9 de marzo se acordó la continuación de dicha deliberación para el 12 de marzo de 2020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad ALIGATOR COMPANY 21, S.L., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Pardillo Landeta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de junio de 2017, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, por el concepto IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 2008 y 2009, procedente del acta de disconformidad n° 72459180, así como contra la sanción derivada de la misma.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO: En fecha 20/12/2012 fueron iniciadas actuaciones inspectoras respecto de la reclamante por el concepto y período reseñados. Como resultado de la comprobación, el 08/10/2014 se extendieron sendas actas: acta de conformidad NUM002 y acta de disconformidad NUM003.

El obligado tributario es ALIGATOR COMPANY 21, SL con NIF B97774947, como representante del grupo fiscal de sociedades n° 436/08, y forma parte del mismo en calidad de sociedad dominante.

Las sociedades que integran el grupo fiscal en los ejercicios 2008 y 2009 son las siguientes:

ENTIDAD NIF DENOMINACIÓN SOCIAL FECHA INCLUSIÓN % DOMINIO

DOMINANTE B97774947 ALIGATOR COMPANY 21, SL 01/01/2008 ;

DEPENDIENTE A28469625 LLEDÓ ILUMINACIÓN, SA 01/01/2008 100

DEPENDIENTE A28248797 ODEL LUX, SA 01/01/2008 99,99

DEPENDIENTE B84686757 LLEDÓ ENERGÍA, SLU 01/01/2008 100

DEPENDIENTE A78493954 MICENAS, SA 01/01/2008 100

Las actuaciones de comprobación, con alcance general y respecto del Impuesto sobre Sociedades, períodos 2008 y 2009, se han extendido a la sociedad dominante del grupo fiscal, ALIGATOR COMPANY 21, SL., con NIF B97774947 y a la sociedad dependiente, LLEDÓ ILUMINACIÓN, SA, con NIF A28469625.

En la regularización de la situación tributaría del obligado tributario propuesta por la inspección actuaria, este manifiesta su disconformidad respecto a las siguientes modificaciones:

Modificaciones en la sociedad dependiente Lledó Iluminación, SA:

Correcciones en la base imponible individual de Lledó Iluminación por los siguientes conceptos:

- Ajuste reservas

- Retribuciones familia Alicia

- Gastos de viaje

- Retribución Administradores

- Intereses préstamo adquisición acciones propias

Modificaciones en la sociedad dominante Aligator Company 21 SL:

Correcciones en la base imponible individual de Aligator Company por los siguientes conceptos:

- Intereses préstamo adquisición acciones propias.

- Retribución a Da Alicia.

Correcciones en las deducciones declaradas por el grupo fiscal 436/08:

- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar en el ejercicio 2008.

En fecha 19/01/2015 fue dictado acuerdo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el acta, resultando una deuda tributaria de 492.383,74 euros, de los que 389.346,68 corresponden a cuota y 103,037,06 a intereses de demora. El acuerdo fue notificado en fecha 21/01/2015.

Como consecuencia de las actuaciones realizadas, fue iniciado expediente sancionador que finalizó con el acuerdo, notificado en fecha 21/01/2015, de imposición de sanción por la infracción consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria (191.1 LGT), así corno acreditación indebida de partidas a compensar (195.1 LGT), en el que resultaba una sanción a ingresar de 368.549,01 euros.

SEGUNDO: Contra los acuerdos dictados fueron interpuestas sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 17/02/2015 alegando, en síntesis, lo siguiente:

-Prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria. Considera que el inicio de las actuaciones fue el 20/10/2012, fecha en la que se notificó el inicio a Lledó Iluminación SA, entidad dependiente del grupo, y no el 22/12/2012, fecha en la que fue notificada la dominante del referido grupo, ALIGATOR COMPANY 21. S.L. Entiende que hubo conocimiento formal por parte de la dominante de la notificación del 20/10/2012 por los siguientes motivos: tanto ALIGATOR COMPANY 21, S.L. como LLEDÓ ILUMINACIÓN, S.A. tienen como domicilio de notificaciones la misma dirección, el representante autorizado que compareció ante la inspección con fecha 15 de noviembre de 2012 y el representante autorizado de ALIGATOR COMPANY 21. S.L. que ha comparecido en las actuaciones inspectoras seguidas respecto del grupo fiscal son la misma persona, en ambas compañías y en el ejercicio 2012 (año en que se produce la notificación del inicio de actuaciones inspectoras) y coinciden personas como miembros del Consejo de Administración, tal y corno puede observarse en los modelos 200 correspondientes al ejercicio 2011.

Por lo tanto, una vez establecida la fecha de 20 de octubre de 2012 como fecha de inicio de las actuaciones inspectoras seguidas respecto del grupo fiscal y, teniendo en cuenta el Acuerdo de ampliación de actuaciones inspectoras a doce meses, la fecha de finalización del procedimiento inspector debería haber sido el 20 de octubre de 2014. Por lo cual, habiendo finalizado el mismo el 21 de enero de 2015, el plaza ha sido excedido.

Es más, aun teniendo en cuenta las dilaciones imputadas a la entidad, que ascienden a 81 días, y sin entrar a debatir la procedencia de las mismas, el plazo de duración de las actuaciones inspectoras también ha superado el plazo legalmente establecido. Teniendo en cuenta estos 81 días de dilaciones, el plazo de finalización se ampliaría hasta el 9 de enero de 201. Sin embargo, el Acuerdo de liquidación fue notificado con fecha 21 de enero de 2015, es decir, 12 días después de la fecha en que dichas actuaciones...

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