SAN 47/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:1476
Número de Recurso113/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00047/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 47/2020

Fecha de Juicio: 27/6/2018

Fecha Sentencia: 6/7/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000113 /2018

Proc. Acumulados: 142/2018;146/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC)

Demandado/s: GRUPO DE EMPRESAS DIA SA, TWINS ALIMENTACIÓN SA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2018 0000123

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000113 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 47/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a seis de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000113 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO)(letrado D. Juan Ignacio Quintana Horcajada), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)(letrada Dª Pilar Caballero Marcos), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC)(letrado D. Bernardo García Rodríguez) contra GRUPO DE EMPRESAS DIA SA,(letrada Dª Ana Isabel Pérez Hernández) TWINS ALIMENTACIÓN SA,(letrada Dª Ana Isabel Pérez Hernández) con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de octubre de 2017 se presentó demanda por Dª M.ª del Pilar Casero Rebé, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), contra, contra EL GRUPO DE EMPRESAS DIA, SA Y TWINS ALIMENTACIÓN, S.A., y, como partes interesadas, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 27 de junio de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El 29-5-18 se presentó demanda por DOÑA PILAR CABALLERO MARCOS, actuando en representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION S.A. (DIA), TWINS ALIMENTACION S.A., y, como interesados, la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Cuarto

- Con fecha 29-05-18 se dictó Auto, en cuya parte dispositiva, LA SALA ACUERDA, acumular a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registrada bajo el número 113/18, la demanda registrada bajo el número 142/18 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, acordando la acumulación de ambos procedimientos.

Quinto

- El 31-5-18 se presentó demanda por el legal representante de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), contra GRUPO DIA S.A., TWINS ALIMENTACION S.A., y, como interesados, FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Sexto

El 5-6-18 se dictó Auto acordando acumular a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), en materia de CONFLICTO COLECTIVO y

registrada bajo el número 113/18 (y 142/18 acumulada) la demanda registrada bajo el número 146/18 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT).

Séptimo

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Octavo

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita que "se declare:

- Respecto a los permisos retribuidos recogidos en el artículo 46 del convenio colectivo del grupo de empresas DIA, SA y Twins Alimentación, SA (TODOS EXCEPTO MATRIMONIO): que para el disfrute de dichos permisos, tanto su inicio como el resto de su disfrute, se produzca en días hábiles para el trabajador, entendiendo por días hábiles aquellos en los que deba desempeñar su trabajo y por inhábiles aquellos que no deba prestar servicios para la empresa (incluidos los días feriados y de vacaciones).

- Respecto al permiso retribuido recogido en el artículo 46 I. A) referente al MATRIMONIO, se declare que su inicio se produzca en días hábiles para el trabajador, entendiendo por días hábiles aquellos en los que deba desempeñar su trabajo y por inhábiles aquellos que no deba prestar servicios para la empresa (incluidos los días feriados y de vacaciones)."

Fetico expuso que, en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo en STS 145/2018, de 13 de febrero, y su Auto de aclaración de 10-5-2018, procedía entender que en el caso de que el hecho causante de un permiso retribuido acaeciera en vacaciones, debía comenzarse su disfrute el primer día hábil siguiente al transcurso de las mismas.

La FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS) se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita que "se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores a:

  1. que todos los permisos regulados en el art. 46 del convenio (salvo el de matrimonio) se disfruten en días hábiles para el trabajador Y Subsidiariamente y para el caso de que no se estime la anterior pretensión que se declare que el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador o trabajadora, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente para el mismo,

  2. Que en lo que se refiere al permiso por matrimonio que se declare el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador o trabajadora, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente para el mismo,

  3. que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración."

La FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que se "declare que los periodos de licencias retribuidas establecidos en el artículo 46 del Convenio Colectivo del Grupo de empresas "Dia, SA" y "Twins Alimentación, SA"; deben comenzar su cómputo a partir del primer día siguiente laborable al hecho causante; condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración."

GRUPO DE EMPRESAS DIA SA, TWINS ALIMENTACIÓN SA se opuso a las demandas, explicando que el Convenio de la empresa existe desde 2006 y ha venido siendo pacíficamente entendido que los permisos comienzan y se disfrutan en días naturales. A estos efectos, subrayó que, según consta en acta de 1-6-2007, la empresa accedió a que el permiso por matrimonio comience el mismo día del hecho causante o la víspera.

Seguidamente, la demandada alegó que cuando el convenio colectivo alude a "días", son naturales si no se precisa lo contrario, tal como se deduce de la regulación del período de prueba y del régimen de sanciones. También citó la STS 3-7-1989, para fundamentar que un permiso no es tiempo de descanso, sino que va anudado al hecho causante. Finalmente, argumentó que, respecto de los días adicionales por desplazamiento, no cabe hablar de días laborables, pues han de ser en todo caso los que tengan lugar antes y después del disfrute.

Noveno

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

  1. Hechos controvertidos:

    -Siempre se ha admitido que los días fueran naturales y se computaran desde el hecho causante.

    - En el acta de la comisión mixta de 27.6.2007 se alude a la relación causalidad entre el hecho causante y el permiso. Se acordó diferir el disfrute cuando coincidieran varios trabadores con el mismo hecho causante.

    -En el convenio colectivo hay otras referencias a "días", como por ejemplo respecto del período de prueba, y cuando se ha querido decir que eran días de trabajo efectivo así se ha dicho.

  2. Hechos pacíficos:

    -La empresa tiene convenio propio.

    -En la reunión de 1.6.2007 del comité intercentros se pactó que el permiso por matrimonio podría disfrutarse desde el hecho causante o el día anterior. Se incorporó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 834/2022, 18 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 18 Octubre 2022
    ...de Twins Alimentación, S.A. (DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.), representada y defendida por la Letrada Sra. Pérez Hernández, contra la sentencia nº 47/2020 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020, en autos nº 113/2018, seguidos a instancia de la Federación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR