SAN 46/2020, 6 de Julio de 2020
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2020:1474 |
Número de Recurso | 16/2020 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00046/2020
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 46/20
Fecha de Juicio: 30/6/2020
Fecha Sentencia: 6-7-20
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2020
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
Demandante/s: COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA
Demandado/s: COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS (CLH), UGT-FICA, CGT
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JGH
NIG: 28079 24 4 2020 0000017
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2020
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilma. Sra.: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
SENTENCIA 46/20
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
Dª EMILIO RUIZ-JARABO QUEMADA
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RAMON GALLO LLANOS
Dª SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ
En MADRID, a seis de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2020 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA, representada por la letrada MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO contra COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S. A. (CLH), representada por PABLO VIÑEGRA PRIETO y asistida del letrado JOSE MANUEL SANCHEZ-CERVERA VALDÉS, UGT-FICA, representada por el letrado BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ y CGT, representada por el letrado MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.
- Según consta en autos, el día 16 de enero de 2020 se presentó demanda por Dª MARÍA BLANCA SUAREZ GARRIDO, actuando en nombre de INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS, contra, COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH), habiéndose personado en el presente procedimiento, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y el sindicato Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala designó ponente señalándose el día 31 de marzo de 2020, acordándose la suspensión de los actos señalados por recomendación de las autoridades sanitarias, por razones de salud pública, de conformidad con el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional relativo a la petición de suspensión de actuaciones judiciales programadas y nuevo señalamiento para el 30 de junio de 2020.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare el derecho de las personas a las que se las reduce el período de descanso de 12 horas entre cada jornada a que esa reducción sea, posteriormente, objeto de compensación mediante descansos alternativos de duración igual a la reducción experimentada. condenando a la empresa CLH, SA a estar y pasar por tal declaración.
Frente a tal pretensión, CGT y UGT, se adhieren a la demanda.
El letrado de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH), se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
- Todos los trabajadores disfrutan de descanso superior a doce horas.
- Cuando se desplaza descanso con cambio de turnos, pasa a ser ocho horas, al día siguiente el descanso es de 24 horas.
- En los cuadrantes hay descansos de 40 o 50 horas.
-- Y los hechos pacíficos:
- El conflicto afecta a trabajadores adscritos al régimen de tres turnos.
- Los trabajadores afectados tienes tres turnos rotatorios de ocho horas cada uno, mañana de 6 a 14, tarde de 14 a 22 y noche de 22 a 6 horas.
- En los cuadrantes se fijan días de trabajo y descanso, hay descansos de 16, 24, 32 horas.
- El convenio permite desplazamiento de días de descanso.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
HECHOS PROBADOS
- Afecta el presente conflicto colectivo a los trabajadores y trabajadoras de la empresa que realizan su jornada en turnos rotativos de mañana, tarde y noche (3 turnos).
- Las relaciones laborales en el ámbito de la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de CLH SA 2010-2015, firmado el 5 de mayo de 2011, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado 146 de 20 de junio de 2011 y modificado por Acuerdo Parcial (BOE 28-2-2018). La vigencia del mismo abarca desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2015 encontrándose en estos momentos en ultraactividad. (descripción 37)
Los trabajadores afectados por el conflicto están adscritos a tres turnos rotatorios de ocho horas cada uno, mañana de 6:00 a 14:00 horas; tarde de 14:00 a 22:00 horas y noche de 22:00 a 6:00 horas. (Hecho pacífico)
En los cuadrantes se fijan días de trabajo y de descanso. Hay descansos de 16, 24 y 32 horas. (Hecho pacífico, descripción 39)
- El convenio de aplicación permite el desplazamiento de días de descanso. (Hecho pacífico)
-el 17 de mayo de 2019 se celebró el procedimiento de mediación, teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descripción 2)
En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.
- Se solicita que, se declare el derecho de las personas a las que se las reduce el período de descanso de 12 horas entre cada jornada a que esa reducción sea, posteriormente, objeto de compensación mediante descansos alternativos de duración igual a la reducción experimentada. condenando a la empresa CLH, SA a estar y pasar por tal declaración.
Frente a tal pretensión, CGT y UGT, se adhieren a la demanda.
El letrado de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH), se opone a la demanda, la empresa cumple con la compensación establecida legalmente sin que se haya acreditado lo contrario. Todos los trabajadores disfrutan de un tiempo de descanso superior a 12 horas. Se pretende que la reducción de horas de descanso entre dos turnos en 4 horas se compense con reducción de jornada. La jornada máxima, en cómputo anual del convenio es de 1680 horas y el número de días de trabajo efectivo no podrá superar los 223 días al año. El trabajo se presta en tres turnos rotativos de ocho horas cada uno. En el cuadrante anual se fijan los días de trabajo y de descanso, siendo los descansos de 16, 24 e incluso de 32 horas. Los artículos 27 y 28 del convenio permiten desplazar la jornada establecida a otro horario, siempre que se desplace totalmente. Cuando se produzcan estos desplazamientos, el descanso compensatorio se otorgará preferentemente la misma semana o en su defecto la semana...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba