SAN 52/2020, 17 de Julio de 2020

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2082
Número de Recurso137/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00052/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 52/2020

Fecha de Juicio: 9/7/2020

Fecha Sentencia: 17/7/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000137 /2020

Proc. Acumulados: 149/2020

Ponente: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Demandante/s: TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: EMERGIA CONTACT CENTER SL, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT, COORDINADORA OBRERA SINDICAL, SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000139

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000137 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

SENTENCIA 52/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO con número 137/2020 seguido por demandas del Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado Don José María Trillo-Figueroa) a la que se acumuló la demanda presentada por el sindicato TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (letrado Don Virgilio Romea) contra la mercantil EMERGIA CONTACT CENTER SL (letrado Don Luis Pérez), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), COORDINACION OBRERA SINDICAL (no comparece) Y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (no comparece), con citación del MINISTERIO FISCAL; sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña. Susana María Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de mayo de 2020 se presentó demanda por el Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra la mercantil EMERGIA CONTACT CENTER SL, indicando como interesados a los sindicatos TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, COORDINACION OBRERA SINDICAL Y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES, con citación del MINISTERIO FISCAL; sobre impugnación de suspensión colectiva de contratos de trabajo.

Segundo

Por Decreto de 13 de mayo de 2020 se acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9 de julio de 2020 a las 09:15 horas para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

El día 12 de mayo de 2020 el sindicato TRABAJADORES UNIDOS SINDICALEMENTE INDEPENDIENTES presentó demanda contra la mercantil EMERGIA CONTACT CENTER SL, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, COORDINADORA OBRERA SINDICAL, SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES dando lugar al proceso de conflicto colectivo 149/2020.

Cuarto

Por Auto de 18 de mayo de 2020 se acordó acumular la demanda presentada por el sindicato TUSI a la demanda entablada por CGT en los autos 137/2020 manteniéndose el señalamiento de 9 de julio de 2020 para el enjuiciamiento conjunto de ambas.

Quinto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Sexto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron

sobre los extremos siguientes: el Sindicato CGT se ratificó en su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare la nulidad del expediente de regulación de empleo dejando sin efecto el mismo reponiendo las prestaciones que en su caso hubieran consumido y los salarios que hubieran dejado de percibir, o subsidiariamente se declare no ajustado a derecho y no justificada la medida reponiendo las prestaciones que en su caso hubieran consumido y los salarios que hubieran dejado de percibir. Sostuvo el Letrado que el ERTE por causas productivas tramitado por la demandada lo fue en fraude de ley porque la medida acordada era desproporcionada. Procedió en este momento el Letrado a proporcionar a la Sala una serie de datos numéricos relativos a las concretas campañas de Endesa o Sfera entre otras, así como al devenir de las comisiones de seguimiento del ERTE que permite a trabajadores en activo aumentar sus jornadas. Se negó que la situación de incapacidad temporal fuera un criterio de afectación negociado, pero sin embargo a su juicio fue el criterio determinante. Si bien estar en situación de IT es un criterio válido para la inclusión lo razonable hubiera sido que el 20% del absentismo dentro de la empresa hubiera sido abordado de otra manera diferente que a través de la causa productiva del ERTE.

El sindicato TUSI por su parte se ratificó en su escrito de demanda si bien sólo consideró lesionado el derecho a la no discriminación. La incapacidad temporal no fue un criterio de afectación y como se observa de la documentación aportada hay 173 trabajadores incluidos en situación de incapacidad temporal que se ven perjudicados pues la situación de desempleo fue bonificada.

Por su parte el Letrado de la parte demandada opuso en primer lugar la excepción de variación sustancial de la demanda por parte del sindicato CGT, pues en el hecho séptimo de su escrito no se referían los datos que fueron expuestos al tiempo de ser ratificada. Y en cuanto al fondo se opuso a la demanda alegando que el ERTE se tramitó por causas productivas y organizativas, no económicas, y que finalizó con acuerdo del 77% de la representación social. Que el principal criterio de afectación al ERTE fue el de la voluntariedad (omitido por los demandantes) tanto de los activos como de los pasivos, habiendo ido descendiendo de manera progresiva el número de trabajadores en situación de IT finalmente incluidos, que en la actualidad es de 75, sin que haya existido reclamación individual alguna de aquellos trabajadores al respecto.

Que al tiempo de iniciarse el periodo de consultas se entregó a la representación legal de los trabajadores la memoria con toda la documentación económica en donde se reflejaba la merma del volumen de actividad de los principales clientes. YOIGO, ENDENSA, VODAFONE. También durante las consultas se aportó la documentación que se pidió. Los clientes ADESLAS Y LEASEPLAN se perdieron. En cuanto a los criterios de selección fijados fueron: primero la voluntariedad y en el sector de operaciones: rendimiento, polivalencia, formación y antigüedad.

En relación con la extensión del ERTE la realidad ha demostrado que la previsión de llevarlos más allá del levantamiento del estado de alarma es coincidente con la realidad, si bien se ha ido desafectando al personal de manera progresiva.

Respecto de los trabajadores en IT se afirma que su afectación al ERTE no les ha generado perjuicio alguno pues han permanecido en la misma situación hasta su alta y una vez desafectados su reincorporación al trabajo. Han cobrado íntegra la prestación por IT y su mejora del convenio.

Se acordó excluir del ERTE a las víctimas de violencia de género, familias monoparentales, parejas que trabajaran ambos en la empresa, desafectado a uno y a las víctimas del COVID-19. Se pactaron también diversas mejoras económicas respecto de las prestaciones por desempleo, adelantos en el cobro de la misma, vacaciones, antigüedad.

Todos ellos interesaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo: CGT documental por reproducida, testifical. TUSI documental, y la empresa demandada: documental, pericial y testifical. Toda la prueba propuesta fue admitida y practicada, y concluyendo las partes quedaron los autos vistos para sentencia.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos pacíficos:

- El volumen de absentismo en el inicio del ERTE era 580 trabajadores.

- Estaba entre criterios de selección la voluntariedad;

- Número de trabajadores en la plantilla es de 3.033.

- El acuerdo lo suscribió el 77% de representantes.

- En Leaseplan y Adeslas cesan totalmente la actividad.

- Se reduce el número de trabajadores afectados por el ERTE de 909 a 621.

- Se complementan hasta el segundo mes el 20%. A partir del tercer mes el 30%.

- En cuanto a las medidas, se establece, un sistema de financiación con préstamos para facilitar la obtención de la prestación por desempleo.

- Al día siguiente al acuerdo se revisó el listado de trabajadores durante cinco horas y se resolvieron dudas.

Y los hechos controvertidos:

- El número de afectados era 580...

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