SAN 59/2020, 29 de Julio de 2020

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2087
Número de Recurso124/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00059/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 59/60

Fecha de Juicio: 23/7/2020

Fecha Sentencia: 29/7/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000124/2020

Proc. Acumulados:

Ponente: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Demandante/s: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA

Demandado/s: TRANSPORTES BLINDADOS S. A., DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, CSIF, CCOO, USO, CIG, UGT, SAS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000126

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000124 /2020

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

SENTENCIA NÚM. 59/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ

En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000124 /2020 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, asistida por el letrado ROBERTO MANGAS, contra TRANSPORTES BLINDADOS, asistida por el letrado JAVIER SOLAR ORTIZ, DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representada por el Abogado del Estado GONZALO MAIRATA, CSIF, representada por el letrado ISRAEL LARA DEL PINO, así como contra CCOO, USO, CIG, UGT y SAS, quienes no comparecieron en la vista oral pese a estar citados en forma. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de abril de 2020 se presentó demanda por el Sindicato ALTERATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra la compañía TRANSPORTES BLINDADOS SA (TRABLISA) debiendo ser citados como sindicatos interesados la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), la UNION SINDICAL OBRERA (USO), la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIGA) y el SINDICATO ARAGONES DE SERVICIOS (SAS) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

Por Diligencia de Ordenación de 4 de mayo de 2020, y visto el tenor de su escrito, se acordó requerir a la parte actora para que ampliara la demanda contra la Dirección General de Trabajo.

Tercero

Por Decreto de 7 de mayo de 2020 la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25/6/2020 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba, acordándose posteriormente, por petición del Letrado de la parte demandada, nuevo señalamiento para el día 20 de noviembre de 2020.

Cuarto

Por Auto de 17 de junio de 2020 se acordó la acumulación de los autos 124/2020 a los de conflicto colectivo 147/2020 señalados para celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, el día el día 23 de julio de 2020.

Quinto

El día 23 de junio de 2020 el Letrado de TRABLISA presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la acumulación acordada.

Sexto

Por Auto de 24 de junio de 2020 la Sala acordó la desacumulación de los procedimientos, manteniendo el señalamiento para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 23 de julio de 2020.

Séptimo

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Octavo

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: el Sindicato ALTERATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA ratificó su demanda de conflicto colectivo e interesó el recibimiento del pleito a prueba. El sindicato CSIF se adhirió al escrito de demanda procediendo el Letrado de la mercantil demandada a contestar a la demanda

rechazando todos los hechos en ella contenidos. Recordó la compañía TRANSPORTES BLINDADOS SA (en adelante TRABLISA) que se dedica a la actividad de servicios de vigilancia esencialmente en instalaciones aeroportuarias (como Palma, Ibiza, Menorca, Almería...) contando con una plantilla de 4.676 trabajadores, estando afectados por el ERTE 1.498 lo que representa un 32%. Así, que como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 la empresa solicitó un ERTE por fuerza mayor por reducción del volumen del tráfico aéreo, merma que ya se contenía en el Decreto de Estado de Alarma 463/2020, habiéndose producido una reducción del volumen de pasajeros de en torno al 94% en los diferentes aeropuertos.

Que el día 23 de abril de 2020 se dictó Resolución expresa de la Dirección General de Trabajo que autorizaba por silencio administrativo positivo la fuerza mayor interesada por TRABLISA, conteniendo un listado de trabajadores afectados. Tal resolución no ha sido impugnada, ni recurrida a través del oportuno recurso de alzada, con lo que ha devenido firme.

Que el día 27 de abril de 2020 tal Resolución fue comunicada a los trabajadores habiéndose entablado la demanda el día 30 de abril con lo que en ella lo que se cuestiona es la fuerza mayor concurrente y no la ejecución de la autorización, pues de la redacción de la misma (que en toda su extensión se refiere a la causa) como del escasísimo tiempo transcurrido, no se desprende ninguna concreta medida de materialización empresarial que se pueda estar cuestionando.

Como excepciones procesales opuso el Letrado las de falta de legitimación activa del sindicato actor, por cuanto no cuenta Alternativa Sindical con representantes en todos los comités de empresa de los 17 centros de trabajo afectados por el conflicto, ni tras la adhesión del sindicato CSIF (que tiene presencia en 7 de ellos). Tampoco cuenta Alternativa con una afiliación importante en la empresa, ni con un delegado sindical LOLS, pues la sección sindical nacional que han constituido no es tal pues no tiene presencia en todos los centros de trabajo, sino tan sólo en tres.

También opuso como excepción la de inadecuación del procedimiento y falta de agotamiento de la vía previa, pues cuestionando la concurrencia de la causa y habiendo recaído resolución administrativa expresa que la autoriza y constata, sólo cabe cuestionarla a través del procedimiento de impugnación de actos administrativos contenido en el artículo 151 de la LRJS previo agotamiento de la vía de alzada, gozando este procedimiento, de conformidad con el contenido del RD 16/2020 también del carácter de urgente.

En cuanto al fondo, y respecto de la presencia de defectos de forma en la tramitación del ERTE, niega que en el procedimiento previsto en el artículo 22 del RD 8/2020 sea preciso la tramitación de periodo de consultas alguno. La parte actora tuvo conocimiento de la iniciación del mismo, al igual que las restantes representaciones sindicales a través de la empresa, que no de los trabajadores. Los canales de comunicación telemáticos con los empleados, además de ser los ordinarios, son adecuados por ser seguros, siendo la comunicación entregada completa. Y, por último, la medida es proporcionada pues afecta a un 32% de la plantilla encontrándose a día de celebración del juicio únicamente afectados un total de 450 trabajadores.

Respecto de la causa, afirmó que concurría la denominada fuerza mayor por irradiación, pues los principales clientes de la empresa son AENA y el sector de la hostelería, donde más directamente se ha sufrido la incidencia de la merma de actividad como consecuencia del Covid-19. Se ahonda en que cabe la adopción de ERTES en la parte no esencial de los denominados "servicios esenciales" durante el estado de alarma, negando que fuera de aplicación el artículo 34 del RD 8/2020, por cuanto el aparatado sexto de la norma prevé expresamente que no será de aplicación a los servicios de transporte y a las entidades cotizadas y que no encuentren su financiación en los Presupuestos Generales del Estado, como es el caso de AENA que está cotizada en IBEX 35 desde febrero de 2015 y se financia con tasas.

En este sentido, la propia entidad AENA comunicó a TRABLISA la no aplicación del resarcimiento previsto en el artículo 34.

En último término, el Abogado del Estado, planteó dos excepciones procesales caso de impugnar el actor el contenido de la resolución administrativa y la concurrencia, o no, de la fuerza mayor apreciada por aquélla. En primer lugar, la inadecuación del procedimiento, pues hubo de haberse seguido el proceso el cauce del artículo 151 de la norma adjetiva laboral de impugnación de actos administrativos por encontrarnos ante resolución administrativa expresa que confirma la fuerza mayor constatada de manera presunta. Y, en segundo término, el agotamiento de la vía administrativa previa pues constando la resolución expresa de 30 de mayo de 2020 no se formuló recurso de alzada contra la misma.

Caso de no cuestionar la resolución administrativa, interesó el Señor Abogado del Estado la absolución de la Dirección General de Empleo, debiendo ceñirse el objeto del debate a la adecuación o no de la actuación empresarial a los términos de tal resolución...

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