SAN 62/2020, 30 de Julio de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2090
Número de Recurso130/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 62/2020

Fecha de Juicio: 2/7/2020

Fecha Sentencia: 30/7/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000130 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

Demandado/s: SERVICIOS SECURITAS S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS,

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000132

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000130 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 62/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a treinta de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000130 /2020 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrada Dª Marta Roldán) contra SERVICIOS SECURITAS S.A. (letrado D. Gabriel Vázquez), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. Eduardo López) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Roberto Manzano) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de mayo de 2020 se presentó demanda por Dª MARTA ROLDAN SALCINES, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), contra SERVICIOS SECURITAS S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y, como interesados CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre CONFLICTO COLECTIVO (IMPUGNACIÓN DE MEDIDAS COLECTIVAS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA).

Segundo

La Sala designó ponente, señalándose para los actos de conciliación y juicio el día 2 de julio de 2020.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante CSIF, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que la que se declare: 1) Nulidad del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo, abonándole las cantidades dejadas de percibir. 2) En caso de entender la no nulidad del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se declaren nulas las medidas integradas en el acuerdo y, en concreto: - Se declare nula la medida por la cual "el defecto de jornada generado por el trabajador será recuperable hasta el 31 de diciembre de 2021" debiendo ser aplicable, en su lugar, lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación.

Frente a tal pretensión, CC. OO, no compareció al acto del juicio, pese a constar citado en legal forma.

UGT y USO se oponen a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El letrado de la empresa demandada, se opone a la demanda todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

Se acordó como diligencia f‌inal requerir al letrado de la empresa demandada para que le plazo de cinco días aportara la transcripción de las actas de negociación.

El 10 de julio de 2020 por el letrado de la empresa se presentó escrito aportando las actas de las reuniones del periodo de consultas el cumplimiento del requerimiento efectuado por la Sala.

Sexto

Por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2020, se dio traslado por el plazo común de tres días a las partes a f‌in de que presenta el escrito de conclusiones en relación a dichas actas, CSIF presentó escrito de conclusiones el 20 de julio de 2020.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato accionante, Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF), cuenta con implantación suf‌iciente en la empresa y tiene constituida Sección Sindical Estatal en la misma, contando con un ámbito de actuación igual o superior al del Conf‌licto, habiendo sido parte de la negociación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE en lo sucesivo) que se impugna. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La empresa demandada ejerce su actividad, bajo el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Servicios Securitas SA. Por Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de servicios Securitas SA. (BOE 12 de julio de 2017) (descripción 48)

TERCERO

La empresa tiene por objeto social llevar a cabo servicios o funciones auxiliares para terceros de diferente naturaleza, con personal especialmente cualif‌icado para su desarrollo, en las dependencias o centros de los clientes que pueden ser públicos como privados y ello en virtud de contratos mercantiles (clientes privados) o adjudicaciones de contratos públicos (sector público). Tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas -en la práctica totalidad de ellas-. La empresa - según documentación aportada a la representación de los trabajadores para la negociación del ERTE, a fecha 27 de marzo de 2020, cuenta con una plantilla que asciende a 3.215 trabajadores. (hecho no controvertido)

CUARTO

En fecha 24 de marzo de 2020, la empresa demandada comunicó a las secciones sindicales su intención de iniciar un procedimiento de carácter colectivo con el objeto de suspender temporalmente contratos de trabajo y así adecuar el número de trabajadores en activo a las necesidades objetiva reales, afectadas directamente por la crisis del COVID-19.

Como usted conoce la norma da prevalencia, a la hora de conformar la parte social de la mesa negociadora (que habrá de tener un máximo de 13 miembros por esa parte), a las secciones sindicales constituidas como interlocutores ante la Dirección de la empresa siempre que tengan la representación de la mayoría de los Comités de Empresa o Delegados de Personal y así lo acuerden ( artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores).

Aun cuando estamos convencidos que esa será la elección, para evitar defectos formales en la iniciación del proceso, se procederá a comunicar esta decisión a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Le adjunto a este escrito, del que ruego acuse recibo, dos ANEXOS:

· El primero es el borrador de comunicación que se entregará a las personas señaladas.

· El segundo, el desglose del número de Miembros de Comités de empresa y Delegados de Personal por provincia, tal como los tenemos contabilizados, después de actualizar los últimos datos, documento que carece de carácter of‌icial y que se les entrega a los efectos de facilitar su trabajo a la hora de la formación de la Mesa Negociadora por la parte de la representación social, ya que, aun cando ha sido solicitado, no hemos obtenido, aun, en Certif‌icado Of‌icial (petición que igualmente se acompaña).

Como saben la mesa ha de esta constituida en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS naturales a partir de la recepción de la presente notif‌icación. Agradeceríamos profundamente que, una vez constituida, se nombrase un portavoz por cada organización sindical, ya que las reuniones habrá de ser TELEMÁTICAS. (descripción 28)

QUINTO

La mesa negociadora quedó formalmente constituida en fecha 30 de marzo de 2020 con un total de 9 miembros, con los siguientes representantes: - UGT, 3 miembros - CCOO, 2 miembros - USO, 3 miembros

- CSIF,1 miembro. (Descripción 68)

CSIF y USO comunicaron a la empresa su conformidad con la constitución de la Comisión negociadora. (Descripción 69 y70)

SEXTO

El 30 de marzo de 2020, la empresa comunicó al presidente de la Comisión negociadora el propósito de la misma de iniciar los trámites precisos para la suspensión ordenada y colectiva de los contratos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado precepto, y en el art. 17.1 del R.D. 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo, ponemos en su conocimiento que en esta misma fecha se procede al inicio formal del PERÍODO DE CONSULTAS, que tendrá una duración máxima de siete (7) días naturales.

Las causas que motivan la decisión colectiva de suspensión que ahora se le comunica, son de naturaleza productiva relacionadas con el COVID-19, las cuales vienen ampliamente expuestas y fundamentadas en la Memoria Explicativa que se adjunta a la presente comunicación, en la que se le informa igualmente de los siguientes aspectos: del número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por el despido, del

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