SAN 12/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:2344
Número de Recurso15/2019

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/19 DILIGENCIAS PREVIASPROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 31/13 PESCANOVA. PIEZA SEPARADA 1

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0004941

SENTENCIA Nº 12/20

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 31/13, Pieza Separada 1, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES y un DELITO CONTRA LA HACIENDAPÚBLICA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados :

  1. - Penélope, mayor de edad, nacida el día NUM000 -1951 en Vigo (provincia de Pontevedra), hija de Onesimo y de Rita, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa. Está representada por la Procuradora Dª María Jesús Bejarano Sánchez y defendida por el Abogado D. Enrique Molina Benito.

  2. - Rogelio, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1979 en Vigo (provincia de Pontevedra), hijo de Salvador y de Penélope, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa. Está representado por el Procurador D. Manuel SánchezPuelles y González-Carvajal y defendido por el Abogado D. Esteban Mestre Delgado.

  3. - Luis Pablo, mayor de edad, nacido el día NUM004 -1986 en Vigo (provincia de Pontevedra), hijo de Salvador y de Penélope, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa. Está representado por la Procuradora Dª María Jesús Bejarano Sánchez y defendido por el Abogado D. Enrique Molina Benito.

    Como partes acusadoras, intervinieron:

  4. - El MINISTERIO FISCAL, que estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Pavía Cardell.

  5. - La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por la Abogada del Estado

    Iltma. Sra. Dª Patricia López Ruiz de Salazar.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5-2-2018 se formó, en el seno de las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 31/13 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 (tomo 60), la pieza separada denominada "Pescanova PS 1", para la prosecución de la investigación de las específ‌icas actividades de los implicados Penélope, Rogelio e Luis Pablo, en la apertura de tres cuentas en la entidad bancaria andorrana Andbank, sucursal de la localidad de Canillo (Andorra), que tuvo lugar el día 14-9-2009, en las que en los años 2009, 2010 y 2012 se efectuaron una serie de ingresos y disposiciones, que no fueron declaradas a la Hacienda Pública española hasta el año 2014.

Dicha formación de pieza separada se realizó previa solicitud del Ministerio Fiscal, en escrito fechado el 17-5-2017, dando lugar a las funciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que culminaron con las actas de inspección y propuestas de sanción formuladas el 28-5-2018.

El día 6-3-2019, en dicha pieza separada 1 de las Diligencias Previas nº 31/13, se dictó auto de transformación en Procedimiento Abreviado. Después de ser presentados sendos escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, el día 15-7-2019 se dictó auto de apertura de juicio oral. Una vez formulados los escritos de defensa por las representaciones procesales de los acusados, el día 8-10- 2019 se ordenó remitir las actuaciones a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a efectos de enjuiciamiento de los hechos investigados.

La causa fue recibida en esta Sección 4ª el día 18-10- 2019, formándose el mismo día el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 15/19. En dicho procedimiento se dictó el día 21-10-2019 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose a continuación la fecha del juicio oral, en principio previsto para los días 6, 7, 8, 9 y 10-7-2020. Finalmente, el día 16-6- 2020 se dictó nuevo proveído en el que se modif‌icó la composición del Tribunal y se señaló el plenario para los días 6, 7 y 8-7-2020, a cuyas sesiones asistieron las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, previsto en el artículo 301.1 del Código Penal. Alternativamente, consideró que los hechos constituyen un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis 1 a) del Código Penal y dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal.

De dichos delitos deben responder en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal los acusados Penélope, Rogelio e Luis Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

1) Para Penélope, por el delitode blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal, solicitó la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 de euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Alternativamente, por el delitocontra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis 1 a) del Código Penal, solicitó la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.300.000 de euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social, durante 5 años.

En ambos casos, de conformidad con el artículo 127 del Código Penal, procede acordar el comiso de los fondos y valores depositados o vinculados de cualquier forma a la cuenta nº NUM006 (CA NUM009 ), abierta a su nombre en la entidad Andbank en Andorra, con imposición asimismo de un tercio de las costas procesales.

Finalmente, para el supuesto de que la acusada sea condenada por el delito contra la Hacienda Pública, además del comiso interesado, procede acordar la indemnización a favor de la Hacienda Pública por un principal de 606.262,48 euros, más los intereses de demora que correspondan y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de las compensaciones que procedan en ejecución de sentencia por las cantidades que, en concepto de deuda tributaria, haya satisfecho la acusada a la Hacienda Pública española por los hechos por los que está siendo enjuiciada.

2) Para Rogelio, por el delito deblanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal, solicitó la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 de euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Alternativamente, por el delitocontra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, solicitó la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000.000 de euros, con

6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social, durante 5 años.

En ambos casos, de conformidad con el artículo 127 del Código Penal, procede acordar el comiso de los fondos y valores depositados o vinculados de cualquier forma a la cuenta nº NUM007 (CA NUM010 ), abierta a su nombre en la entidad Andbank en Andorra, con imposición asimismo de un tercio de las costas procesales.

Finalmente, para el supuesto de que el acusado sea condenado por el delito contra la Hacienda Pública, además del comiso interesado, procede acordar la indemnización a favor de la Hacienda Pública por un principal de 556.138,48 euros, más los intereses de demora que correspondan y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de las compensaciones que procedan en ejecución de sentencia por las cantidades que, en concepto de deuda tributaria, haya satisfecho el acusado a la Hacienda Pública española por los hechos por los que está siendo enjuiciado.

3) Para Luis Pablo, por el delito deblanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal, solicitó la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 de euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Alternativamente, por el delitocontra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, solicitó la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000.000 de euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de la pérdida de la posibilidad de obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Prescripción
    • España
    • Práctico Procesal Penal Sumario ordinario Fase intermedia del sumario ordinario
    • 1 Febrero 2024
    ...euros en IVA por operaciones de 2011. De acuerdo con el art. 66 de la LGT las deudas tributarias prescriben a los 4 años. SAN 12/2020, de 21 de septiembre. [j 65] Se considera que prescriben a efectos penales los rendimientos que los contribuyentes tengan fuera del territorio español sin ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR