SAN, 23 de Septiembre de 2020

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2503
Número de Recurso505/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000505 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04047/2019

Demandante: DѪ. Elvira

Procurador: DѪ. MARÍA TERESA FERNÁNDEZ TEJEDOR

Letrado: DѪ. SARA DEL CARMEN ROMERO DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número505/2019, seguido a instancia de Dª Elvira, representada por la procuradora Doña Mª Teresa Fernández Tejedor y defendida por la letrada Doña Sara del Carmen Romero Díaz, contra la Orden JUS/1087/2018, de 4 de octubre, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el 14 de diciembre de 2018 ante los Juzgados Centrales de lo contenciosoadministrativo, declarándose incompetente el Juzgado Central nº 11 a quien había sido repartido el asunto, mediante Auto de 26 de febrero de 2019, por lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde compareció con fecha 25 de febrero de 2019 Dª Elvira, mediante escrito en el que interponía recurso

contencioso-administrativo frente a la Orden JUS/1087/2018, de 4 de octubre, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, dimanante a su vez de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, publicada en el BOE de 18 de octubre.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia en la que proceda a " Anular y dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, en concreto la Orden JUS/1087/2018, de 4 de octubre por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1166/2017 de 24 de noviembre y el previo acuerdo del Tribunal Calificador Único de 23 de julio de 2018 obligando al Tribunal a realizar a la recurrente el segundo ejercicio de la fase de oposición del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, turno libre convocada por orden de JUS/1666/2017, de 24 de noviembre, y una vez superado, se sucedan los siguientes trámites administrativos; Condenar a la parte demandada al pago de las costas del presente recurso en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ;y Adoptar cuántas medidas fueren necesarias para llevar a efecto los anteriores pronunciamientos, con todos los derechos legales, económicos y administrativos inherentes al mismo".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada, y a instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba testifical, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día de 17 de marzo de 2020, siendo suspendido, por razón del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; tras lo que se acordó practicar diligencias finales a través de las que se completó el expediente.

SEXTO

Dado traslado a las partes para alegaciones por 3 días, evacuaron el trámite señalándose nuevamente el recurso para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones sobre las que se fundamenta la demanda.- La demandante fue convocada para la realización del segundo y último ejercicio correspondiente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, de acuerdo con la Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (BOE 30 de noviembre de 2018); ejercicio que tuvo lugar el día 30 de junio de 2018 en el turno de las 11:00 horas dentro del ámbito de Ministerio de Justicia con sede en Cáceres, en el que tuvo lugar una incidencia durante la realización del mismo.

En la mitad del ejercicio irrumpió una ventana de actualización del programa Word 2010, con el que se realizaba, que ocupaba toda la extensión del documento objeto de examen, impidiendo su continuación hasta la eliminación de la ventana.

Esto sucede sin advertencia previa, sin dictar instrucciones a seguir ante tal incidencia; pero sí se advierte para que no sea manipulado el documento de examen debido a que existe la posibilidad ocurrida ya en convocatorias anteriores de guardar o cancelar el documento de manera involuntaria.

Estamos en presencia de un caso fortuito, ajeno a la voluntad del aspirante y así lo que dispone el Art. 1105 del Código Civil: " Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables ", normativa de aplicación subsidiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de dicho Código Civil.

Requiere a la vigilante Lucía, y esta tras ver la ventana de actualización y dudar y pensar sobre qué hacer, consigue finalmente eliminar dicha ventana y así permitirle proceder a la continuación del ejercicio.

Esta pérdida de tiempo no es controlada de forma cronológica por dicha persona ni por ninguno de los responsables de vigilancia del examen allí presentes. Y, lo más importante, cuando es consciente de lo que sucede, la recurrente comienza a controlar el tiempo, de un minuto, si bien fue superior.

El ejercicio descrito consiste en la transmisión de un documento, plasmando de manera idéntica el formato y el contenido del mismo durante quince minutos, con las máximas pulsaciones posibles con el objetivo de reproducir así la mayor parte posible del texto objeto de examen durante el periodo de realización otorgado para el examen.

Por ello la parte demandante remarca la repercusión que supone la pérdida de más de un minuto en un examen en el que su duración está establecida en quince, siendo así determinante esta pérdida de tiempo y suponiendo más de un minuto sin escritura un desplome enorme de las pulsaciones a contar por minuto.

Añade que no puede determinar desde cuándo llevaba dicha ventana en la pantalla de su monitor, lo que sí conoce y asegura es que escribió parte de un texto y cuando dirigió su mirada a la pantalla del monitor nada de él había quedado plasmado, y que desde que pudo controlar el tiempo transcurrido en ver la ventana.

La incidencia no es corregida mediante la adición de un tiempo suplementario a la recurrente, y por el contrario al pedir una explicación a la vigilante, esta le expresa que se ha otorgado un periodo adicional de tiempo de treinta segundos a todos los allí presentes, que es el tiempo que esa persona estima perdido por la incidencia ocurrida en la persona de la recurrente, sin que en ningún momento aquel periodo sea controlado de manera cronológica. Esta solución profundiza y engrandece aún más la desventaja.

La demandante relata que realizó dos reclamaciones a fin de exponer esta situación de indefensión y arbitrariedad, que no fueron contestadas, por lo que cuando finaliza el proceso selectivo, con la Orden JUS/1087/2018, de 4 de octubre, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, y publicada en el BOE con fecha 18 de octubre del mismo año, interpone el presente recurso.

SEGUNDO

Motivos en los que se funda el recurso: Vulneración del principio de igualdad.- Los motivos sobre los que se articula el recurso, pueden sintetizarse del siguiente modo:

1) Nulidad de actuaciones por vulneración de los artículos 14, 23 y 103 CE, artículos 483 a 489 de la LOPJ, artículos 7, 8, 9, 10, 17 y 37 del Reglamento de provisión, Orden JUS/1087/2018 de 4 de octubre y Acuerdo del tribunal calificador único de 23 de julio de 2018, artículos 47.1.a) y d) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común o subsidiariamente el artículo 48.

El hecho acaecido supone y es producto de una situación fortuita, no controlable ni previsible que no sólo impidió y obstaculizó continuar el examen y por tanto competir en igualdad de condiciones en el proceso selectivo, tal y como...

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