AAN 709/2020, 21 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ES:AN:2020:4472A |
Número de Recurso | 601/2020 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00709/2020
Rollo nº 601/2020
Expediente nº 148/2008 - 0007
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada
Dª María Riera Ocáriz
A U T O Nº 709/2020
En Madrid, a 21 de octubre de 2020.
Por auto dictado el 23 de junio de 2020 la Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó la queja del interno Hermenegildo del Centro Penitenciario JAEN.
Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 22 de septiembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 1 de octubre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, si bien por providencia de 1 de octubre de 2020 se acordó solicitar informes al centro penitenciario, que han sido recibidos el 16 de octubre de 2020, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
El interno presentó queja por no ser autorizado a la tenencia y uso de libros digitales; queja que desestima el auto recurrido al aplicar el criterio adoptado en la resolución de esta Sala de 2 de febrero de 2016 y poder el interno recibir publicaciones o libros en papel, legalmente editados, por lo que la prohibición
de introducir tarjetas SD no le impide la lectura de los libros y publicaciones legales que estime conveniente y que en su formato papel puede ser introducidos en el centro.
Frente a tal decisión, el recurso alega, en esencia, que en diversos centros penitenciarios se permite a los internos disponer de libros electrónicos. Concretamente en Algeciras, Herrera de la Mancha y Texeiro, y que sí existen dispositivos de los permitidos en el mercado, concretamente: el Woxter Paperlithg 300, Ketab Premier 6" I-Joy y Energy Sistem eReader Max, citado en el voto particular formulado en otro recurso ante esta Sala, cuyos argumentos reproduce, como el que no puede admitirse que una Administración Pública funcione con criterios diversos en cada servicio y según los criterios del director, más en materia que afecta al ejercicio de un derecho fundamental. A lo anterior añade el recurso que, en base al argumento expuesto en el auto, podrían denegarles el acceso a cualquier publicación escrita, ya que resulta imposible el control del contenido de las miles o cientos de páginas que en soporte de papel si pueden introducirse en los centros penitenciarios, y que respecto al posible mal uso que se le pudiese dar a dichos dispositivos, la Administración Penitenciaria cuenta con medios de control y el correspondiente procedimiento sancionador para el caso de que así fuera.
Solicitado informe a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, ha informado lo siguiente:
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Al día de la fecha se tiene constancia únicamente de posesión de libros electrónicos por parte de dos internos, encontrándose destinados ambos en el centro penitenciario de Algeciras. Fueron autorizados a modo de extensión por analogía del auto 650/2014 de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el que se autorizaba a poseerlo a un interno. Ambos internos disponen del mismo modelo que corresponde a la siguiente descripción: ENERGY e Reader Slim HD.
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No existen convenios, ni previsión de realizarlos en este momento, con redes de bibliotecas públicas que posibiliten el acceso de los internos al fondo bibliográfico digital, entre otras circunstancias por complejidades...
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