SAN 116/2020, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2020:3596 |
Número de Recurso | 218/2020 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00116/2020
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº : 116/2020
Fecha de Juicio: 19/11/2020
Fecha Sentencia: 9/12/2020
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000218 /2020
Proc. Acumulados:
Materia: IMPUG.CONVENIOS
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (FESIBAC-CGT)
Demandado/s: CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS (CECA) FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, FEDERACION FUERZA, INDEPENDENCIA Y EMPLEO (FINE), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL.
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG: 28079 24 4 2020 0000220
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000218 /2020
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 116/2020
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES
En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000218 /2020 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-CGT)(letrado D. Eric Sanz de Bremond Arnulf), contra CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS (CECA)(letrado D. Martín Godino), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT(letrado D. José Antonio Mozo Saiz), FEDERACION FUERZA, INDEPENDENCIA Y EMPLEO(FINE)(letrada Dª Nieves Abad Méndez de Sotomayor), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS(letrado D. Armando García Lopez), MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 30 de junio de 2020 se presentó demanda por CGT sobre impugnación de convenio colectivo.
Por Decreto de 2 de julio de 2020 se acordó el registro de la demanda bajo el número 218/2.020 y designó ponente señalándose el día 19 de noviembre de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y avenencia entre las partes.
El letrado de la actora, tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de los apartados II, III, IV y V del p Acuerdo parcial del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CAJAS Y ENTIDADESFINANCIERAS DE AHORRO, que se publicó y registró mediante Resolución de 22 de octubre de 2019 del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
En sustento de tal petición, refirió que la fecha de presentación de la demanda se estaba negociando el Convenio colectivo de las Cajas y entidades financieras de ahorro, que no obstante lo anterior, en fecha 12 de septiembre de 2019 se alcanzó un Acuerdo sobre el registro de jornada entre CECA y las organizaciones sindicales CC.OO Servicios, FINE y FeS-UGT, las cuales representan al 75,55% de la representación de los trabajadores y al 85,31% dela Comisión Negociadora que fue publicado y registrado mediante la Resolución de 22 de octubre de 2019 del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y que CGT cuanta con una importante implantación en el sector.
Consideró que el acuerdo conculca el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, interpretado conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 14 de mayo de 2019 (asunto Deutsche Bank) puesto que establece un modelo
de registro de jornada que se podría denominar como auto declarativo, así se desprende de la interpretación literal del mismo, así:
-la persona trabajadora, a la hora de registrar su hora de inicio y finalización de la jornada, conforme a cómo se encuentra regulado en el Acuerdo que ahora se impugna, lo hará sin ninguna base objetiva o dato objetivo en el que apoyarse para determinar la misma;
- establece igualmente que la diferencia entre las horas introducidas en dicho registro y el tiempo transcurrido entre el inicio y finalización de la jornada se considerarán tiempo de no prestación de servicio. Y que como consecuencia de lo anterior se establece en el punto IV la obligación de toda persona trabajadora de registrar su jornada diaria, remarcándose el deber laboral de dicha obligación.
- que finalmente en el punto V, se acuerda que si bien la realización de horas extras constituyen una práctica desaconsejable, de realizarse de manera excepcional, las mismas solo podrán realizarse con autorización de la empresa, por lo que la persona trabajadora, a la hora de registrar su hora de inicio y finalización de la jornada, conforme a cómo se encuentra regulado en el Acuerdo que ahora se impugna, lo hará sin ninguna base objetiva o dato objetivo en el que apoyarse para determinar la misma, estableciéndose igualmente que la diferencia entre las horas introducidas en dicho registro y el tiempo transcurrido entre el inicio y finalización de la jornada se considerarán tiempo de no prestación de servicio.
Por todo ello, consideró que el sistema de registro de jornada que se impugna no reúne los caracteres de objetividad y fiabilidad que imponen tanto el art. 34.9 del ET, como la doctrina del TJUE.
Por el letrado de la CECA se opuso a la demanda, mostrando su conformidad con los hechos, refirió que el referido Acuerdo se ha incorporado al nuevo Convenio sectorial suscrito el día 30-9-2.019 que se encuentra pendiente de publicación.
Destacó que en la demanda no se justifica la ilegalidad de los preceptos impugnados, sino que se hace crítica en bloque a todo el sistema implantado pero que no obstante el mismo reúne los parámetros de objetividad y fiabilidad que requiere la doctrina europea.
Señaló que en todo caso se trata de un acuerdo marco que puede ser desarrollado por las empresas y al efecto se remitió a los acuerdos alcanzados en las empresas BBVA y Caixabanc.
En idéntico sentido contestaron a la demanda los letrados de las diversas organizaciones que suscribieron el acuerdo.
Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
El Ministerio Fiscal informó desfavorablemente a la estimación de la demanda.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS los hechos controvertidos y los pacíficos son los siguientes:
HECHOS PACIFICOS : Este acuerdo se 'ha incorporado al texto, del convenio colectivo suscrito el 30.9.20 pendiente de publicación en el BOE.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El 10 de enero de 2019 se iniciaron las negociaciones para la sustitución del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, cuya vigencia había finalizado el 31 de diciembre de 2018, habiéndose alcanzado un acuerdo respecto del mismo en fecha 30-9-2.020 que se encuentra pendiente de publicación en el BOE.
El 12 de septiembre de 2019 se alcanzó un Acuerdo sobre el registro de jornada entre CECA y las organizaciones sindicales CC.OO Servicios, FINE y FeS-UGT, las cuales representan al 75,55% de la representación de los trabajadores y al 85,31% de la Comisión Negociadora. Dicho Acuerdo parcial fue publicado y registrado mediante la Resolución de 22 de octubre de 2019 del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Dicho acuerdo se encuentra incorporado al texto del Convenio que se encuentra pendiente de publicación. El referido Acuerdo parcial del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro afecta a todos
los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, con la única exclusión del personal de alta dirección.
El ámbito territorial del referido Acuerdo parcial es estatal, pues los trabajadores afectados prestan sus servicios en más de una Comunidad Autónoma.
FESIBAC-CGT, esta integrada en la Confederación General de Trabajadores (CGT), sindicato con una importante implantación en las Empresas demandadas.- conforme-.
Damos por reproducida la Guía de registro de jornada publicada en fecha 27-12-2.019 por CAIXABANC, así como el Acuerdo de registro de jornada alcanzado en Bankia en fecha 26-12- 2.019-descriptores 21 y 22-.
Se han cumplido las previsiones legales.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial
, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en cada uno de ellos se indica.
Se...
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