SAN 9/2021, 3 de Febrero de 2021

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:194
Número de Recurso244/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00009/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 9/21

Fecha de Juicio: 26/1/2021

Fecha Sentencia: 3-2-21

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000244 /2020

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Ponente: Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

Demandante/s: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA

Demandado/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, TECHCO SEGURIDAD SL, CCOO, USO, UGT, CSIF

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000247

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000244 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra Dª : RAQUEL VICENTE ANDRÉS

SENTENCIA 9/21

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

Dª Mª ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000244/2020 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, representada por el letrado ROBERTO MANGAS MORENO contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA y TECHCO SEGURIDAD SL, ambas asistidas por el letrado GABRIEL VÁZQUEZ DURÁN, y CCOO, representada por el letrado JUAN JOSÉ MONTOYA PÉREZ, USO, representada por el letrado EDUARDO SERAFÍN LÓPEZ RODRIGUEZ, UGT, representada por el letrado JUAN LOZANO GALLÉN, CSIF, representado por la letrada MARTA ROLDÁN SALCINES, sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, JOSÉ LUIS CAMPILLOS SÁNCHEZ BERMEJO actuando como Coordinador Jurídico, con fecha 14 de julio de 2020, en nombre y representación del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, con CIF G-82908898 formula DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO, de conformidad con los artículos 124 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra las empresas SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., con CIF A79252219, así como contra la empresa TECHCO SEGURIDAD S.L., con CIF B82929951. Que, asimismo, procede citar a las siguientes representaciones sindicales por tener representación sindical a nivel nacional:-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (U.G.T.),con sede en Avenida de América nº 25, 28002 Madrid.-CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, (C.C.O.O.).-UNIÓN SINDICAL OBRERA, (U.S.O.), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (C.S.I.F.).

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 26 de enero de 2021 a las 10:30 horas para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA pidió que se dicte sentencia por la que declare la decisión extintiva NULA, por constitución ilegal de la mesa negociadora, al no haberse negociado dentro del marco legal, declarando asimismo ilegales los acuerdos alcanzados en su seno, con anulación todas las actuaciones posteriores, incluida la aprobación del propio ERE, condenando a SECURITAS, TECHCO, FES-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO y CSIF, a estar y pasar por dicha nulidad; o subsidiariamente, IMPROCEDENTE y no ajustada a Derecho, con las consecuencias derivadas de tal declaración y cuantas otras procedan.

La representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y TECHCO SEGURIDAD S. se opone planteando cuestión índole procesal por falta de acción y caducidad, entendiendo que si el acuerdo es de 16 de julio de 2020 y la comunicación de la decisión es de 24 julio 2020, si la interposición de la demanda data de 14 julio de 2020 (descriptor séptimo), la demanda se interpone en fecha anterior y como segunda cuestión, plantea la caducidad del artículo 124.6 de la LRJS dice por cuanto la demanda deberá interponerse en el plazo 20 días desde suscripción acuerdo o decisión por la empresa. Es decir, se expone, que el acuerdo que pone f‌in al periodo de consultas no ha sido impugnada en tiempo y forma porque la decisión del despido colectivo no ha sido impugnada y ha ganado f‌irmeza, oponiéndose a la demanda.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, (C.C.O.O.),se opone a la demanda y dice que aporta un elemento pendiente de def‌inición porque el ERTE por Covid previo se hizo de forma disociada porque el proceso

no era un proceso organizativo de fusión sino vinculado a situación de pandemia Covid y que la negociación en ese ámbito concreto así lo exigía.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (C.S.I.F.), se opone a la demanda y hace suyas las manifestaciones previas sobre falta de acción y que es un hecho al impugnar un proceso de despido inexistente por ser de fecha anterior, siendo un hecho notorio que el grupo existía y que por ello debería formase una mesa conjunta.

UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) pide sentencia desestimatoria al entender que no hay acción.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el Art.85.6 LRJS se procede a la f‌ijación de hechos pacíf‌icos con el resultado que consta en la grabación.

Hechos pacíf‌icos:

El acuerdo de 16-7-20 del ERE se comunica el 24-7-20. La demanda fue presentada el 14-7-20 a las 21.18.

Si bien la mesa fue única, se ponderó la representación sindical de las dos empresas.

Hechos controvertidos:

La causa del ERE es organizativa. La dispara la adquisición de Techco por Securitas.

-Esta adquisición provoca unión de estructura de mando y duplicidad defunciones.

-AST nunca se levantó de la mesa de negociación por considerar la ilegítima.

-El 100% de la plantilla afectada estaba representada por la mesa.

-El 23-3-20 las dos empresas se presentan como grupo laboral para tramitar el ERTE covid.

-En el ERTE covid se constituyeron dos mesas petición de CCOO. No obstante, eran casi las mismas personas que las conformaban.

-Se compró el 8-1-20 y el 20-1-20 cesa el director f‌inanciero, el director general y la directora de RRHH de Techco.

-Desde el 24-2-20, los trabajos de seguridad electrónica se presentan indistintamente por las plantillas de las dos sociedades.

-Se suscribió el 24-2-20 acuerdo para contratar la materia de seguridad.

-Desde abril hay nómina única que era la implantada en Securitas.-En acuerdo del ERE SE estipuló negociación de MSCT desde 1-9 y el 18-11-20 se alcanzó acuerdo.

-Desde 1-6 las instalaciones son únicas. Los servicios de compra logística, desde febrero estaban unif‌icados.

-El 1-3-20 se comunica a clientes de Securitas y Techco que son única empresa.

-El 9-1-20 se produce unif‌icación en la gestión de tesorería, se modif‌ica el régimen de poderes de representación de las apoderadas.

-El 1-7 se produce la integración física de las dos plantillas y la integración operativa en febrero 2020.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

Primero

- EL acuerdo de ERE es de 16 de julio y la comunicación de 24 de julio de 2020 habiendo sido la demandad f‌irmada el 4 de julio a las 21 horas (hecho conforme).

Segundo

Si se hubiese constituido una mesa única estarían representadas las representaciones de las dos empresas (hecho conforme).

Tercero

Con fecha el 8 de enero de 2020, Securitas Seguridad España S.A., adquirió la compañía española de tecnología de seguridad Techco Seguridad S.L. (descriptor 66)

Cuarto

Con fecha, 9 de enero de 2020, los Directores Corporativos de Securitas asumen la dirección de las áreas Financiera, Recursos Humanos, Legal, Seguridad, Informática, Operaciones, Comercial y Compras y

Logística bajo la dirección única del señor Faustino . Los directores de las 4 zonas geográf‌icas de SECURITAS asumen las áreas respecto de las organizaciones territoriales de TECHCO (descriptor 176 y testif‌ical).

Quinto

Entre el 30 de junio de 2020 y el 4 de noviembre de 2020 se produce el traslado del personal de TECHCO a las instalaciones únicas en Asturias, A Coruña, Valladolid, Burgos, Baleares, Cantabria, Valencia, Cádiz, Tenerife y Gran Canaria, compartiendo el personal de ambas empresas espacio en delegaciones únicas; se mantienen separadas las anteriores instalaciones de Techco de Badajoz (las of‌icinas del Grupo se encuentran en Mérida) y Benavente (donde Securitas no tenía of‌icina (descriptor 176).

Sexto

El 25 de febrero de 2020 se hace pública la integración de todo EL EQUIPO COMERCIAL DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA en una única organización a cargo del Director de Soluciones de Seguridad corporativo, señor Gerardo (descriptor 176)

Séptimo

El 1 de abril de 2020 se procede a la incorporación de todo el personal de TECHCO al sistema informático de administración de personal del Grupo. En ese mes la nómina se confección por el Departamento de Administración de personal del Grupo, ya que previamente se canceló el contrato suscrito por Techco con la empresa ADP, empresa que gestionaba hasta ese momento la nómina de esa empresa. Asimismo el 24 de abril de 2020 se remite email a todos los empleados de TECHCO para que se den de alta en el PORTAL DEL EMPLEADO, a través del que pueden...

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