SAN, 19 de Febrero de 2021

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:465
Número de Recurso394/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000394 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03182/2019

Demandante: D. Patricio y D. Luciano

Procurador: Dª. MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ Y Dª. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido D. Patricio y D. Luciano representados por las Procuradoras, Dª. MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ y Dª. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la resolución de fecha 8-3-2019 que desestimó el recurso de reposición formulado por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 8-1-2018 denegatoria de la correspondiente reclamación administrativa por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se conf‌irmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, f‌inalizado el periodo de prueba y f‌inalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16-2-2021, en el que efectivamente se votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 8-3-2019 que desestimó el recurso de reposición formulado por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 8-1-2018 denegatoria de la correspondiente reclamación administrativa por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que subyacen en la litis son -en síntesis- los siguientes. Los recurrentes son hermanos y al parecer su padre se divorció de su madre y traslada su residencia a Jordania, donde forma otra familia. En España el padre de los recurrentes y su esposa española divorciada compartían la propiedad pro indiviso de una vivienda y pactan que la mujer compre la mitad de la vivienda. Se había señalado el 30-4-2013 para la referida compraventa, pero el padre de los recurrentes fallece el día anterior. No obstante esto último, en el día señalado para la compraventa comparece en nombre del padre un tercero con un poder notarial general y manif‌iesta que el mismo está vigente, por lo que la venta se lleva a cabo como estaba previsto. El 25-5-2013 el referido apoderado con poder general que había comparecido para la celebración de la compraventa comunica el fallecimiento del padre a sus hijos (los aquí recurrentes), que presentan en la vía penal una denuncia contra el susodicho apoderado (por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental) y contra el personal del Instituto Anatómico Forense de Madrid (por prevaricación al haber entregado el cadáver del padre a un tercero con un poder que había acabado con el fallecimiento del poderdante). Esta denuncia penal da lugar a unas diligencias previas, que son objeto de sobreseimiento provisional por auto de 27-10-2014, que es impugnado.

El 13-10-2015 se presenta la reclamación administrativa origen de la litis por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Las resoluciones administrativas impugnadas desestiman la precitada reclamación por causa de extemporaneidad de la misma.

Las demandas rectoras del proceso (una por cada uno de los recurrentes, que iniciaron por separado sus recursos, que después han sido acumulados) exponen las circunstancias del caso, combaten la extemporaneidad en que se han basado las resoluciones recurridas, aducen la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, citan la normativa y la jurisprudencia que consideran de interés, y terminan impetrando una indemnización de 213.242,5 € para Luciano y otra indemnización de 95.437,5 € para Patricio .

El abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones de los demandantes en los términos que son de ver en autos.

TERCERO

El artículo 292 de la LOPJ dispone esto: >.

La sentencia del Tribunal Supremo de 21-1-1999 dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa):

de la Administración de Justicia; c) que exista la oportuna relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y el daño causado de tal manera, que éste aparezca como una consecuencia de aquél y por lo tanto resulte imputable a la Administración; y d) que la acción se ejecute dentro del plazo de un año desde que la producción del hecho determinante del daño propició la posibilidad de su ejercicio>>.

Por su parte, la sentencia del mismo alto Tribunal de 6-7-1999 se expresó así (también en lo que ahora importa): >.

Más concretamente, en relación con las dilaciones...

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