SAN 65/2021, 31 de Marzo de 2021
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:1160 |
Número de Recurso | 339/2020 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº : 65/2021
Fecha de Juicio: 17/3/2021
Fecha Sentencia: 31/3/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000339 /2020
Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES
Demandado/s: TRAGSA, CCOO, CSIF, UGT, MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2020 0000345
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000339 /2020
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
Ponente Ilma. Sra: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
SENTENCIA 65/2021
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000339 /2020 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Francisco Saúl Talavera Carballo) contra TRAGSA (abogado del estado), CCOO (no comparece), CSIF (letrado D. Amancio Vicente Vázquez), UGT (no comparece), siendo parte MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 9 de septiembre de 2020 se presentó demanda por Don Lluc Sánchez Bercedo en nombre y representación del SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), Sindicato COMISIONES OBRERAS, Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y Sindicato CSIF, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
La Sala designó ponente, y el día 17 de marzo de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se afirmó y ratificó en su demanda, en la que solicita, que se dicte en su día Sentencia, dicte Sentencia por la que se declare NULO EL PRIMER Y EL TERCER PÁRRAFO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL ANEXO VII del Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA (TRAGSA) condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y demás pronunciamientos que en Derecho procedan.
No comparece, estando citados en legal forma, COMISIONES OBRERAS (CCOO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), solicitó que se dictara sentencia conforme a derecho.
El letrado de TRAGSA, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
HECHOS PROBADOS
- La normativa que regula la naturaleza jurídica de TRAGSA es la siguiente:
- Disposición Adicional 25ª del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.
- Orden de 26 de enero de 2001, por la que se dispone la integración de la sociedad estatal TRAGSA; y sus filiales en los dispositivos y planes estatales de protección civil.
En la Disposición Adicional 25º del TRLCSP en su apartado 1 se señala que TRAGSA y sus filiales tienen por función la presentación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación de medio ambiente, atención a emergencias y otros ámbitos conexos.
En el apartado 4 se enumeran las diferentes funciones de TRAGSA. Se realizan numerosas funciones destinadas a servicios públicos básicos y de interés general como participación en catástrofes, urgencias o alertas sanitarias. En definitiva, TRAGSA es un medio propio e instrumental de las Administraciones Públicas.
El presente conflicto colectivo afecta al personal de la Empresa de Transformación Agraria, S.A (TRAGSA) adscrita al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, (Servicio de Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales -BRIF-, Servicio de Brigadas de Labores Preventivas -BLP- y Servicio de Equipos de Prevención Integral de Incendios Forestales -EPRIF-), conforme a los grupos profesionales y puestos definidos en el Anexo VII del Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA (TRAGSA).
El sindicato promotor de este procedimiento tiene una notoria implantación en la empresa demandada y en especial en el colectivo BRIF.
Por Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión parcial del Anexo VII del Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA (TRAGSA). (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2019)
Dicho Anexo fue suscrito por la empresa y por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. (Descripción 33)
- Consta en autos, expediente sancionador incoado a un capataz por la conducta desarrollada que pudiera ser constitutiva de una falta tipificada como grave en la disposición adicional tercera del anexo VII al XVII Convenio Colectivo de TRAGSA por hacer declaraciones a un medio de comunicación. (Descriptor 24)
El 13 de diciembre de 2013, el director técnico de la empresa dispuso la difusión de una comunicación interna. (Descriptor 34, cuyo contenido, se da por reproducido.)
En comunicación interna de TRAGSA se imparten instrucciones para el personal del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales, en las que se recoge que la empresa como adjudicataria de la encomienda del MAGRAMA para el servicio de extinción y prevención de incendios forestales, está obligada a cumplir las instrucciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y pautas para el personal de TRAGSA que trabaja en labores de lucha contra incendios forestales (tareas de prevención y/o extinción) en los siguientes términos:
Ningún trabajador de TRAGSA del colectivo adscrito a labores de lucha contra incendios, salvo autorización expresa al respecto, con independencia de su categoría profesional, está autorizado a la transmisión a terceros ajenos al servicio, de informaciones relativas a incendios forestales.
La transmisión al exterior de información relativa incendios forestales pertenece en exclusiva al gabinete de prensa del MAGRAMA. Siendo este gabinete el que marca las pautas o estrategias de difusión informativa a través de cualquier medio de comunicación.
de igual forma, las comunidades autónomas, a través de sus organismos, son competentes para transmitir informaciones oficiales sobre los incendios forestales que ocurren en sus territorios.
-
El contenido del trabajo del personal de TRAGSA que forma parte de los dispositivos de prevención y extinción de incendios, no es en ningún caso obtener imágenes para uso privado, ni emitir comunicaciones de ningún tipo (con o sin las imágenes correspondientes) fuera del mencionado dispositivo.
-
Queda autorizado por parte de TRAGSA, y salvo instrucciones de futuro distinta, que los trabajadores de este colectivo, durante la jornada laboral, puedan portar dispositivos electrónicos propios, siendo las únicas finalidades, y por tanto restringiendo su uso a estas, las de realizar llamadas de carácter urgente y perentorio si fuese necesario, así como permitir la localización efectiva del servicio. No se autoriza por tanto la utilización de estos medios electrónicos para cualquier otro fin, entre los que se pueden encontrarse el envío de imágenes, videos, correos o mensajes privados o cualquier red social existente.
Esta prohibición se fundamentan el hecho de que durante la movilización, desplazamiento y actuación de un incendio forestal la seguridad es la premisa principal y la atención del personal debe estar puesta en la situación que se está desarrollando en cada momento. El uso del teléfono móvil, capa fotográfica o dispositivos electrónicos implica, por una parte, la retirada de los guantes de protección y, por otra, la pérdida de atención a lo que está sucediendo en ese momento, lo cual puede comprometer la seguridad propia y la de otras personas.
-
El personal de TRAGSA no puede suministrar información sobre emergencias u otras actividades de los dispositivos distintas de la información ya suministrada por la fuente oficial, el Ministerio o Comunidad Autónoma competente, desde las cuentas personales en cualesquiera de las redes sociales (Twitter, Facebook, LinkedIn, etc.)
(descriptor 35 cuyo contenido, se da por reproducido)
Las instrucciones para el personal del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales del
MAGRAMA de 7 de mayo de 2014 indican:
-
No puede suministrarse información sobre la emergencia en curso u otras actividades del dispositivo distinta de la información ya suministrada por la fuente oficial, desde las cuentas personales en cualquiera de las redes sociales, (Twitter, Facebook, LinkedIn, etc.).
-
No está permitida la difusión de la información relativa a la actividad laboral del trabajador del dispositivo en...
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