SAN, 29 de Diciembre de 2004

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:8253
Número de Recurso54/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 54/04, interpuesto por D. Isidro,

representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, contra la resolución de

fecha 17 de noviembre de 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima su

pretensión de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en las presentes actuaciones,

además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de la indemnización por responsabilidad de la Administración y se le condene a abonar a la recurrente la cantidad de 37.502,50 Euros.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 22 de junio de 2004 en el que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO Denegado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 25 de junio de 2004, al no expresarse por la parte actora los puntos de hechos sobre los que había de versar, en resolución no impugnada, se abrió el trámite de conclusiones que fue evacuado, por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado el día 22 del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial que había presentado D. Isidro.

A los efectos de la litis resultan de interés los siguientes hechos, que obran en el Informe de 28 de junio de 2001 de la Tesorería de la Seguridad Social de Barcelona y que aparecen recogidos en el Antecedente de Hecho segundo de la resolución impugnada, que aprecia la Sala se corresponde con el contenido del expediente administrativo y alegaciones de las partes:

  1. El 9-7-1998 tuvo entrada en la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social oficio de la Dirección Provincial del INSS, adjuntando documentación, para la determinación y cobro de capital coste, referente a porcentaje de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene a aplicar a la pensión de invalidez total reconocida al trabajador D. Isidro, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el mismo en fecha 28/09/1995, siendo la empresa CONSTRUCCIONES TECNOLOGICAS DIN`S, S.L. la responsable del recargo.

  2. En fecha 18/08/1998, se cursó oficio a la Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario, a efectos de determinación del importe del capital coste. El 25/08/1998 se emitió la pertinente nota de cálculo actuarial. En fecha 23/09/1998, se remitió a la empresa responsable la correspondiente reclamación de deuda, que pasó, el 12/11/1998, a vía ejecutiva.

  3. Mediante resolución de fecha 18/02/1999, se concedió a la empresa responsable aplazamiento en el pago de la deuda contraida, suspendiéndose el procedimiento recaudatorio y comunicándose a la Dirección Provincial del INSS.

  4. El 11/03/1999 se recibió en la Dirección Provincial del INSS un oficio adjuntando documentación para la determinación y cobro de nuevo capital coste, al haber sido declarado el trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta.

  5. Por incumplimiento del aplazamiento, el día 12/04/2000, se dictó resolución dejando sin efecto el mismo, comunicándose a la URE nº. 10 a efectos de la prosecución del expediente de apremio, y a la Dirección Provincial del INSS.

  6. En fecha 30/06/1999 se cursó oficio a la Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario para determinación del nuevo importe de capital coste. El día 4/08/1999 se emitió la pertinente nota de cálculo actuarial. En fecha 10/11/1999 se remitió a la empresa responsable la...

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