SAN, 9 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:608
Número de Recurso499/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 499/2003, se tramita a

instancia de INMOBILIARIA THARSIS, S.L., entidad representada por el Procurador D. Francisco

García Crespo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de

enero de 2003, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990 a 1992 e

Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 a 1994; y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

207.362,33 euros, si bien ninguna de las cuotas de los ejercicios impugnados supera los

150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 15 de abril de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, con las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, tener por efectuadas las manifestaciones en el contenidas y por evacuado el trámite de formalización de demanda, y tras la oportuna tramitación de Ley, dictar sentencia en su día por la que estimando el presente recurso, se revoquen anulen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, con expresa imposición de costas a la administración demandada.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales correspondientes, dicte sentencia desestimatoria de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 20 de abril de 2004 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 2 de febrero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó y, dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre , se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante la misma providencia, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad INMOBILIARIA THARSIS, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Granada, de fecha 25 de septiembre de 1998, en expediente número 23/870/96 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990 a 1992 por importe de 162.120,29 euros (26.974.546 pesetas) e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 a 1994 por importe de 45.242,04 euros (7.527.642 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 9 de enero de 1996 la Inspección de los Tributos del Estado incoó actas A02 (de disconformidad) números A-02/60111442, A-02/60111451 y A-02/60111460 relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990 a 1992 regularizando unas deudas tributarias de 0 pesetas (0 euros) para el ejercicio 1990; 0 pesetas (0 euros) para el ejercicio 1991 y 26.974.546 pesetas (162.120,29 euros), constituida a su vez por: 14.144.305 pesetas (85.008,29 euros), de cuota tributaria; 4.343.658 pesetas (26.105,91 euros) de intereses de demora y 8.486.583 pesetas (51.005,39 euros) de sanción para el ejercicio 1992. Asimismo, en la misma fecha se incoó al sujeto pasivo acta A-02/60111424 de disconformidad, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 a 1994 regularizando una deuda tributaria por importe de 7.527.642 pesetas (45.242,04 euros), constituida por: 4.807.533 pesetas (28.893,86 euros) de cuota; 987.589 pesetas (5.935,53 euros) de intereses de demora 2.452.520 pesetas (14.739,94 euros) de sanción.

  2. - En el preceptivo informe ampliatorio referido a las actas de disconformidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, manifestó en síntesis lo siguiente: El sujeto pasivo ejerce la actividad de Construcción. Por la aportación de la documentación extracontable aportada por el sujeto pasivo, ha permitido determinar la situación tributaria del mismo. Durante el periodo comprobado la empresa ha construido un edificio de 27 de viviendas, bajos y sótanos en la Avenida Ciudad de Linares s/n de Ubeda y una nave industrial de la ctra. de circunvalación de Ubeda. En el ejercicio 1990 el sujeto pasivo no ha presentado declaración por el Impuesto. Una vez admitidos una serie de gastos así como la imputación de obra en curso, la renta del periodo asciende a -1.330.516 pesetas (-7.996,56 euros). En relación con el ejercicio 1991, el sujeto pasivo había presentado declaración liquidación por el Impuesto y periodo, con una base imponible declarada de -604.637 pesetas (- 3.633,94 euros), habiéndose admitido como gasto la totalidad de las facturas aportadas a la Administración. La renta del ejercicio asciende a -4.327.357 pesetas (-26.007,94 euros). Respecto al ejercicio 1992 el sujeto pasivo no había presentado declaración por este impuesto y periodo. Durante el ejercicio se inician las obras de construcción de la nave industrial situada en la circunvalación. Se efectuaron transmisiones de parte de las inmuebles resultantes de la División Horizontal del edificio de la Avenida Ciudad de Linares s/n y la reversión de la cesión del derecho de superficie. El valor comprobado de la permuta del terreno asciende a 130.050.000 pesetas (781.616,24 euros). El total de gastos aportados por la empresa a la Administración del ejercicio 1992 por los distintos concepto de compras, trabajos, suministros y servicios exteriores, transportes y fletes y gastos diversos es de 74.250.038 pesetas (446.251,72 euros). Una vez deducido el importe correspondiente a las naves así como reparaciones e incrementado 3.337.612 pesetas (20.059,45 euros) satisfechas en 1993, así como de incrementar en 2.528.137 pesetas (15.194,41 euros) correspondientes a gastos financieros y 1.759.308 pesetas (10.573,65 euros) de impuestos, resulta un importe total de 70.891.960 pesetas (426.069,26 euros), correspondientes a 1992, y siendo el importe total de la construcción de 327.566.599 pesetas (1.968.714,91 euros), permuta del solar: 130.050.000 pesetas (781.616,24 euros); coste efectuado en 1990: 39.309.872 pesetas (236.257,09 euros) y coste realizado en 1991: 87.314.767 pesetas (524.772,32 euros). Una vez determinado el coste total de la construcción, se debe determinar el coste correspondiente a cada uno de los elementos del mismo que se han transmitido. La estimación efectuada por el sujeto pasivo y aceptada por la administración es el siguiente: 78% viviendas, 14% locales y 8% cocheras. El coste de las viviendas supone por tanto 255.501.947 pesetas (1.535.597,63 euros); el de los locales 45.859.324 pesetas (275.620,09 euros) y el coste de los garajes 26.205.328 pesetas (157.497,19 euros). Durante el ejercicio 1992 se han transmitido 2.733,98 m2 de viviendas, 389 m2 de locales y 27 plazas de garaje siendo por tanto el coste total de las ventas de 192.840.264 pesetas (1.158.993,33 euros). Al ascender el importe de las ventas en dicho ejercicio a 246.947.270 pesetas (1.484.182,98 euros) y deducidos los correspondientes costes de ventas, gastos de personal y amortizaciones, la base imponible previa asciende a 46.070.173 pesetas (276.887,32 euros) que deducidas las pérdidas de los ejercicios 1990 y 1991 da una base imponible de 40.412.300 pesetas (242.882,81 euros).

    En relación con el Acta de disconformidad A02-60111424 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1992 a 1994, el Inspector Actuario en el preceptivo informe ampliatorio manifestó en síntesis que: La empresa inmobiliaria THARSIS, S.L., ejerce la actividad de construcción completa, estimándose las bases imponibles y cuotas en estimación directa. Por escritura pública de fecha de 4 de marzo de 1992 se constituye a favor de la Entidad inmobiliaria THARSIS, S.L., un derecho real de...

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