SAN, 21 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4054

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1043/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Abogado Don Juan Garzon

Olmedo en nombre y representación de Explotaciones Narixa S.L. frente a la Administración

General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de 27 de enero de 1998 en materia de Impuesto sobre

Sociedades ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo ponente la

llma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 21 de abril de 1998 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la entidad recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 6 de octubre de 1999 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso " se declare nula de pleno derecho la liquidación notificada por el Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Tributaria por ser consecuencia de un acto administrativo, como es el acta de inspección de tributos redactada con incumplimiento de la legislación reguladora, y por causar a mi representada grave indefensión en el procedimiento administrativo seguido".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Denegada la solicitud de recibimiento del procedimiento a prueba mediante Auto de 13 de noviembre de 1999, a continuación se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 2 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de enero de 1998 que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad "Explotaciones Narixa S.L" frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 10 de octubre de 1996, Acuerda "1º. Desestimar el recurso formulado por la sociedad interesada; y 2º. Confirmar la Resolución recurrida".

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, que se desprenden del expediente administrativo, los que se expresan a continuación:

Fue el 17 de marzo de 1994 cuando se extendió "acta de simple constancia de hechos", en la que constituida la Inspección de Hacienda en las oficinas ( de la empresa) con asistencia de don Oscar , como DIRECCION000 de la entidad mercantil denominada PRONER S.A. al objeto de proseguir actuaciones inspectoras, se hace constar que " se niega a firmar cualquier documento que refleje datos relativos a las facturas aportadas, solicitando aplazamiento, acordándose, a su petición, que se pospongan las actuaciones hasta el día 5 de abril a las diez de la mañana".

Mediante citación del Subjefe de la Unidad de Inspección de 14 de abril de 1994 se comunicó a don Oscar , como DIRECCION000 de su unidad familiar y de las sociedades mercantiles Explotaciones Narixa S.A. y Proner S.A. que (con independencia de la sanción que procedía por no atender el requerimiento de comparecencia para el día 5 de abril), se le requería para una nueva comparecencia para el próximo día 25 de abril a fin de ponerle de manifiesto las liquidaciones practicadas para regularizar la situación de la entidad PRONER S.A. Se añadía que de no atender el requerimiento se entendería que no deseaba suscribir acta alguna para regularizar la situación tributaria de la citada entidad, actuándose conforme previene el artículo 56 del Reglamento General de Inspección.

Tal citación fue recibida por el destinatario con fecha de 16 de mayo siguiente.

Con fecha de 4 de mayo de 1994 se volvió a requerir al Sr. Oscar , como representante de EXPLOTACIONES NARIXA, para que compareciera el día 13 de mayo a los mismos efectos de ponerle de manifiesto las liquidaciones practicadas. Se añadía asimismo que no atender el requerimiento se entendería que no deseaba suscribir acta alguna para regularizar la situación tributaria de la citada entidad, actuándose conforme previene el artículo 56 del...

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