SAN, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:2407
Número de Recurso347/2004

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 347/2004, se tramita a

instancia de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A., representada por la Procuradora Dª

Mª Teresa De Las Alas-Pumariño Larrañaga, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 13-2-2004, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio

1993, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 3.880.791,19 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 13-2--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito, tenga por formalizada demanda en el recurso tramitado bajo el número 347/2004 y, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que:

1º. Declare la nulidad y/o anule y/o revoque, dejando sin efecto la resolución del TEAC impugnada, en cuanto confirma parcialmente la liquidación girada a la recurrente por concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, y la sanción impuesta a la misma por el mismo concepto y ejercicio respecto a las cantidades percibidas de CAMPSA con ocasión de su escisión para hacer frente a la subrogación en los compromisos asumidos por la misma ("liabilities" y "préstamos bonificados").

2º. Reconozca el derecho de mi representada a ser indemnizada en el importe de los costes y gastos incurridos como consecuencia de la constitución y mantenimiento del aval aportado para lograr la suspensión de la ejecutividad de la liquidación impugnada, junto con los intereses de demora devengados desde el momento en que realizó cada uno de los pagos necesarios para ello. Importe que habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por auto de fecha 04-03-2005. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 30-3- 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 26-4-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A.(CEPSA), como sociedad dominante del grupo consolidado 4/89, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 13 de febrero de 2004, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Nacional de Inspección en fecha 31 de marzo de 2.000 y el acuerdo de imposición de sanciones por la comisión de infracción tributaria grave de fecha 9 de octubre de 2.000, relativos al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de declaración consolidada, ejercicio 1993, por importes respectivos de 3.123.501,57 euros y 882.039,14 euros (146.758.965 ptas), respectivamente, acuerda: "1º) Estimar en parte la reclamación nº 2937/00, ordenando a la Oficina Gestora practicar una nueva liquidación según lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución; 2º) Estimar en parte la reclamación nº 6517/00, ordenando a la Oficina Gestora modificar la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el Fundamento de Derecho Decimosexto de la presente resolución".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 24 de noviembre de 1999 los servicios de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección incoaron a la hoy recurrente acta de disconformidad, modelo A02, número 70217123 por el impuesto y ejercicio de referidos, que completaba la propuesta de regularización realizada en el acta previa de conformidad, modelo A01, número 70946991, incoada en la misma fecha. En el acta de disconformidad se proponían las siguientes modificaciones de la base imponible y de las deducciones declaradas:

  1. En relación con CEPSA, sociedad dominante del Grupo Consolidado 4/89, se proponía incrementar la base imponible declarada en 18.904.865 ptas (113.620,53 euros) que corresponden a los intereses de demora liquidados a la entidad como consecuencia de actas incoadas por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales y que consideró fiscalmente deducibles. Asimismo se proponía reducir la base para el cálculo de la deducción por doble imposición de dividendos en 52.000.000 ptas (312.526,29 euros), al no haberse tenido en cuenta que la entidad dotó una provisión por depreciación de la cartera de valores en relación con su participación en LUBRISUR, S.A., dotación que era consecuencia de la disminución del valor de realización de la participación, ocasionada, a su vez, por el reparto de dividendos con cargo a reservas realizado por LUBRISUR, S.A.

  2. En relación con PETROQUÍMICA ESPAÑOLA S.A. (PFTRESA) se proponía incrementar la base imponible declarada en 952.334 ptas (5.723,64 euros) que corresponden a los intereses de demora liquidados a la entidad como consecuencia de actas incoadas por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales y que consideró fiscalmente deducibles.

  3. En relación con CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., se proponían los siguientes incrementos de la base imponible declarada: 1º) 701.899.608 ptas (4.218.501,6 euros) por imputación de ingresos al ejercicio; se indica que la entidad no incluyó en la base imponible la totalidad del pago efectuado por la sociedad CAMPSA [779.888.453 ptas (4.687.224 euros)] por la subrogación de CEPSA Estaciones de Servicio S.A, en los compromisos que había asumido CAMPSA en los contratos de arrendamiento de las estaciones traspasadas con motivo de la escisión. CEPSA Estaciones de Servicio S.A. contabilizó este importe como ingresos a distribuir en varios ejercicios, dando el ingreso en diez años, comenzado en 1993 [77.988.845 ptas (468.722,4 euros) anuales]. 2º) 58.900.125 ptas (353.996,88 euros) por excesos de amortización contabilizados procedentes del inmovilizado revalorizado en la escisión de CAMPSA. 3') 154.985.053 ptas (931.478,93 euros) que corresponden al pago efectuado en 1993 por la sociedad CAMPSA a CEPSA Estaciones de servicio en concepto de compensación de intereses futuros de préstamos concedidos a estaciones de servicio, obligación en la que se subrogó esta última a raíz de la escisión de CAMPSA. Asimismo se indica, en relación con los conceptos objeto de regularización, que la Inspección considera que existe una diferencia de criterio razonada y razonable en la interpretación de la norma tributaria respecto de la deducción de los intereses de demora de actas (sociedades CEPSA y PETRESA) y de la deducción por doble imposición de dividendos (sociedad CEPSA), por lo que no se aprecian las circunstancias que motiven la apertura de expediente sancionador en relación con los mismos.

Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio y presentado escrito de alegaciones por la interesada, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica dictó, en fecha 31 de marzo de 2000, el correspondiente acuerdo de liquidación tributaria en el que se confirmaba la propuesta contenida en el acta, y del que resultaba una deuda tributaria de 519.706.933 ptas (3.123.501,57 euros), integrada por una cuota de 345.674.694 ptas (2.077.546,75 euros) e intereses de demora de 174.032.239 ptas (1.045.954,82 euros). El acuerdo de liquidación tributaria fue notificado el 6 de abril de 2000.

Contra el acuerdo de liquidación la entidad CEPSA interpuso, en fecha 25 de abril de 2000, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, presentando escrito de alegaciones en fecha 17 de noviembre de 2003.

Habiéndose autorizado con fecha 24 de septiembre de 1998 por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe ONI el inicio del expediente sancionador por infracción tributaria grave, en relación con este concepto impositivo y período, en fecha 27 de abril de 2000 se acordó el inicio de la tramitación del expediente sancionador mediante el procedimiento de tramitación abreviada, formulando la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada a la entidad el día siguiente. Presentado escrito de alegaciones en el plazo habilitado al efecto, el Instructor del procedimiento se ratificó en su propuesta inicial de...

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