SAN, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5318
Número de Recurso698/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 698/2005, se tramita a

instancia de TURISMO Y TRANSPORTES S.A. representado por la Procuradora Sra. Mercedes

Marín Iribarren, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de

noviembre de 2005, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 562.312,41 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz

Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 30 de diciembre de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma. Solicita se estime el recurso y se anulen los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

TERCERO

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

CUARTO

Mediante providencia de 12 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007 en que efectivamente se deliberó y votó.

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por TURISMO Y TRANSPORTES S.A. en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de octubre de 2005 (R.G. 905-04; R.S. 62-04) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la hoy actora contra acuerdo del TEAR de Cantabria de 27-XI-03 relativo al IVA ejercicio 2001 y cuantía de 562.312,41 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. La Inspección incoa a la actora acta de disconformidad A02 70597591 el día 27 de agosto de 2002 como consecuencia de las actuaciones de comprobación abreviada dirigidas a verificar la procedencia de la devolución solicitada por el sujeto pasivo por importe de 657.162,10 euros en la autoliquidación del IVA del ejercicio 2001.

-. La disminución en la devolución del IVA soportado deducible, en cuantía de 101.465,03 euros se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos formales en las facturas, considerando el documento justificativo insuficiente para proceder a la deducción.

En primer lugar 92.333,51 euros, por tratarse de facturas emitidas con una descripción genérica, sin que figuren datos como el número de unidades o el precio unitario de las mismas. En segundo lugar, 7.949,74 euros de cuotas soportadas en facturas en las que no es posible diferenciar el tipo impositivo aplicado a cada una de las operaciones contenidas en los documentos.

En los dos casos se señala que la deducción de las cuotas podrá efectuarse una vez subsanados los defectos formales detectados.

-. Igualmente se reduce el IVA soportado declarado en 24,06 euros al haberse deducido...

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