SAN 73/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:4033
Número de Recurso3/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000003/2006 seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIO contra

ADIF, RENFE OPERADORA, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE AMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), SINDICATO ESPAÑOL DE AYUDANTES Y MAQUINISTAS FERROVIARIOS (SEMAF) Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO FERROVIARIO (CGT), sobre conflicto colectivo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de enero de 2005 se presentó demanda por SINDICATO FERROVIARIO contra ADIF, RENFE OPERADORA, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE AMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), SINDICATO ESPAÑOL DE AYUDANTES Y MAQUINISTAS FERROVIARIOS (SEMAF) Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO FERROVIARIO (CGT), sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y desginó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de marzo de 2006 para los actos de intento de conciliación, y en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y hora señalados, y conforme consta en autos, la vista señalada para el 21 de marzo de 2006 se suspendió al no constar citados los Comités demandados.

Cuarto

Por la Sala se señaló como nueva fecha del juicio del día 11 de mayo de 2006, y llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que, por la parte actora se modificó la demanda suprimiendo parcialmente el suplico de la misma. A la demanda definitivamente conformada se adhirió CGT. Por las codemandadas se opusieron diversas excepciones: la excepción de inadecuación de procedimiento, la de falta de legitimación pasiva de ADIF, de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la de prescripción.

Quinto

Por la parte demandante se aportó en primer término los documentos que se señaló en el escrito de demanda, practicándose seguidamente las pruebas documental e interrogatorio de partes con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto

Sexto

Por la Sala, se acordó como diligencias para mejor proveer el requerimiento a las empresas demandadas de las certificaciones ya acordadas y presentadas en parte -en este sentido el demandante en el acto del juicio oral puso de manifiesto la cumplimentación inadecuada del requerimiento de la documental realizado con anterioridad-, así como el pertinente traslado de su resultado a las partes intervinientes. Por ADIF se presentó escrito en fecha 23 de Mayo de 2006, y el siguiente día 26 por RENFE Operadora, y las alegaciones de SFF-CGT lo fueron en fecha 7 de Julio de 2006, de ADIF el 12 siguiente, y del SINDICATO FERROVIARIO el día 13.

Séptimo

Devuelto el último de los acuses de recibo con fecha, 20 de Julio de 2006 se suspendió el plazo para el dictado de la correspondiente resolución ante la ausencia vacacional de los Magistrados que integraban la Sala en el momento del acto del juicio oral.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza aproximadamente a 2.300 trabajadores, de las empresas ADIF y RENFE OPERADORA.

  2. - El XII Convenio Colectivo de RENFE fue publicado en BOE de 14 de octubre 1998, integrando la regulación de la llamada Norma Marco de movilidad.

  3. - En virtud de la OM de 27 de diciembre de 2004 se aprueba la relación del personal de la Entidad Pública Empresarial RED NACIONAL de los FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) que queda integrado en la entidad Empresarial RENFE-OPERADORA, acompañando un Anexo en el que se detalla el personal integrado y en el que figuran parte de las personas identificadas en la demanda, concretamente los Sres. Tomás , Gregorio , Alvaro , Carlos Manuel , Luis , Rogelio , Juan Francisco , Víctor , Joaquín y Daniel .

  4. - En fecha 7 de Febrero de 2005 se produjo una Convocatoria de puestos de la categoría de Interventor AVE-Supervisor de Servicios a Bordo, aprobándose el 18 de Marzo de 2005 las bases de la convocatoria de Interventor AVE-Supervisor de Servicios a Bordo Referencia SSB0205, adjuntando listado de participantes que optaban a plazas que se generasen tras la resolución de la convocatoria anterior, con las correlativas adjudicaciones definitivas de vacantes que figuran en el documento sin numerar del ramo de prueba de la entidad RENFE Operadora y correspondientes docs. 3 a 10 de la parte demandante (que se dan por reproducidos), siendo las resoluciones de fechas 6 de Abril de 2005 y 6 de Julio de 2005. En tales listados figuran algunos de los trabajadores relacionados en la demanda, así los Sres. Antonio , Luis Enrique , Víctor , Joaquín y Daniel .

  5. - Los movimientos de personal de los agentes identificados en la demanda son los que siguen:

    -Sr. Carlos Daniel : el 27 de Enero de 2004 se incorpora a la Gerencia de Castilla León siendo cedido por la UN de Estaciones con la categoría de Factor. Desde entonces realiza funciones de Interventor en Ruta por necesidades de organización y producción. El 1.08.2005 se realiza el acoplamiento como Interventor en Ruta.

    -Sr. Rosendo : el 26.11.2004 se incorpora a la misma Gerencia e igual categoría, realizando funciones por iguales razones de Interventor en Ruta y realizándose su acoplamiento como tal el 1.082005.

    -Don. Gregorio : Incorporación a igual Gerencia el 19.05.2004, categoría de Controlador, realizando funciones desde entonces de Interventor en Ruta por necesidades de organización y producción y su acoplamiento como tal el 29.10. 2004.

    -Sr. Lucio : Incorporación a la misma Gerencia el 16.11.2004 con la categoría de Factor, realizando funciones de Interventor en Ruta por igual causa y su acoplamiento el 1.08. 2005.

    -Don. Alvaro : la incorporación a la citada Gerencia fue el 29.10.2004, categoría de controlador, realizando funciones de Interventor en Ruta desde entonces por igual causa y siendo acoplado el 1.8. 2005.

    -Sr. Germán : incorporación a la misma el 6.11.2004, categoría de factor, funciones de Interventor en Ruta alegando idénticas necesidades y acoplamiento en la misma fecha del anterior.

    -Sr. Donato : incorporación a la Gerencia de Galicia el 19.04.2004, categoría de Factor, funciones desde entonces de Interventor en Ruta por iguales necesidades, y acoplamiento el 1.08.2005.

    -Sr. Alfonso : Incorporación a igual Gerencia desde el 28.4.2003, categoría de Administrativo de 1ª, funciones de Interventor en Ruta desde entonces y acoplamiento el 1.03.2004.

    -Sr. Juan Miguel : igual Gerencia desde el 16.06.2003, categoría de Técnico de Organización de 2ª, interventor en Ruta desde entonces e igual causa, y acoplamiento el 1.03.2004.

    -Sr. Carlos Miguel : igual Gerencia, desde 29.09.2004, categoría de informador, funciones de interventor en Ruta, igual causa y acoplamiento el 1.08.2005.

    -Don. Carlos Manuel : igual gerencia, categoría de Factor, funciones de intervención en Ruta, igual causa y acoplamiento el 1.03.2004.

    -Sr. Jose Carlos : igual gerencia desde 1.03.2003, categoría de factor encargado, funciones desde entonces de interventor en Ruta y acoplamiento como tal desde 1.03.2004.

    -Don. Luis : igual gerencia desde el 1.09.2002, Factor, desde el 1.01.2004 realiza funciones de interventor en Ruta por iguales necesidades, el 28.07.2005 es declarado sobrante y su acoplamiento como interventor lo es el 1.08.2005.

    -Sra. Pedro : igual gerencia desde el 1.01.2002, Ayudante ferroviario, funciones de intervención en Ruta desde el 1.03.2005 por iguales necesidades, declarada sobrante el 28.07.2005 y su acoplamiento el 1.08.2005.

    -Don. Víctor : gerencia de Centro desde el 18.12.2000, Oficial de Oficio, y funciones de intervención en Ruta desde entonces, por igual causa, adquiriendo la categoría de interventor en Ruta el 1.01.2004.

    -Sr. Rodrigo : incorporado a Gerencia de Cataluña el 30.04.2004, Mantenimiento integral de Trenes, categoría de interventor de Ruta con fecha 1.05.2004.

    -Don...

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