SAN, 19 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:6826

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1367/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador Luis Fernando Granados

Bravo, en nombre y representación de GRAFICAS CORNEJO, S.A., contra la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central en materia de recaudación de deudas tributarias;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de GRAFICAS CORNEJO, S.A. contra la Resolución del TEAC, de fecha 23 de junio de 2000, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Castilla- León, de 23 de septiembre de 1998, que resuelve tres reclamaciones acumuladas en materia de recaudación de deudas tributarias.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se acuerdo: a) la nulidad de actuaciones por no contestación a la solicitud de aplazamiento ni de suspensión, y haber anulado la inicialmente concedida; b) la nulidad de la adjudicación de los derechos de traspaso por no haber tenido en cuenta las dos ofertas superiores ni haber posibilitado la subsanación de los defectos apreciados en dichas ofertas; c) declarar la prescripción de las deudas a que se hace referencia en la demanda, por falta de notificación o notificación defectuosa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho; con imposición de costas a la actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, de la que son precedentes fácticos los siguientes: 1.- la entidad ahora recurrente presentó ante el TEAR de Castilla-León reclamaciones económico administrativas contra los siguientes actos: a) Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla- León desestimatoria de recurso de reposición en relación con la denegación de aplazamiento de pago; b) Resolución de la misma Dependencia Regional de Recaudación, de 20/4/95, desestimatoria de recurso de reposición contra el acto por el que se le requería a efectuar el desalojo voluntario de local comercial por previa adjudicación directa del derecho de arrendamiento y traspaso del mismo a sus propietarios; c) Resolución de dicha Dependencia, desestimatoria de recurso de reposición contra diligencia de embargo de bienes y el procedimiento de apremio seguido contra el interesado. En dicha reclamaciones alegaba: a) prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas dado que desde 1984 hasta abril de 1991 no existen en el expediente actuaciones hábiles para interrumpir dicha prescripción, y porque el embargo de los derechos de traspaso se practicó el 20 de abril de 1982 y el lanzamiento no se ejecutó hasta el 29 de mayo de 1995, con el lanzamiento de la interesada, estando prescrita la deuda; b) nulidad del acto de adjudicación directa del derecho de traspaso del local en 200.000, ya que existían otras ofertas que no se tuvieron en cuenta; c) que debió concederse el aplazamiento solicitado, ya que el momento límite para presentar la petición no es el del acuerdo de enajenación sino el de adjudicación definitiva de los bienes. 2.- El TEAR acumuló...

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