SAN, 7 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4631
Número de Recurso273/2005

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente Recurso tramitado con el número 273/05, seguido a instancia de AEMON 07

OCEANOGRÁFICO SL, entidad representada por la procuradora Doña Teresa Puente Méndez, y

defendida por la letrado Doña María del Mar Treviño Pérez, contra resolución de 29 de marzo de

2005 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo demandada la ADMINSITRCIÓN

DEL ESTADO, representada y asistida por la Sra. Abogado del Estado, siendo parte AFONSO Y

ASOCIADOS ESTUDIOS GESOFÍSICOS 2 SL, representada por el procurador Don Fernando

Rodríguez-Jurado Saro y defendida por letrado, sobre adjudicación de contrato

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2005 fue presentado escrito por AEMON 07 OCEANOGRÁFICO SL, entidad representada por la procuradora Doña Teresa Puente Méndez, y defendida por la letrado Doña María del Mar Treviño Pérez, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la resolución de 29 de marzo de 2005 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre adjudicación de contrato para el cartografiado de la plataforma litoral del archipiélago canario.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la se anule el acto administrativo impugnado, acordando indemnizar al demandante en el importe de los daños y perjuicios causados, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, por ser conforme a derecho el acto combatido.

La entidad AFONSO Y ASOCIADOS ESTUDIOS GESOFÍSICOS 2 SL, representada por el procurador Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, se personó en el procedimiento sin actuación posterior.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 31 de octubre de 2007, en el que el recurso se deliberó, votó y falló, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso viene delimitado por el acto de 29 de marzo de 2005 del Presidente de la Junta de Contratación del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se adjudica contrato, conforme a lo acordado por la Junta de Contratación en sesión de 2 de marzo de 2005, a la vista de las proposiciones económicas presentadas al concurso convocado para el cartografiado de la plataforma del archipiélago canario, y del informe técnico elaborado por la Subdirección General de Gestión de Fondos Estructurales y Acuicultura, la cual acordó que " previa presentación de los documentos que justifiquen estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el plazo máximo de 5 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.2 b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículos 13 y 15 del Reglamento, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, y su posterior fiscalización por la Intervención Delegada en el MAPA, se adjudique el citado contrato a la firma ECOMETRÍA SL por un importe total de 364.000 euros, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares".

La recurrente discrepa de la valoración efectuada por la Administración, considerando la misma arbitraria y carente de motivación, a lo que se opone la Administración con fundamento en los informes técnicos que obran en el expediente, de los que se desprende que la oferta finalmente adjudicada a la entidad ECOMETRÍA SL, era la que técnicamente se ajustaba mejor a las exigencias del contrato ofertado por la Administración.

Así mismo, alega la recurrente que la adjudicación se verificó a favor de entidad que carecía...

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