SAN, 1 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:644

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido D. Fidel , frente a la Administración del Estado,

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Orden del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales de fecha 27 de Julio de 1998, siendo codemandada Dª Verónica , representada por la procuradora Sra. Méndez Rocasolano, y la cuantía del

presente recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso administrativo por la recurrente indicada frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de Julio de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

Segundo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando "se declare en su caso mi preferencia a obtener el citado puesto por medio de sentencia y a todos los efectos desde la resolución del citado concurso".

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y acordado el mismo, se practicó la documental a instancias de la actora y del Abogado del Estado, con el resultado obrante en autos. Quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta de Enero de dos mil dos.

Cuarto

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de Julio de 1998, por la que se adjudican los puestos de trabajo ofertados en el concurso convocado por Orden de 10 de Diciembre de 1.997 para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

La impugnación viene referida a los puestos de nivel de complemento de destino "13" y denominación "Gestor Administrativo", que fueron adjudicadas a los funcionarios Guadalupe , Pilar , Verónica y Ángela , cuya adjudicación se resolvió previa aplicación de los criterios de desempate.

SEGUNDO

El recurrente alega que la Administración dirimió el empate existente entre el y los adjudicatarios acudiendo a la fecha de ingreso en el Cuerpo o Escala desde el que se participaba y en consecuencia atribuyó el puesto en cuestión a otros concursantes, siendo así que la Base Séptima establecía que la adjudicación se realizaría dirimiendo los empates acudiendo a los criterios enunciados en el art. 44.1 del Real Decreto 364/l995 de 10 de Marzo, que referencia la antigüedad como mérito preferente para resolver los empates y...

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