SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:2307
Número de Recurso4/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 4/07, interpuesto por NICOSIA TRADE S.A.U., representada por la Procuradora Dª.

Carmen Palomares Quesada, contra la sentencia de 19 de septiembre de 2006, recaída en el

recurso contencioso administrativo 59/05, seguido por el procedimiento ordinario, en el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo número 9; siendo parte apelada la Administración

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 9, procedimiento ordinario 59/05, se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de NICOSIA TRADE S.A. contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20-06-05, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de 16 de abril de 2004, debo declarar ajustadas a derecho las resoluciones que se impugnan, absolviendo a la administración de las peticiones en su contra planteadas".

SEGUNDO Contra la expresada sentencia Nicosia Trade S.A.U. interpone recurso de apelación en escrito presentado el día 13 de noviembre de 2006, en cuyos Fundamentos de derecho opone en primer lugar la caducidad del procedimiento. En cuanto al fondo, tras valorar la documentación aportada llega a la conclusión de que la calidad del producto merece la restitución en base a los certificados de los funcionarios de la propia administración, para terminar recabando la revocación de la sentencia objeto de la apelación.

TERCERO El abogado del Estado, señala que para evitar repeticiones innecesarias se remite a los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que comparte en su integridad, al haber hecho el Juez a quo un acertado examen de todas las cuestiones objeto de debate, por lo que recaba sentencia que desestime el recurso confirmando íntegramente la sentencia, con imposición de las costas al apelante.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se ha señalado para su votación y fallo el día veintitrés del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia en su Fundamento primero concreta la resolución impugnada, y el objeto de este contencioso en los siguientes términos:

PRIMERO

Es objeto del recurso planteado resolución de 20 de junio de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 16 de abril 2004, recaída en el expediente 2514/02 del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se acordaba "denegar las 30 solicitudes prefinanciadas y las 11 solicitudes de pago anticipado, todas ellas de restituciones a la exportación en el sector de la carne bovina de la empresa CAMPO NOBLE, S.A., habida cuenta que, además de no haberse completado la documentación dentro de los plazos reglamentariamente fijados y haberse detectado irregularidades en las puestas a consumo que impiden confirmar la efectiva importación en Rusia de las carnes subvencionadas, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales constató irregularidades que impiden reconocer el derecho de esa empresa a las restituciones solicitadas al desconocerse el origen, cantidad calidad y naturaleza de las carnes en cuestión.

En consecuencia con lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento (CEE) 3665/87 (aplicable a las solicitudes néms 23684/99, 2281/99, 22819/99, 22187/99, 23676/99 y 28695/99), en el artículo 25.1 del Reglamento (CE) 800/99 (aplicable a las solicitudes núms. 35118/00, 36267/00, 37412/00, 37413/00, 33167/00, 30263/00, 33560/00, 30267/00, 33361/00 y 36270/00) y en el 35.1 del Reglamento (CE) 800/99 (aplicable a las restantes solicitudes), la mencionada firma deberá devolver a FEGA la cantidad de 1.107.598,11 euros indebidamente percibida en concepto de anticipo al amparo de las citadas solicitudes, y que incluye ya los incrementos reglamentariamente previstos en los preceptos citados y descontando el abono ya efectuado en su día, por importe de 30.943,50 euros".

SEGUNDO Opuesta por la parte apelante la caducidad del procedimiento, es esta la primera cuestión a tratar ya que su éxito vedaría entrar en el fondo.

La sentencia de instancia analiza y da respuesta a la cuestionada concurrencia de caducidad en sus Fundamento Cuarto y Quinto, a cuyo texto nos remitimos.

Pasando a analizar si se ha producido, tal como mantiene la apelante, la caducidad del procedimiento y sus consecuencias, hallándonos ante un supuesto similar al resuelto en diversas sentencias de esta Sala, vamos a hacer algunas consideraciones, siguiendo la doctrina sustentada en la de 21 de febrero de 2007, en texto acorde con otras dictadas con anterioridad.

Como puso de manifiesto el informe núm. 1/2003, de 24 abril, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, muchos productos agrícolas cuestan más dentro que fuera de la Unión Europea. Los exportadores reciben una subvención para compensar la diferencia entre el precio comunitario y el precio del mercado mundial. La prefinanciación se estableció en 1969 con el fin de mantener la preferencia de la Comunidad por los productos de la UE frente a los procedentes de terceros países importados temporalmente para su almacenamiento o transformación antes de volver a ser exportados. Aproximadamente el 11 % de todos los pagos de restituciones se efectúan en el marco del régimen de prefinanciación, en virtud del cual el exportador recibe un pago anticipado hasta 240 días antes de la exportación efectiva (180 días de prefinanciación más 60 días para las exportaciones no sujetas a la prefinanciación). Las mercancías prefinanciadas se mantienen bajo control aduanero previo a la exportación, y durante este tiempo pueden ser transformadas o permanecer almacenadas en el mismo Estado. La Comisión calcula el tipo de restitución que se ha de pagar, y éste varía según el producto y la diferencia entre el precio que prevalezca en el mercado comunitario y el precio, a veces teórico, de dicho producto en el mercado mundial. En determinados productos, el importe de restitución aplicable depende del destino final de su exportación. La restitución se paga a la empresa o persona que exporta el producto del territorio comunitario al amparo de una licencia concedida por la Comisión. Cada pago es objeto de una solicitud, y éstas son administradas por las autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro [en general, el servicio aduanero y el organismo pagador]. La restitución por exportación debe pagarse cuando las mercancías en cuestión hayan salido del territorio aduanero de la UE. Pueden pagarse restituciones con anterioridad a la exportación efectiva cuando el beneficiario deposite una fianza que cubra el importe del pago más un determinado porcentaje. La fianza se libera cuando se han...

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