SAN, 15 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6330

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil dos.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo numero 1302/00 interpuesto por D. Fernando ,

representado por el Procurador D. Jesús Fontanilla Fontieles, contra la desestimación presunta, por

silencio administrativo, de la reclamación formulada frente a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, con fecha de 17 de abril de 2000, por los daños y perjuicios sufridos por traslado de

centro de trabajo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 27 de diciembre de 2000, recurso contencioso administrativo del cual, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 29 de enero de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando se dictara sentencia en la que " se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración del estado condenándole al pago... de las siguientes cantidades: 1.500.000 Ptas. equivalentes a 9.015,18 euros igualmente condene a la demandada al pago de los intereses legales incrementados en dos puntos sobre la cantidad fijada como indemnización total, calculados desde la reclamación. Así mismo condene a las administraciones demandadas al pago de las costas causadas por la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo, así como lo demás que proceda legalmente".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2002 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 16 de julio de 2001 y no habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se fijó para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Nieves Buisán García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Fernando contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por el mismo frente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con fecha de 17 de abril de 2000, por los daños y perjuicios sufridos por el traslado del Centro de Inserción Social Victoria Kent al Centro penitenciario Madrid III ( Valdemoro).

Argumenta en la demanda que se encontraba clasificado en tercer grado penitenciario en el CIS Victoria Kent en el que realizaba múltiples actividades de reinserción y formación ( tratamiento ambulatorio de apoyo psicológico, cursos de sicología y reflexología, búsqueda de empleo..)

La Junta de Tratamiento de dicho Centro acordó el 3-2-2000 el traslado al Centro de Valdemoro por estimarlo más adecuado para una persona de sus características y después de considerar sus circunstancias. Se trata de un traslado realizado de forma arbitraria, sin motivo alguno expreso exteriorizado por la Junta, y sin existencias de razones organizativas motivadoras del mismo y en contra, además, de la voluntad manifestada del interno.

Los gastos de desplazamiento y de matrículas de cursos que se vio impedido de realizar así como los daños morales irrogados se cuantifican en 9.015 ,18 euros ( 1.500.000 Ptas.)

El Abogado del Estado, al contestar a la demanda, señala que el recurrente, que cumplía condena en un centro penitenciario de Madrid, fue trasladado por la Junta de Tratamiento, a otro de la misma provincia de Madrid, y manifiesta que dicho traslado le causa molestias y perjuicios, y que han aumentado los gastos de transporte, por lo que solicita una indemnización al Estado.

Mas el demandante no acredita la existencia de un verdadero daño evaluable económicamente e individualizado que pueda ser objeto de indemnización, continua tal defensa de la Administración, dado que las meras molestias no son indemnizables Por otro lado, el acuerdo de la Junta de Tratamiento resulta plenamente regular y ha sido tomado en base a las lógicas facultades discrecionales que técnicamente posee la misma, por lo que no existe una...

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