SAN, 13 de Enero de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4024
Número de Recurso555/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 555/03 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Luis Fernando

Granados Bravo, en nombre y representación de D. Leonardo , frente

a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Hacienda el día 15 de julio de 2003, en materia relativa a

Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 17.359,33 euros. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 17-IX-03. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que "declare haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios generados a D. Leonardo así como el derecho de éste a ser reparado económicamente en la cuantía de 17.359,33 euros al constar en las actuaciones los elementos bastantes para su cuantificación y ello con los correspondientes intereses legales".

Tercero

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de enero de 2.006, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Hacienda el día 17 de julio de 2003, la que se desestima la solicitud de indemnización presentada por Leonardo hoy actora, por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el recurrente, habilitado de clases pasivas, procedió a la minoración del porcentaje sobre la pensión de viudedad de la Sra. Mónica al alcanzar los hijos de la misma la edad máxima prevista para percibir dicho incremento, reintegrando al Tesoro la cuantía correspondiente, aún cuando no procedía la minoración de dicho porcentaje que no se había reconocido en la concesión de la pensión. Advertida la indebida minoración, el habilitado regularizó el importe de la pensión, liquidándose atrasos a la pensionista de los cinco años inmediatamente anteriores.

El hoy actor, fue condenado por sentencia del Juzgado de Primera instancia num. 22 de Sevilla a abonar a Doña. Mónica las diferencias de pensión en concepto de daños y perjuicios. Tal suma, de 17.359 ,33 euros, la reclama al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial.

TERCERO

La Responsabilidad patrimonial de la Administración, interpretada por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, establece al respecto la necesaria concurrencia de varios requisitos que...

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