SAN, 17 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7226
Número de Recurso870/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 870/03 promovido por La Procuradora de los Tribunales Dña. Paz

Landete García, en nombre y representación de Dña. Frida, contra el Acuerdo

del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de octubre de 2.003, sobre procedimiento de

Valoración Normal de Mercado, habiendo sido parte la Administración demandada el Ministerio de Economía y Hacienda representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que estime íntegramente el recurso, declarando no ser conforme a Derecho el expediente de VNM número 06/00 y, por lo tanto, nulo y sin ninguna eficacia y validez, revocándolo y declarando que es un acto administrativo, decretando la nulidad de pleno derecho del citado expediente de VNM, anulando el Acuerdo adoptado el 10 de octubre de 2.003 por la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central, en la reclamación económico administrativa número 00/00123/2001, en virtud de la cual se acordó declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de 24 de octubre de 2.000 (expediente VNM 06/00), cuanto le fue notificado a la mencionada Sociedad el día 27 de octubre de 2.000, y, como consecuencia de ello, sea declarado un acto nulo de pleno derecho, siendo decretado igualmente por esta Sala la imposibilidad por parte de los Servicios de Inspección de ejecutar nuevamente los instrumentos o mecanismos que puedan llevar nuevamente a iniciar un nuevo expediente de VNM por la inseguridad jurídica que pudiera crear con carácter reiterativo, e incluso indefinido, en el tiempo, hacia la recurrente y en todo los sujetos pasivos, directa o indirectamente afectados.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba ni acordado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 168.283,39 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no ajustado a Derecho el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de octubre de 2.003, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra el Acuerdo del Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, de fecha 20 de diciembre de 2.000, que declaró inadmisible el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo del mismo Organismo de 24 de octubre de 2.000, que consideró como Valor Nominal de Mercado del trabajo directivo especialmente encomendado por la Junta...

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