SAN, 27 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:2872

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 147/2002, se tramita a

instancia de Laura , representado por el Procurador Inés Leria Mosquera, contra

resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 19/12/2001 sobre Nulidad Acta Tribunal

de Educación Infantil, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 8/2/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan y sus copias, y el expediente administrativo que es objeto de devolución, se sirva admitirlo, tener por formulada demanda contencioso administrativa contra la resolución de la EXma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deportes de fecha 19 de diciembre de 2001, y en su día, previos los tramites legales pertinentes, dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la mencionada resolución al no proceder la rectificación de oficio realizada por la Administración de la puntuación que le fue reconocida en el acta del proceso selectivo de 9 de julio de 2001, declarando el derecho de la compareciente a ocupar plaza en la lista de aspirantes seleccionados por la especialidad de Educación Infantil, como consecuencia de dicho proceso selectivo y, en su consecuencia ser nombrada para ingreso en el Cuerpo de Maestros por dicha especialidad, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2002, según prescribe el punto segundo de la O.M. de 1 de septiembre de 2002, que se determinarán en ejecución de sentencia. Todo ello, con expresa condena en costas para quien se oponga a la presente demanda".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y previos los tramites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando integramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 22 de abril de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 23/2/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20/4/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Educación Cultura y Deporte de 19-12-2001 por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios de 11-7-2001 por la que se hace pública la lista de los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por O de 21-11-2000.

    En dicha estimación parcial un lado se anula el acta de 19-7-2001 al carecer de firma...

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