SAN, 30 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:8285
Número de Recurso1303/2002

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.303/02 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de AGRIBÉTICA S.A., contra la

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 3 de julio de 2.002, que

desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Andalucía de fecha 23

de abril de 1.999 recaída en su expediente 18/2932/98; y en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra.

Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- En fecha 15 de julio de 1.997 llegó al puerto de Motril el buque de bandera maltesa "ALEXANDRA", procedente de Sfax (Túnez) para realizar la descarga de 1.478.380 Kgrs. de aceite de oliva fino procedente de Túnez, con relación al cual se presentó el día 14 de julio de 1.997, la declaración sumaria nº 18117500176, por el consignatario del buque y de la carga, la entidad ANTONIO MOLINA E HIJOS S.A. El citado aceite se descargó y quedó depositado dentro del recinto aduanero de la Aduana de Motril. 2.- En fecha 28 de agosto de 1.997 la empresa ANTONIO MOLINA E HIJOS, S.A., en su calidad de consignataria del buque y de la carga, presentó ante la Aduana de Motril una solicitud de prórroga para dar destino aduanero a la mercancía anteriormente citada, por transcurso del plazo de 45 días previstos en el artículo 49 del Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, siendo prorrogado el plazo hasta el 23 de septiembre. En esta misma fecha se solicitó una nueva prórroga por el consignatario alegando no haber recibido el resultado de los Laboratorios de Aduanas, resultado que es exigido por los clientes para efectuar la compra de la mercancía siendo concedida una nueva prórroga hasta la obtención de dichos resultados. No obstante y sin que hubiera tenido lugar la recepción del dictamen del Laboratorio de Aduanas, en fecha 17, 22 y 30 de octubre de 1.997, la entidad Agribética, S.A., y en calidad de compradora de la mercancía presentó declaraciones por importaciones de parte de la expedición, lo que determinó que por la Aduana de Motril se requiera al consignatario el día 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días se diera destino aduanero al resto de la mercancía, 717.390 Kgrs. de aceite virgen de oliva fino. El día 4 de diciembre de ese mismo ejercicio, la entidad Agribética, S.A., solicita al Departamento de Aduanas e II.EE. de la AA.E.A.T. el Depósito Aduanero tipo E para el resto de dicha partida, siendo denegado por acuerdo de 6 de febrero de 1.998, como consecuencia de no concurrir las condiciones exigidas por el artículo 504.2 del Reglamento CEE nª 2454/93, toda vez que el depósito aduanero tipo E debe de efectuarse en las instalaciones del titular de la autorización y se había propuesto que se realizara en las instalaciones de la factoria de la firma FRINT ESPAÑA, S.A., que entrañaban evidentes riesgos fiscales al realizarse operaciones diversas con distintos tipos de aceite. 3.- La Aduana de Motril en fecha 17 de febrero de 1.998 comunica al consignatario el vencimiento del plazo para dar destino aduanero a las mercancías pendientes en el documento de cargo, siendo concedido un nuevo plazo de 10 días para que dicha mercancía recibiera alguno de los destinos aduaneros admitidos, advirtiéndole que la falta de inclusión en alguno de los posibles destinos aduaneros conllevaría la instrucción del correspondiente expediente de abandono tácito. En fecha 3 de marzo de 1.998 Agribética, S.A., manifiesta ante la Aduana de Motril su interés legítimo respecto de la referida mercancía, dado que la adquirió el 21 de octubre de 1.997, solicitando además una nueva prórroga hasta el 31 de marzo de 1.998 para dar el pertinente destino aduanero, al carecer de autorización para su inclusión en Régimen de Perfeccionamiento Activo. 4.- En fecha 4 de marzo de 1.998 la Aduana de Motril comunica a Agribética la incoación de expediente de abandono respecto de la referida mercancía, al permanecer la misma en el recinto de la Aduana de Motril, sin habérsela dado destino aduanero, de conformidad con lo establecido en los artículos 316 a 320 de las Ordenanzas de Aduanas. Transcurrido el plazo de alegaciones, del que hizo uso la interesada, en fecha 23 de marzo de 1.998, la misma Aduana declara el abandono definitivo de la mercancía. 5.-Disconforme con ello la firma interesada interpuso recurso de reposición y subsiguiente reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía, y ante su desestimación por resolución de 23 de abril de 1.999, recurso de alzada ante el TEAC que igualmente desestimado por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho, reconociéndose que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR